SAP Burgos 308/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:813
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución308/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA: 00308/2004

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, don Agustín Picón Palacio, Presidente; doña Arabela García Espina y don Ramón Ibáñez de Aldecoa Lorente; administrando, en nombre de S.M. el Rey, la Justicia que emana del

Pueblo Español, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 308 .

En la ciudad de Burgos, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 265/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 547/2003, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos ; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Eusebio , mayor de edad, casado, con domicilio en el núm. NUM000 , de la CALLE000 , de Galarde, defendido por el Letrado don Enrique García de Viedma y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Victoria Llorente Celorrio; y de otra, y en concepto de apelada, DOÑA María Angeles , mayor de edad, casada, con domicilio en la CALLE001 , de Galerde, defendido por el Abogado don Emilio Fernández Andrés y representada por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias; sobre ejercicio de acciones reales ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que DESESTIMANDO COMO DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Eusebio , que, representado por la Procuradora Sra. Llorente Celorrio, actuaba en nombre e interés de la Junta Vecinal de Galarde, entidad local menor perteneciente al Ayuntamiento de Arlanzón (Burgos), contra Dª. María Angeles

, representada por el Procurador Sr. Pérez Iglesias, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición al actor de las costas procesales causadas..-Unase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae..-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.Tercero.- En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

  2. Se ejercita por el demandante, en beneficio de la Junta Vecinal de Galarde, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local , acción reivindicatoria sobre una porción de terreno que, como se aprecia claramente en la sentencia dictada en la instancia, quedó delimitado por voluntad del actor en lo que se refiere al patio delantero de la casa de la demandada, tal y como se configuraba en el documento acompañado como el núm. 26 de los de la parte actora.

    El ejercicio por la parte actora de una clásica acción reivindicatoria respecto del bien que entiende que es propiedad de la Junta Vecinal de Galarde obliga a considerar que en este tipo de acciones es imprescindible que concurran y se acrediten tres requisitos tradicionalmente citados por la jurisprudencia SSTS de 22 febrero 1954, 25 junio 1969, 31 enero 1976, 10 octubre 1980, 9 junio 1982, 23 diciembre 1983, 9 febrero 1984, 26 enero y 18 mayo 1985, 30 noviembre 1988, 2 noviembre 1989, 15 febrero 1990, 24 enero 1992, 26 mayo 1994, 28 marzo y 1 abril 1996, 30 abril y 30 octubre 1997, 25 junio y 23 octubre 1998, 5 febrero y 28 septiembre 1999, 13 marzo y 10 julio 2002 -, cuales son el título legítimo del dominio del reivindicante -en este caso, el de la persona en cuyo favor se pide-, la identificación del bien que se pretende reivindicar y la posesión injusta del demandado. De todos esos requisitos sólo las partes han debatido el del título y sólo a dicha cuestión han de dedicarse los esfuerzos del Tribunal ya que, tanto la identificación del bien, como la posesión del mismo por la demandada, son pacíficamente admitidos por las partes, por lo que no configuran el objeto de la controversia que mantienen entre ellas.

  3. Antes de seguir adelante y de comprobar que titularidad debatida, conviene que la Sala haga, siquiera de forma breve, dos referencias a dos cuestiones que han venido surgiendo a lo largo del proceso de modo reiterado y que conviene tratar previamente para evitar continuas reiteraciones y vueltas atrás.

    Por un lado, ha de considerarse la labor de la administración en la configuración de la...

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