ATS, 13 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:2865A
Número de Recurso2505/2016
ProcedimientoCivil
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 13/03/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 2505/2016

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE PALENCIA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 2505/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 13 de marzo de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Valentina presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 141/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 696/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamientos de las partes ante esta Sala, apareciendo notificadas dichas resoluciones a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora D.ª Marta Delcura Antón, en nombre y representación de D.ª Zulima , presentó escrito con fecha 16 de septiembre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida. El procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en nombre y representación de D.ª Valentina , presentó escrito con fecha 4 de octubre de 2016 personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de enero de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 4 de febrero de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de su recurso, puestas de manifiesto, entendiendo que cumple todos los requisitos exigidos en la LEC. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito preceptivo exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tiene por objeto una sentencia recaída en un juicio ordinario, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso de casación se desarrolla justificando el interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, por el principio de libertad de predios, y no darse el requisitos del art. 541 CC, de constitución de la servidumbre por destino de padre de familia. Cita como preceptos infringidos los art. 33 CE y los arts. 538 y 541 CC . En justificación del interés casacional cita las SSTS de 20 de mayo de 2008 , 9 de febrero de 2015 y 13 de mayo de 2016 , y en cuanto a las sentencias de audiencias provinciales cita: las de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6.ª, de 26 de julio de 2011 , la de la Audiencia de Granada, Sección 4.ª, de 18 de diciembre de 2015 , la de Cáceres, Sección 1.ª, de 15 de febrero de 2016 y la de León de 6 de abril de 2016 , todas ellas, como contradictorias con la sentencia recurrida.

TERCERO

El recurso debe ser inadmitido en cuanto el mismo incurre en varias causas de inadmisión:

A.- Falta de acreditación del interés casacional, por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, ( art. 483.2.3º LEC ) y esto porque para justificar el interés casacional por jurisprudencia contradictoria de las audiencias provinciales, es necesario y así lo dice esta sala reiteradamente, que se invoquen dos sentencias firmes y colegiadas, de una misma sección, de una audiencia provincial, que decidan en sentido contrario al seguido en otras dos sentencias, también firmes, y colegiadas de una misma sección, que ha de ser distinta, pertenezca a o no a la misma audiencia provincial, sobre una misma cuestión jurídica.

De forma que no se justifica este elemento, puesto que en el recurso si bien se citan, una pluralidad de sentencias de diversas audiencias, cada una es de una audiencia diferente, y, además manifiesta la parte que son todas, en sentido contrario a la recurrida, por lo que no justifica el interés casacional, por esta modalidad.

B.- También incurre en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida ( art. 483.2.4º LEC ). En cuanto que en el recurso, se basa en que no se ha acreditado la constitución efectiva de la servidumbre, y que en todo caso no se dan los requisitos para la constitución por destino del padre de familia, art. 541 CC , planteamiento que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, precisamente se llega a la conclusión contraria, porque se ha tenido por probada la existencia en la pared de la actora, desde hace muchos años, de una ventana que toma luces y vistas del patio de la demandada, y ahora recurrente, que ya existía en la propiedad original, que ha permanecido prácticamente idéntica en su dimensiones y sin desaparecer en ningún momento, y que lo único que se hizo en las obras del año 1990 fue sustituir la madera por aluminio, y en cuanto a los requisitos de constitución por destino del padre de familia, se ha probado, en base a la documental, que todas las fincas, la de la actora y la de la demandada formaban parte de la finca sita en CALLE000 NUM000 , de Fuentes de Nava, de la que más tarde fueron segregadas, y consta la existencia de la ventana, ventana que se ha ido conservando con continuidad, hasta la actualidad, y no tiene por acreditado que exista manifestación alguna, clara y terminante, contraria a la existencia de la servidumbre, por lo que la alteración del fallo, en este caso, requiere revisar la prueba y su valoración, lo que no cabe en el recurso de casación que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente a la providencia de 16 de enero de 2019, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas del recurso.

QUINTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Valentina , contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por la Audiencia Provincial de Palencia (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 141/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 696/2014 deI Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Palencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La parte recurrente perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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