SAP Cuenca 48/2019, 19 de Febrero de 2019
Ponente | JAVIER MARTIN MESONERO |
ECLI | ES:APCU:2019:45 |
Número de Recurso | 561/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 48/2019 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00048/2019
Modelo: N30090
PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: 969224118 Fax: 969228975
Equipo/usuario: AEV
N.I.G. 16078 41 1 2017 0000335
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de CUENCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000077 /2017
Recurrente: Nicolas
Procurador: MARIA JOSE MARTINEZ HERRAIZ
Abogado: GINES PUIGDOMENECH GIRBAU
Recurrido: Pelayo, Porfirio
Procurador: MARIA JESUS PORRES MORAL, MARIA JESUS PORRES MORAL
Abogado: ISMAEL CARDO CASTILLEJO, ISMAEL CARDO CASTILLEJO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.
Apelación Civil nº 561/2018.
Juicio Verbal nº 77/2017.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca
SENTENCIA Nº 48/2019
En Cuenca, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Javier Martín Mesonero, Magistrado de la Audiencia Provincial de Cuenca, en trámite de recurso de apelación, los autos de Juicio Verbal nº 77/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Nicolas, representado por la Procuradora Sra. Martínez Herráiz y asistido del Letrado Sr. Puigdomenech Girbau, contra la Sentencia dictada en primera
instancia por el ya referido Juzgado, en fecha 31 de julio de 2018, figurando como parte apelada D. Pelayo y
D. Porfirio, representados por la Procuradora Sra. Porres Moral y asistidos del Letrado Sr. Cardo Castillejo.
Que por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cuenca se dictó Sentencia, en fecha 31/7/18, íntegramente desestimatoria de la demanda, con imposición de costas a la parte actora
Que, notificada la anterior Resolución a las partes, se formuló recurso de apelación por la representación procesal del demandante D. Nicolas, en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra por la que se estimara la demanda. Dicho recurso fue admitido a trámite, oponiéndose al mismo la parte demandada.
Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial con el número de rollo 561/18 y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para estudio y examen del recurso el 19 de febrero de este año.
Se alza el demandante frente a la sentencia que desestimó su demanda en la que ejercitaba una acción declarativa de dominio con fundamento en la prescripción adquisitiva extraordinaria, con relación a un terreno sito en la localidad de Villas de la Ventosa, en el paraje conocido como DIRECCION000, parcela NUM000 del polígono NUM001 . Se viene a alegar un error en la valoración de la prueba por parte del juzgador de instancia, al otorgar credibilidad solo al testigo de la parte demandada, obviando la prueba documental y testifical aportada por el apelante. Se denuncia la incongruencia extra petita de la sentencia recurrida, y subsidiariamente se solicita que se deje sin efecto la condena en costas al concurrir dudas de hecho y de derecho.
Vistos los alegatos de la parte apelante, así como los argumentos de la sentencia apelada y el resultado de la prueba practicada, no se advierten motivos para la revocación pretendida por el recurrente.
Esta Sala mantiene que la valoración de la prueba es una facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, ( SSTS de 26.01.1998 y 15.02.1999 ).
En el presente caso, la prueba a la que hace mención la parte apelante (documental relativa a la PAC y testigos propuestos a su instancia) no es ignorada por el juez a quo sino que es valorada para concluir en su insuficiencia en orden a acreditar una posesión a título de dueño.
Como recuerda la STS de fecha 28 de noviembre de dos mil ocho "posesión en concepto de dueño es presupuesto necesario para toda usucapión, pues, como ha señalado reiteradamente nuestra doctrina jurisprudencial, tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria no pueden tener lugar, en armonía con el artículo 1941, sin la...
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