SAP Pontevedra 92/2019, 15 de Marzo de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 5 (penal) |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de resolución | 92/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00092/2019
C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: RD Modelo: N85860
N.I.G.: 36057 43 2 2017 0008461
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2018
Denunciante/querellante: Margarita, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE,
Abogado/a: D/Dª GEMA FERNANDEZ ALONSO, Contra: Natalia
Procurador/a: D/Dª MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ Abogado/a: D/Dª ROSA IGLESIAS COSTAS
SENTENCIA 92/2019
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DÑA.VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados/as
DÑA. MERCEDESD PEREZ MARTIN ESPERANZA
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LUIS BARRIENTOS MONGE
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En VIGO, a quince de marzo de dos mil diecinueve.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 29/2018, procedente de Diligencias Previas nº1336/2017, de JUZGADO DE INSTRUCCON Nº 7 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de DESCUB. O REVELACIÓN SECRETOS POR FUNC. PÚBLICO, contra Natalia, representada por la Procuradora MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ y defendido por la Abogada Dña. ROSA IGLESIAS COSTAS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Margarita, representada por la Procuradora MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE y defendida por la Abogada Dña. GEMA FERNANDEZ ALONSO, y como ponente la Magistrada Dª MERCEDESD PEREZ MARTIN ESPERANZA.
Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vio en virtud de Querrella, dando lugar a la incoación de las DPA 1336/2017, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.
El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisional en las que clasificaba los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación a los art. 197.2 y 6 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, concurriendo la agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal, hechos por los que solicita para la acusada la pena de 4 años de prisión, 24 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diarios con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53, y 9 años de inhabilitación absoluta. Costas conforme al art. 123 del CP .
La acusación Particular en sus conclusiones definitivas clasifico los hechos como constitutivos de un delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público previsto y penado en el art. 198 en relación a los art. 197.2 y 6 y 74.1 y 2 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, concurriendo la agravante la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 del CP ., solicitando la pena de 4 años de prisión, 24 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diarios con responsabilidad personal subsidiario en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y 12 años de inhabilitación absoluta. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, con expresa imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de Responsabilidad Civil la acusada indemnizara a Dª. Margarita a razón de quince mil euros por los daños y perjuicios psicológicos y morales sufridos, con los interés legales correspondientes conforme al art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
La defensa de la acusada solicita la libre absolución de la acusada, con todos lo pronunciamiento favorables.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que en fechas comprendidas entre las 12:43 horas del día 11 de junio de 2012 y las 14:49 horas del día 2 de abril de 2014, la acusada Natalia, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de personal estatutario del Servicio Galego de Saude (Segas) y haciendo uso de su usuario y clave de acceso personal al sistema de almacenamiento de historias clínicas electrónicas (IANUS), del citado servicio público de salud, realizó desde su puesto de trabajo en la sección Admisiones del Hospital Xeral Cies sito en la ciudad de Vigo, un total de 68 accesos a la historia clínica electrónica de su hija Margarita, mayor de edad.
No se ha acreditado que dichos accesos se realizaran por la acusada, sin consentimiento de su hija.
1) En el caso que nos ocupa, las acusaciones pretenden la condena de la acusada por un delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público del art. 198 en relación con el art. 197.2 del C. Penal, por entender que la acusada accedió a la historia clínica de su hija sin consentimiento de ésta y con ánimo de vulnerar su intimidad.
Pues bien, los hechos en que se basan las acusaciones para pretender una sentencia condenatoria no han sido acreditados de modo suficiente y certero, más allá de toda duda razonable, para llegar a la condena penal pretendida.
Por lo que expondremos más adelante, conviene recordar que, de modo reiterado, la Sala 2ª del TS viene insistiendo en que el derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar
una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados...
Consiguientemente, no se desconoce dicho principio constitucional cuando el Tribunal de instancia fundamenta su condena en un relato fáctico apoyado en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él; pruebas de cargo que han de ser válidas, obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica y en cuya valoración y para llegar a las conclusiones fácticas que son la base de la condena, se han tenido en cuenta las reglas de la lógica y del criterio humano y no es, por lo tanto, irracional, manifiestamente errónea o arbitraria, etc. (por todas, SSTS de 3 de octubre de 2005 y 26 de mayo de 2015 ).
Desde otra perspectiva, declara la sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de marzo de 2010 que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos (al igual, entre otras, SSTC 220/1998, de 16 de noviembre (EDJ 1998/24928 ); 229/1999, de 13 de diciembre (EDJ 1999/40155 ); 249/2000, de 30 de octubre (EDJ 2000/33362 ); 222/2001, de 5 de noviembre (EDJ 2001/41647 ); 219/2002, de 25 de noviembre (EDJ 2002/53161 ) y 56/2003, de 24 de marzo (EDJ 2003/6167)).
Expuesto lo anterior hemos de decir, que como recoge la S. del T. Supremo de fecha 3 de febrero de 2016 : " El delito del art.197.2 del ...
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