SAP Cáceres 227/2004, 3 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:435
Número de Recurso21/2004
Número de Resolución227/2004
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00227/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

de

CÁCERES

--------SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

SENTENCIA NÚM. 227/04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE : =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS : =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

PROC. UNICA INSTANCIA ( P.U.I. ) Nº 21/04 =

Rollo de Apelación núm. 12/04 =

Autos núm. 118/03 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a tres de junio de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Procedimiento de Única Instancia al principio referenciado y dimanante del Recurso de Apelación núm. 12/04 en el que han sido parte apelante , la demandante ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida en esta alzada, por el Sr. Abogado del Estado; y parte apelada , la demandada JUNTA DE COMPENSACION DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN P-2 "EL PERU" , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Evaristo ; y la también demandada PLANEAMIENTO Y DESARROLLO, S.A. , representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y defendida por el Letrado Sr. Victor Manuel ; se practicó tasación de las costas causadas en esta instancia, en fecha 19 de abril de 2004, dándose vista de la misma a las partes por plazo común de diez días.

SEGUNDO

Que por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte apelante, se presentó escrito de impugnación a la tasación de costas por indebida de los Letrados de las partes apeladas, D. Evaristo y D. Victor Manuel , convocándose a las partes a vista de conformidad con lo establecido en el artº 246.4 de la L.E.C., formándose la presente pieza de Procedimiento de Única Instancia ( P.U.I. ) para la sustanciación de dicho incidente.

TERCERO

Celebrada la vista en fecha 2 de junio de los corrientes, en cuyo acto las partes alegaron a favor de sus respectivas pretensiones, quedaron las actuaciones vistas para sentencia.

VISTO y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte condenada a su pago (apelante) impugna las Tasaciones de Costas practicadas por la Sra. Secretario de esta Sala con fechas 19 de Abril de 2.004 por dos conceptos: en primer término, por considerar Indebidas las partidas incluidas en la Tasación de Costas correspondientes a las Minutas de Honorarios de los Letrados, D. Victor Manuel y D. Evaristo , con infracción de los artículos 243.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en segundo lugar, por entender Excesivo el importe de dichos honorarios al no ajustarse a los criterios orientadores del Ilustre Colegio Oficial de Abogados de Cáceres.

Así pues y, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 246 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, este Incidente se centrará, exclusivamente, en la Impugnación de la Tasación de Costas por haberse incluido en ella partidas de Honorarios de los Letrados que la parte condenada a su pago entiende como Indebidas, bien por la inclusión de partidas de las minutas que no se han expresado detalladamente o bien porque se refieran a honorarios que no se hubieran devengado en el pleito (artículo 243.2 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de Enero de 2.000).

SEGUNDO

La parte condenada a su pago impugna la Tasación de Costas practicada en fecha 19 de Abril de 2.004, relativa al Letrado, Sr. Victor Manuel , por considerar Indebida la única partida que la conforma bajo la rúbrica "por estudio de la sentencia dictada por el Juzgado número 6 de Cáceres, en los autos a los que se ha hecho referencia, según norma 44 de las Orientadoras de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cáceres...", partida que entiende la parte impugnante que no se ha devengado en el pleito, de modo que únicamente podría ser reclamada por el Letrado a su cliente, no siendo incluible en la Tasación de Costas conforme a lo establecido en el artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A juicio de este Tribunal, la minuta de honorarios presentada por el Letrado, Sr. Victor Manuel , constituye una "minuta globalizada" que encierra, en el importe global que recoge, la totalidad de su actuación en el Recurso de Apelación. Sobre la presentación de "minutas globalizadas" (perfectamente admisibles), la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de Enero de 2.002 establece que esa Sala tiene declarado, de manera pacífica y constante, respecto de los honorarios, que si bien es cierto que el artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR