SAP Palencia 130/2004, 16 de Abril de 2004

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2004:230
Número de Recurso399/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2004
Fecha de Resolución16 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00130/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 1 0100414 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000125 /2002

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

Rollo nº 399/03

Procedimiento Ordinario nº 125/02Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga .

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Miguel Donis Carracedo

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a 16 de abril de 2004

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga , en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 4 de marzo de 2.003 , entre partes, de una, como apelante, Piscifactoría Campóo S.A., representada por la Procuradora Doña Begoña Tejerina de la Mata y defendida por la Letrada Doña Dolores Villar Villanueva, y de otra, también como apelante, Electra del Viesgo S.A., representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendida por el Letrado Don Ramón Gusano Saenz de Miera; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice: " Que estimando parcialmene la demanda interpueta por PISCIFACTORIA DE CAMPOO S.A, contra ELECTRA DE VIESGO I S.A., DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a que abone a la actora la suma de 791.021,80 euros, 131.614.965 pesetas-, sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentaron ambas partes escritos de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a las partes recurrentes para que lo interpusieran en el plazo legal.

TERCERO

Las partes recurrentes presentaron en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia los escritos interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

Las partes apeladas presentaron dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente, y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaida en primera instancia estima parcialmente la demanda , condenandoa la empresa eléctrica demandada, concesionaria del salto a pie de la presa de Aguilar de Campóo, a abonar a la actora la suma de 791.021,80 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que se le irrogaron como consecuencia de la mortandad de truchas acaecida en la piscifactoría de su propiedad ubicada aguas debajo de dicha presa. El juzgador de primera instancia imputa dicha mortandad a dos concausas que entiende concurrieron en un 70 y un 30% respectivamente, una primera la negligente actuación de la demandada al no tener previsto dispositivo alguno que garantizase el mantenimiento del caudal de agua suficiente en el rio, tras el cierre automático de las compuertas de la presa producido al cortarse la luz a consecuencia de una tormenta, y una segunda la sobrepoblación de pescado existente en las instalaciones en relación con la capacidad y características de las mismas.

Frente a dicho pronunciamiento se alzan ambas partes a través de los recursos que hoy conocemos. Un orden lógico impone conocer en primer término del recurso articulado por la entidad demandada en lo que concierne a la exención de toda responsabilidad en la causación del daño cuya indemnización se reclama, caso de prosperar devendría innecesario analizar el resto de sus motivos relativos a la cuantía de la indemnización y el formulado por la empresa actora, que postula no se efectúe compensación alguna con trascendencia económica, se incremente una de las partidas indemnizatorias concedidas y se otorgue otra por lucro cesante que ha sido denegada.

SEGUNDO

Así las cosas procede analizar cual fuere la causa o causas determinantes de la mortandad de las truchas reproductoras, pues con ello quedará resuelto el primero y principal motivo del recurso articulado por la demandada y el primer motivo del formulado por la actora. Es cuestión pacífica que en la ocasión de autos se produjo una tormenta en la zona, cuyo aparato eléctrico ocasionó el disparo de los equipos de la central hidroeléctrica ubicada al pie de la presa de Aguilar de Campóo, provocando la bajada automática de las compuertas y la consiguiente disminución del caudal del rio Pisuerga por debajo de la presa, situación que duró al menos unas dos horas. La polémica se centra en si durante dicho periodo de tiempo el agua desembalsada por la válvula de desagüe de la presa alcanzó o no los 2 metros cúbicos por segundo que supone el caudal mínimo ecológico fijado por la Administración, dado que en la concesión administrativa de la piscifactoría ubicada aguas abajo se le fijaron 3.500 litros por segundo a detraer del rio, pero ello en calidad de máximo. Abstracción hecha de las periciales de parte y centrándonos en el informe emitido por el perito judicial, técnicamente cualificado por su titulación de ingeniero de caminos y cuya imparcialidad viene garantizada por el procedimiento de designación, nos encontramos con que si nos atenemos a los datos facilitados por el limnígrafo mas fiable de los dos existentes en la estación de aforo ubicada 400 metros aguas abajo de la presa, en ese tiempo circuló por el rio un caudal de 1.760 l/seg, tomando también en consideración los escasos aportes de agua que en esa época de pleno verano pudiere recibir en el tramo comprendido entre la presa y la piscifactoría, caudal claramente inferior al ecológico mínimo. Por el contrario, si tomamos en consideración los datos resultantes de la medición de la válvula de desagüe de la presa, el caudal habría ascendido a 3.600 l/seg, por encima del caudal ecológico e incluso del máximo de agua que venía autorizada a detraer la piscifactoría. La diferencia entre ambos sistemas de medición oficiales son enormes, representando casi el doble.

Ante tal discrepancia y si bien el perito apunta a una hipotética mayor fiabilidad en la medición de la válvula por sus condiciones de mejor establidad, el juzgador de primera instancia se hace eco de una multiplicidad de datos y circunstancias que le llevan, tras un detallado razonamiento, a inclinarse por otorgar mayor fiabilidad a la medición del limnígrafo, conclusión esta que compartimos. En efecto, existen dos limnígrafos en la estación de aforos, lo que ya de por si reduce el margen de error, que marcan unas alturas de agua para el cálculo del caudal con solo 2 centímetros de diferencia, habiéndose tomado en consideración la medición mas alta que corresponde al aparato dotado con doble polea, por entender el perito que dicho mecanismo evita deslizamientos y ofrece mayor exactitud, habiendo sido los mismos objeto de revisión un mes antes por los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Duero. A ello hemos de añadir como la perito judicial veterinaria, tras analizar las características de las instalaciones de la piscifactoría y la carga de pescado que en el momento del siniestro soportaba,...

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