STSJ Cantabria 183/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2019:128
Número de Recurso103/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución183/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000183/2019

En Santander, a 07 de marzo del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A.", contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Avelino, siendo demandada la empresa "Mantenimientos y Montajes Industriales, S.L.", y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Avelino, nacido el NUM000 de 1956, ha venido prestando servicios profesionales para MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.L., en virtud de subrogación, mediante contrato de trabo de duración indef‌inida, con antigüedad de 6 de julio de 2005, categoría de Of‌icial 1ª, y salario de 87,57 euros brutos diarios, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - A las relaciones laborales les son de aplicación el convenio colectivo de la siderometalurgia de Cantabria. 3º .- El actor comenzó prestando servicios para la empresa IMTECH SPAIN SL en fecha 12 de abril de 2010, subrogándose en la relación laboral la demandada en fecha 7 de agosto de 2017 tras resultar adjudicataria de la unidad productiva en virtud de Auto del Juzgado Mercantil Nº 2 de Madrid de fecha 26 de julio de 2017.

  3. - En fecha 23 de marzo de 2013 se alcanzó el siguiente acuerdo entre la empresa IMTECH SPAIN SL y los representantes de los trabajadores:

"Antecedentes. -

  1. Debido a las modif‌icaciones realizadas en materia de Jubilación Parcial, y teniendo en cuenta que el RD Ley 5/2013 de 15 de Marzo de 2013, en su artículo 8 "Normas transitorias en materia de pensión de Jubilación" apartado 2, contempla la posibilidad de seguir aplicando la regulación de la pensión de Jubilación en sus distintas modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta norma, a las pensiones de Jubilación que se causen antes de 1 de Enero de 2019, en los siguientes supuestos:

    1. ....a las personas incorporadas a planes de Jubilación Parcial recogidas en Convenios Colectivos o acuerdos Colectivos de empresa, que se hayan producido con anterioridad a 1 de Abril de 2013 y que dichos acuerdos se encuentren registrados en el INSS.

  2. Las partes consideran necesario formalizar el presente ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA que se concreta en las siguientes

    ESTIPULACIONES

Primera

Siempre que las condiciones que se establezcan de cara al futuro regulando la jubilación parcial, no se consideren por la empresa perjudiciales para sus intereses, se accederá a que los trabajadores a continuación relacionados, por tener más de 60 años o porque los cumplirán antes de 01-01-2019m puedan acceder a la situación de Jubilación parcial.

Segunda

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018 y será registrado ante el INSS Tercero.-Los trabajadores afectados son:

Apellidos y Nombre

Donato

Enrique

DIRECCION000

Fabio

Fulgencio

Caridad

Gonzalo

Hermenegildo

Horacio

Inocencio

Íñigo

Jesús

Julián

Lázaro

Leovigildo

Lucio

DIRECCION001

Olegario

Paulino

Primitivo

Ricardo

DIRECCION002

Teodulfo

NIF

NUM001

NUM002

NUM003

NUM004

NUM005

NUM006

NUM007

NUM008

NUM009

NUM010

NUM011

NUM012

NUM013

NUM014

NUM015

NUM016

NUM017

NUM018

NUM019

NUM020

NUM021

NUM022

NUM023

Af‌iliación SS

NUM024

NUM025

NUM026

NUM027

NUM028

NUM029

NUM030

NUM031

NUM032

NUM033

NUM034

NUM035

NUM036

NUM037

NUM038

NUM039

NUM040

NUM041

NUM042

NUM043

NUM044

NUM045

NUM046

  1. nacimiento

NUM047 /1955

NUM048 /1958

NUM000 /1956

NUM049 /1952

NUM050 /1955

NUM051 /1957

NUM052 /1956

NUM053 /1953

NUM054 /1956

NUM055 /1957

NUM056 /1956

NUM057 /1955

NUM058 /1953

NUM059 /1957

NUM060 /1953

NUM061 /1957

NUM062 /1958

NUM063 /1956

NUM064 /1956

NUM065 /1956

NUM066 /1955

NUM067 /1957

NUM068 /1958

Y, en prueba de conformidad, las partes, f‌irman el presente documento por duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio indicados.

La Empresa El comité"

(Documento 1 de la parte actora)

  1. - En fecha 24 de abril de 2017, al amparo de dicho Acuerdo y del artículo 34 del Convenio Colectivo, el actor solicitó por escrito a la demandada su jubilación parcial con efectos al 27 de octubre de 2017.

    (Documento 3 de la parte actora)

  2. - El 9 de mayo de 2017 el demandante formuló solicitud de información sobre su jubilación parcial al Instituto Nacional de la Seguridad Social, informándosele que reunía los requisitos para causar dicha jubilación a la fecha de 27 de octubre de 2017 (documentos 4 y 5 de la parte actora).

  3. - El 4 de enero de 2018 se suscribió acuerdo entre el actor y la demandada para suscribir contrato a tiempo parcial para acogerse el trabajador a la jubilación parcial.

    En la misma fecha las partes suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial por situación de jubilación parcial con reducción de jornada y salario del 85%, y en fecha 23 de enero de 2018 se dictó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se acuerda la jubilación parcial del trabajador con efectos desde el 4 de enero de 2018.

    (documentos 6, 7 y 8 de la parte actora)

  4. - El 29 de octubre de 2017 se celebró el acto de conciliación previa que resultó intentada sin efecto sin que la empresa conste debidamente citada a dicho acto.

TERCERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Avelino frente a MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, SL CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.907,36 euros incrementado en el interés legal del dinero".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Objeto del recurso.

  1. Avelino formuló demanda interesando la condena a la empresa "Mantenimiento y Montajes Industriales, S.A." (en adelante MASA), al abono de la cantidad de 175,14 euros diarios, desde el 27 de octubre de 2017 hasta su efectiva jubilación parcial, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la demora de dicha entidad en la tramitación de la jubilación parcial y la formalización del contrato de relevo.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, reconociendo a favor del actor una indemnización de 3.907,36 euros, incrementada en el interés legal del dinero, al apreciar que tenía derecho a acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada desde el 27 de octubre de 2017 y por negligencia de la empleadora no se produjo dicha jubilación hasta 70 días después.

Frente a la misma recurre en suplicación la empresa condenada, por medio de tres motivos, con correcto amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS.

Ha sido objeto de impugnación por la representación legal del actor.

SEGUNDO

- Revisión de hechos probados.

En el primero de los motivos solicita la empresa recurrente la revisión del quinto HDP, en la forma que sigue:

" En fecha 27 de abril de 2017, al amparo de dicho Acuerdo y del artículo 34 del Convenio Colectivo, el actor solicitó por escrito a la empresa IMTECH, S.A. (entonces su empleadora) su jubilación parcial a efectos al 27 de octubre de 2017. La empresa MASA, S.A., se subrogó en la posición de la citada empresa en agosto de 2017, cuando tuvo conocimiento defectivo de la mencionada solicitud de la actora.

Asimismo, MASA,...

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