SAP León 56/2019, 19 de Febrero de 2019

PonentePABLO ARRAIZA JIMENEZ
ECLIES:APLE:2019:156
Número de Recurso438/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución56/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00056/2019

Modelo: N10250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAM

N.I.G. 24089 42 1 2017 0004888

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000750 /2017

Recurrente: Germán, Vicenta

Procurador: MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO, MARIA PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Abogado: MARÍA JOSÉ DEL RÍO SALGADO, MARÍA JOSÉ DEL RÍO SALGADO

Recurrido: ABANCA CORPORACION BANCARIA, SA

Procurador: SUSANA BELINCHON GARCIA

Abogado: FERNANDO VARELA BORREGUERO

SENTENCIA n. 56/19

ILMOS. SRES.:

D. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ- Presidente.

Dña. MARÍA DEL PILAR ROBLES GARCÍA- Magistrada.

D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ- Magistrado.

En León, a 19 de febrero de 2019

VISTO S en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de León, los autos de procedimiento ordinario nº 750/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) nº 438/2018, en los que aparece como apelantes

D. Germán y Dª Vicenta, representados por la Procuradora Dª Purif‌icación Díez Carrizo y asistidos por la Abogada Dª María José del Río Salgado, y como apelada la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA SA, representada por la Procuradora Dª Susana Belinchón García y asistida por el Abogado D. Fernando Varela Borreguero, sobre obligaciones subordinadas, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO ARRAIZA JIMÉNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 5 de abril de 2018, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: " Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Purif‌icación Díez Carrizo, en nombre de Don Germán y Doña Vicenta, quienes actúan en nombre de la Comunidad hereditaria de Don Luis María, contra la entidad bancaria ABANCA, CORPORACIÓN BANCARIA S.A, representada por la Procuradora Doña Susana Belinchón, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra y con imposición de costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia la representación de Don Germán y Doña Vicenta interpuso recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la demandada, esta presentaba escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación el pasado día 12/02/19.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

La sentencia resuelve sobre las acciones ejercitadas en la demanda, de nulidad por vicio del consentimiento de contrato de adquisición de obligaciones subordinadas, y subsidiarias de nulidad por infracción de normas imperativas y de resolución contractual por incumplimiento de obligaciones de información, y desestima aquella de un lado por no considerar procedente la nulidad por infracción de normas imperativas ni la resolución contractual por incumplimiento de los deberes de información, y de otro lado, respecto de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, por entender caducada la acción, en atención al momento en el que los contratantes pudieron conocer el perjuicio sufrido.

En su recurso los apelantes no impugnan los pronunciamientos de la sentencia relativos a las acciones subsidiarias de nulidad por infracción de normas imperativas y de resolución contractual, y centran su impugnación en la apreciación de caducidad de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, por considerar que el cómputo del plazo no puede dar inicio hasta el momento del canje de las obligaciones por acciones de la entidad, lo que sucedió el 3 de julio de 2013, de modo que a la fecha de presentación de la demanda, el 21 de junio de 2017, no había transcurrido aún el plazo de caducidad.

SEGUNDO

Cómputo del plazo de caducidad.

Sobre la determinación del momento de inicio del cómputo del plazo de caducidad del artículo 1.301 del Código Civil, que constituye el objeto del recurso, los apelantes no cuestionan el momento considerado en la sentencia como de conocimiento real de las características, funcionamiento y riesgos del producto, sino que centran su impugnación en af‌irmar que el plazo de caducidad debe iniciar su cómputo en el momento de la consumación del contrato, que identif‌ican con la amortización y canje de los títulos por acciones.

Al respecto, la acción para pedir que sean anulados los contratos por concurrir algún vicio del consentimiento "sólo durará cuatro años", dice el art. 1.301.1 del Código Civil. Este plazo, aunque la cuestión no sea pacíf‌ica y existan, efectivamente, sentencias del Tribunal Supremo que lo consideraron de prescripción, éstas son relativamente antiguas y en toda la jurisprudencia reciente del alto Tribunal se parte de la base, y se da por hecho, de que es de caducidad, por lo que no es susceptible de interrupción y los Tribunales pueden apreciarlo de of‌icio. El mismo art. 1.301 señala el momento en que empieza a transcurrir el plazo y que en los casos de error, o dolo, o falsedad de la causa, es desde la consumación del contrato.

Sobre la caducidad de la acción de anulabilidad por vicios en el consentimiento, la Sentencia nº 769/2014 del Pleno, de 12 de enero de 2015, dispone que "[...] Al interpretar hoy el art. 1301 del Código Civil en relación a las acciones que persiguen la anulación de un contrato bancario o de inversión por concurrencia de vicio del consentimiento, no puede obviarse el criterio interpretativo relativo a "la realidad social del tiempo en que (las normas) han de ser aplicadas atendiendo fundamentalmente al espíritu y f‌inalidad de aquellas", tal como establece el art. 3 del Código Civil ..."

"[...] Por ello en relaciones contractuales complejas como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, f‌inancieros o de inversión, la consumación del contrato a efectos de...

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