SAP Orense 58/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2019:91
Número de Recurso28/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución58/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00058/2019

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: RF

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 43 2 2017 0002423

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000028 /2019

Delito/falta: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Órgano de procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE OURENSE

Procedimiento de origen: PROC. ABREVIADO 28/2019

Recurrente: Carlos María

Procurador/a: D/Dª PATRICIA LOZANO EIRE

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS BREA SANMARTIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº58/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

D. MANUEL CID MANZANO ==========================================================

En OURENSE, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 28-2019, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Lozano Eire, en representación de D. Carlos María asistido del Letrado Sr. Brea Sanmartin, contra la Sentencia dictada en el procedimiento sobre falsif‌icación de documento del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 9 de noviembre de 2018, cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: " Fallo: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos María como autor de un delito de falsedad documental previsto en el articulo 392 del codigo penal en relacion con el articulo 390.1 o y 3o del mismo Codigo .

Se impone la pena de 6 meses de prision con accesoria de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Asimismo, se impone la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 7 euros y responsabilidad personal subsidiaria un dia de privacion de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Las costas se imponen al condenado".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Ha resultado probado y asi se declara que el 21 de marzo de 2.017 Carlos María presento en la Jefatura provincial de traf‌ico de Ourense la siguiente documentacion:

  1. - Un contrato de compra venta del vehiculo matricula .... CWZ, fechado el 10 de febrero de 2.013, en el que f‌igura como vendedora Marcelina y como comprador Adolfo

  2. - Un formulario que f‌igura expedido en su favor por Marcelina, en el que le autoriza a llevar a cabo la transferencia en traf‌ico del vehiculo mencionado. Dicho documento tiene tambien fecha de 10 de febrero de

    2.013.

  3. - Un formulario en el que se recoge un cambio de titularidad y notif‌icacion de venta a Adolfo del vehiculo mencionado, fechado el 8 de febrero de 2.014, pese a que tal formulario comenzo a ser facilitado por la DGT el 1 de junio de 2.015.

    Carlos María, quien obro con el f‌in de simplif‌icar los tramites de transferencia del vehiculo, confecciono tales documentos y, o bien estampo la una f‌irma en el lugar reservado a Marcelina, o bien era conocedor de que no habian sido f‌irmados por ella".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones a la Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, los cuales se tienen por reproducidos a mayor brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

i. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 9 de noviembre de 2018 en la cual se condena a D. Carlos María como autor criminalmente responsable de un delito de falsif‌icación de documento, indicando en la sentencia "En el caso que nos ocupa, es cierto que la f‌inalidad del acusado era conseguir que el vehiculo

f‌igurase inscrito en el registro administrativo en favor de su verdadero adquirente, su hermano Adolfo . Sin embargo, como ya he expresado, la conducta de Carlos María tenia tambien como f‌inalidad evitar tener que practicar una previa inscripcion en favor de Benito, supuesto unico heredero de la titular administrativa del vehiculo, Marcelina, quien ya habia fallecido cuando Benito y el acusado celebraron el contrato de compraventa que tenia por objeto el vehiculo Mercedes .... CWZ . Tal actuacion no puede decirse que no tenga incidencia o trascendencia alguna en el traf‌ico juridico y la mejor prueba de ello es que el vehiculo nunca llego a estar registrado en favor de Adolfo o Carlos María, pese a lo cual el concesionario multi marca en el que ambos desempenan su labor vendio el vehiculo a Desiderio, quien, a su vez, se lo vendio posteriormente a Efrain, quien, al no haberse respetado el tracto o cadena de transmisiones, no habra podido registrar el vehiculo ante la DGT, con los evidentes perturbadores efectos que tal circunstancia tiene en el traf‌ico juridico".

ii. Se interpone recurso de apelación en fecha 29 de noviembre del 2018 por la representación procesal de D. Carlos María contra la sentencia referenciada alegando " La sentencia, ahara objeto de recurso, estima que mi representado por ser conocedor de tal hecho, puesto que no se puede probar con exactitud quien realiz6 el "garabato", que no f‌irma de la vendedora, es autor de un delito de falsedad en documento publico; todo ella a pesar de que el propio hermano de la fallecida, reconoci6 haber f‌irmado papeles, sin poder concretar cuales eran; textualmente la sentencia señala autor mediato o inmediato a mi representado, no pudiendo estar de acuerdo con tal aserto; es preciso conocer a la perfecci6n quien cubre los documentos, quien decide llevarlos, para poder concretar si estarnos ante un autor mediato o inmediato, un co-autor, un encubridor...

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