SAP Badajoz 158/2004, 23 de Junio de 2004

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2004:627
Número de Recurso283/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 158/04

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000283 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FRANCISCO RUBIO SÁNCHEZ

En BADAJOZ, a veintitres de Junio de dos mil cuatro.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000684 /2003 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante GES SEGUROS S.A., representado por el Procurador Sr. ALMEIDA LORENCES y defendido por el Letrado Sr. BALLESTEROS CASTAÑO, y de otra, como apelado Juan Antonio , representado por la Procuradora Sra. ALONSO DIAZ y defendido por la Letrada Sra. RODRIGUEZ RIVAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ , por el mismo se dictó sentencia con fecha 21-1-04 , cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/Dª JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, en nombre y representación de GENERAL ESPAÑOLA DE SEGUROS S.A., (GES), contra D/Dª Juan Antonio , representado/a/s por el/la Procurador/a D/Dª GUADALUPE ALONSO DÍAZ.

  1. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimientos efectuados en su contra,

  2. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por GES SEGUROS S.A. se interpuso recursode apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que ahora se examina no puede prosperar, habida cuenta de que el "dies a quo" para el cómputo del plazo para el ejercicio de la acción de repetición que al Asegurador se le reconoce, en el art. 7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y en el art. 15.1 a) de su Reglamento , lo constituye la...

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