SAP Cuenca 49/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJAVIER MARTIN MESONERO
ECLIES:APCU:2019:37
Número de Recurso569/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución49/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00049/2019

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Equipo/usuario: AEV

N.I.G. 16078 41 1 2017 0000964

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA

Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000167 /2017

Recurrente: Encarna

Procurador: JESUS CORDOBA BLANCO

Abogado: GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA

Recurrido: Ruperto

Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ

Abogado: MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 569/2018.

Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 167/2017.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.

Presidente Acctal:

D. Ernesto Casado Delgado.

Magistrados:

Dª María Pilar Astray Chacón.

D. Javier Martín Mesonero (Ponente).

SENTENCIA Nº 49/2019

En Cuenca, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 569/2018, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 167/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Encarna, representada por el procurador Sr. Córdoba Blanco y asistida de la Letrada Sra. Martínez Escutia, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 25/6/18, f‌igurando como parte apelada D. Ruperto, representado por el Procurador Sr. Nuño Fernández y asistido del Letrado Sr. Alarcón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 25 de junio de dos mil dieciocho, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la oposición a la formación de inventario se declaran partes integrantes del activo.

1) El ciclomotor matrícula .... KJT . 2) El saldo de 1.012,67 euros de la cuenta NUM000 y 3) La Finca Urbana sita en la CALLE000 de la localidad de Valera de Abajo y como partida del pasivo las cuotas de amortización del préstamo hipotecario".

SEGUNDO

Que, notif‌icada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Encarna se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y su sustitución por otra por la que se estimara su solicitud de inventario de sociedad ganancial. La representación de D. Ruperto se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 569/2018). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 19.2.2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que f‌ijó el inventario de la sociedad ganancial existente en su día entre las partes, se alza la demandante, pretendiendo que se acoja en su integridad su propuesta inicial, y suscitando, como primera cuestión de su recurso, la relativa a la fecha de la disolución de dicha sociedad, pues pretende que dicha fecha se retrotraiga al cese de la convivencia producido en fecha 21/2/2012 con motivo de una orden de protección adoptada en el orden penal.

SEGUNDO

Con relación a esta primera cuestión, consideramos que asiste la razón a la apelante. Señalábamos en este sentido en nuestra Sentencia de 3 de mayo de 2016 (rec. 13/16):

"La primera cuestión a determinar es la fecha de la disolución de la sociedad ganancial y, al respecto, compartimos la tesis sostenida por la parte -con cita de las propias resoluciones judiciales por ella reseñadasde las que se colige que habiendo mediado una separación de facto y mantenida en el tiempo, no debe tomarse como fecha de referencia la de la sentencia de divorcio sino, por el contrario, la fecha del cese efectivo/ruptura de la convivencia conyugal ( SAP Madrid (22ª) 22/01/2013, SAP Cádiz (5ª) 29/06/2012, SAP Granada (5ª) de 01/06/2012 ).

TERCERO

Respecto de las cuentas bancarias y los vehículos, procede desestimar el recurso, con la salvedad de la cuenta bancaria que más adelante se indicará, pues la titularidad de tales partidas por parte de terceros ajenos al pleito impide su inclusión en este trámite.

En este sentido, la SAP de Cuenca de 11-05-2005 dice: "Discrepa la parte apelante de los términos que se contienen en la resolución recurrida por considerar...

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