SAP Valencia 161/2004, 11 de Marzo de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2004:1094
Número de Recurso75/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2004
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº:161

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:,

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª María Pilar Cerdán Villalba.

En la Ciudad de Valencia a 11 de marzo de 2004.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Quart de Poblet nº1 , entre partes, de una como demandantes-apelantes Don Diego y Doña Asunción dirigido por el Letrado D. Don Rafael Crespo Azorin Romeu y representado por el Procurador Doña Isabel Caudet Valero; y de otra como demandado-apelado Proco Lluna S.L dirigido por el Letrado Don Javier Ortiz Ruiz y representado por el Procurador Don Alberto Mallea Catalá.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número uno de los de Quart de Poblet , en fecha 13 de Noviembre de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando la demanda principal interpuesta por la Procuradora Doña Isabel Caudet Valero, en nombre y representación de D. Diego y Doña Asunción contra la entidad Proco Lluna S.L. debo absolver y absuelvo a la referida entidad de todos los pedimentos contra ello formulados contenidos en la demanda principal; y desestimando la demanda reconvencional formulada por la entidad Proco Lluna S.L. contra D. Diego y Doña Asunción , debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda reconvencional.Respecto al pago de las costas procesales, estese a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente resolución ."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes por los demandantes se interpuso recurso deapelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 8 de Marzo de 2004.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal don Diego y doña Asunción , formuló demanda de juicio ordinario contra la sociedad Proco Lluna S.L., por la que solicitaban la condena a los demandados a la demolición de lo indebidamente construido a partir de la orden de suspensión de la obra dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Mislata, en fecha 7 de septiembre de 2000, ratificada por sentencia de dicho Juzgado de 13 de diciembre de 2000, dado que el dueño de la obra no pidió que se le declarara el derecho para continuarla siguiendo los trámites establecidos en los artículos 1673 y ss de la antigua Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y, por otro lado, se solicita la demolición de la referida pared en la parte construida hasta la indicada fecha de 7 de septiembre de 2000, en cuanto invadía la porción de terreno de 6 centímetros de ancho, por toda su longitud, propiedad de los demandantes. Sustenta su pretensión en la previa existencia de un interdicto de...

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