SJMer nº 2 301/2018, 10 de Diciembre de 2018, de Murcia

PonenteJAVIER QUINTANA ARANDA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
ECLIES:JMMU:2018:4321
Número de Recurso54/2017

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00301/2018

SENTENCIA

En Murcia, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Javier Quintana Aranda, Magistrado- Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calificación concursal del concurso 54/17, promovidos por la Administración Concursal de Triturados Jumilla, S.A., y por el Ministerio Fiscal, contra Triturados Jumilla, S.A. y doña Delia , representadas por la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Monreal y con la asistencia letrada del Sr. García Gómez, en este juicio que versa sobre calificación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO : En fecha 31 de julio de 2018 se dictó auto por se acuerda la formación de la sección sexta de calificación del concurso.

SEGUNDO : En fecha 5 de junio de 2018, la Administración Concursal de Triturados Jumilla, S.A. presentó informe de calificación.

Que en fecha 12 de junio de 2018 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conformidad con la calificación efectuada por la Administración Concursal.

TERCERO : Que dado traslado a la concursada y a las personas afectadas, presentaron demandas de oposición.

CUARTO : Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos, salvo la relativa al plazo de dictado de sentencia, por la complejidad de la causa y por la carga de trabajo de los Juzgados objeto de refuerzo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Planteamiento

En fecha 5 de junio de 2018, la Administración Concursal de Triturados Jumilla, S.A. (en adelante Trijusa), presentó informe de calificación (acont. 18).

En su virtud interesó que se dictase sentencia por la cual:

  1. Se declare culpable el concurso de Trijusa.

  2. Se declare persona afectada por la calificación a Dª. Delia , y:

    -Se le inhabilite por un plazo de 2 años.

    -Se le condene a perder la totalidad de los créditos acreedores que pudiera ostentar.

    -Se le condene a pagar, a la masa activa del concurso la cantidad de 771.956,89 €, con sus intereses correspondientes.

    La Administración Concursal centra su petición en la concurrencia de la causa regulada en el artículo 164.2.1º de la LC :

    En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

    Con referencia al informe provisional, transcribe lo siguiente:

    "Informamos de que no se ha acreditado el depósito ni se han exhibido a este órgano concursal los libros diarios ni los libros de inventario y cuentas anuales de la concursada."

    No existe constancia alguna de la contabilidad de la concursada en el periodo2014-2016, por lo que tenemos muchas dudas sobre la consistencia y veracidad de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil".

    (...)

    "Debemos manifestar que a la fecha de emisión de este informe, la concursada no ha facilitado el libro diario de los ejercicio estudiados, por lo que no hemos podido profundizar tanto como sería deseable en las causas que expliquen los resultados de los ratios mostrados en este apartado, y que se analizan a continuación"

    Además, y con referencia a una comunicación de la AEAT, pone de manifiesto que en el ejercicio 2016, previo al concurso, no se presentaron las declaraciones fiscales de la concursada, a pesar de que la misma estaba facturando a un tercero por diversos arrendamientos sujetos a IVA.

    En cuanto a la persona afectada por la calificación, esta debe ser doña Delia , administradora única de Trijusa.

    El día 12 de junio de 2018 presentó dictamen el Ministerio Fiscal (acont. 34). Su posicionamiento es equivalente al de la Administración Concursal.

    En fecha 9 de octubre de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Monreal, actuando en nombre y representación de Trijusa, presentó demanda de oposición a la calificación (acont. 2 de la pz 171).

    Con carácter previo, pone de manifiesto que doña Delia es administradora única de Trijusa desde junio de 2015.

    En cuanto a la inexistencia y falta de legalización de los libros de diario de los años 2014 a 2016 alega que los Libros sí que existen, aportándolos como documentos 3 a 5 (aconts. 6 a 8 de la pz 171). Dice desconocer los motivos por los que no obran en poder de la Administración Concursal, negando cualquier intencionalidad por su parte y que los mismos hayan sido elaborado ex novo,

    Aunque los mismos no fueron legalizados, la ausencia de este trámite no podría ser considerado como un incumplimiento sustancial de las obligaciones relativas a la llevanza de la contabilidad.

    Trijusa estaría al corriente de sus obligaciones contables, tal y como demuestra el hecho de que consten depositadas las Cuentas Anuales de los Ejercicios 2013 a 2015 que ya fueron presentadas al Juzgado con la solicitud de declaración de concurso de acreedores.

    Relata una serie de litigios contra la entidad Amicava, adquirente de la sociedad, que habrían dificultado el cumplimiento de las obligaciones contables.

    Pone de relieve que Trijusa está al corriente, también, de sus obligaciones fiscales.

    Finalmente, en cuanto a la responsabilidad exigida a doña Delia , no cabría la responsabilidad por el déficit, al no advertirse un nexo causal entre los hechos denunciados y la generación o agravamiento de la insolvencia de Trijusa.

    El 30 de octubre de 2018, la Procuradora de los Tribunales Sra. Muñoz Monreal, actuando en nombre y representación de doña Delia , presentó demanda de oposición a la calificación (acont. 30 de la pz 171). Reproduce los argumentos y pedimientos de la concursada.

    El concurso fue declarado por auto de 10 de julio de 2017 (acont. 1, s1c).

    La sección 6ª se abrió por auto de 31 de julio de 2017 (acont. 101, s1c).

    SEGUNDO: Regulación legal

    Para la calificación del concurso como culpable la LC parte de una cláusula general prevista en el artículo 164.1 que establece: "El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de hecho y de derecho, apoderados generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso."

    Partiendo de la indicada disposición legal, unánimemente se viene considerando que para el éxito de la pretensión de calificación han de concurrir los siguientes requisitos: a) la existencia de un comportamiento, activo u omisivo del deudor, o de lo que la ley denomina personas afectadas; b) la generación o la agravación de un estado de insolvencia; c) la imputación de la conducta a título de dolo o culpa; y d) la existencia de una vinculación causal entre la conducta y el resultado dañoso.

    No obstante lo anterior, el legislador, consciente de la dificultad de probar la concurrencia de estos requisitos, ha facilitado la prueba de la concurrencia de dolo o culpa a través de una doble vía: a) mediante la tipificación de determinadas conductas, consideradas especialmente graves, cuya ejecución determina, iuris et de iure, la calificación de culpabilidad; y b) estableciendo, con el carácter de presunciones iuris tantum, susceptibles pues de prueba en contrario, determinados comportamientos en cuya ejecución presupone el requisito de la actuación dolosa o culpable.

    Las presunciones iuris et de iure se establecen en el artículo 164.2 LC en los siguientes términos "En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:

    1. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.

    2. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

    3. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

    4. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

    5. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

    6. Cuando antes de la fecha de la declaración de concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia."

      Como decíamos anteriormente la constatación de la comisión de alguna de estas conductas determina por sí sola la declaración de culpabilidad del concurso. En este sentido la SAP de Barcelona de 24 de abril de 2007 establece que "Esta expresión "en todo caso" no admite margen de exención de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realización de la conducta tipificada a continuación, ya que se estima que cuando menos constituye una negligencia grave del administrador".

      Las presunciones iuris tantum se establecen en el artículo 165 LC cuando establece "El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

    7. Hubieran incumplido el deber de...

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