SAP Cuenca 49/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2019:37 |
Número de Recurso | 569/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 49/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00049/2019
Modelo: N10250
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2017 0000964
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000569 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CUENCA
Procedimiento de origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000167 /2017
Recurrente: Encarna
Procurador: JESUS CORDOBA BLANCO
Abogado: GLORIA MARIA MARTINEZ ESCUTIA
Recurrido: Ruperto
Procurador: JOSE ANTONIO NUÑO FERNANDEZ
Abogado: MIGUEL ALARCÓN FERNÁNDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 569/2018.
Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 167/2017.
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca.
Presidente Acctal:
D. Ernesto Casado Delgado.
Magistrados:
Dª María Pilar Astray Chacón.
D. Javier Martín Mesonero (Ponente).
SENTENCIA Nº 49/2019
En Cuenca, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 569/2018, los autos de Liquidación de Sociedad de Gananciales nº 167/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Dª Encarna, representada por el procurador Sr. Córdoba Blanco y asistida de la Letrada Sra. Martínez Escutia, contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 25/6/18, figurando como parte apelada D. Ruperto, representado por el Procurador Sr. Nuño Fernández y asistido del Letrado Sr. Alarcón Fernández.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 25 de junio de dos mil dieciocho, cuyo fallo presenta el siguiente tenor literal:
"Estimando parcialmente la oposición a la formación de inventario se declaran partes integrantes del activo.
1) El ciclomotor matrícula .... KJT . 2) El saldo de 1.012,67 euros de la cuenta NUM000 y 3) La Finca Urbana sita en la CALLE000 de la localidad de Valera de Abajo y como partida del pasivo las cuotas de amortización del préstamo hipotecario".
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, por la representación procesal de Dª Encarna se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y su sustitución por otra por la que se estimara su solicitud de inventario de sociedad ganancial. La representación de D. Ruperto se opuso al recurso e interesó la confirmación de la resolución recurrida.
Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el correspondiente Rollo de apelación, (asignándole el número 569/2018). Finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el 19.2.2019.
Frente a la sentencia de instancia que fijó el inventario de la sociedad ganancial existente en su día entre las partes, se alza la demandante, pretendiendo que se acoja en su integridad su propuesta inicial, y suscitando, como primera cuestión de su recurso, la relativa a la fecha de la disolución de dicha sociedad, pues pretende que dicha fecha se retrotraiga al cese de la convivencia producido en fecha 21/2/2012 con motivo de una orden de protección adoptada en el orden penal.
Con relación a esta primera cuestión, consideramos que asiste la razón a la apelante. Señalábamos en este sentido en nuestra Sentencia de 3 de mayo de 2016 (rec. 13/16):
"La primera cuestión a determinar es la fecha de la disolución de la sociedad ganancial y, al respecto, compartimos la tesis sostenida por la parte -con cita de las propias resoluciones judiciales por ella reseñadasde las que se colige que habiendo mediado una separación de facto y mantenida en el tiempo, no debe tomarse como fecha de referencia la de la sentencia de divorcio sino, por el contrario, la fecha del cese efectivo/ruptura de la convivencia conyugal ( SAP Madrid (22ª) 22/01/2013, SAP Cádiz (5ª) 29/06/2012, SAP Granada (5ª) de 01/06/2012 ).
Respecto de las cuentas bancarias y los vehículos, procede desestimar el recurso, con la salvedad de la cuenta bancaria que más adelante se indicará, pues la titularidad de tales partidas por parte de terceros ajenos al pleito impide su inclusión en este trámite.
En este sentido, la SAP de Cuenca de 11-05-2005 dice: "Discrepa la parte apelante de los términos que se contienen en la resolución recurrida por considerar...
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