SAN, 18 de Febrero de 2019

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2019:666
Número de Recurso86/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000086 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00609/2017

Demandante: CADENA DE ONDAS POPULARES (COPE)

Procurador: JAVIER EVARISTO ZABALA FALCO

Demandado: COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNAND D MATE MENÉNDE Dª. NIEVE BUISA GARCÍ

Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil diecinueve

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 86/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Javier Evaristo Zabala Falco en nombre y representación de Cadena de Ondas Populares (COPE) contra la resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 22 de diciembre de 2016. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en 150.003.- euros

ANTECEDENTES DE HECH

PRIMERO

Por la representación de Radio Popular SA, Cadena de Ondas Populares (COPE) se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 2 de febrero de 2017, acordándose su

tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 2017 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que estimando la demanda, se declare la nulidad de la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de 22 de diciembre de 2016 en el que se declara a COPE responsable de la comisión de tres infracciones de carácter grave, consistentes en la emisión de tres comunicaciones comerciales radiofónicas que supuestamente fomentan comportamientos nocivos para la salud prohibidos en el artículo 18.3 de la Ley 7/2010, y se le imponen tres multas de cincuenta mil un euros cada una, dejándose la resolución sin efecto

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 de diciembre de 2017 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso contencioso-administrativo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

CUARTO

- Solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 11 de diciembre de 2017, practicándose la prueba documental propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones

QUINTO

- Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 5 de febrero de 2019, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVE BUISA GARCÍ a, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS JURÍDICO

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por Radio Popular SA, Cadena de Ondas Populares (COPE) frente a la Resolución de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 22 de diciembre de 2016 que acuerda

  1. Declarar a Radio Popular SA-COPE responsable de la comisión de tres infracciones administrativas de carácter grave consistentes en la emisión de tres comunicaciones comerciales radiofónicas a las que se refieren los hechos probados de esta resolución que fomentan comportamientos nocivos para la salud prohibidos en el artículo 18.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicaciones Audiovisuales

  2. Imponer a Radio Popular SA-COPE, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.2 de la Ley 7/2010, de

    31 de marzo, General de Comunicaciones Audiovisuales, tres multas por importe de cincuenta mil un euros

    (50.001 euros) cada una de ellas

    Resultan antecedentes fácticos trascendentes para la resolución de la controversia, los que a continuación se exponen

    -Mediante Resolución de 21 de abril de 2016 la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia requirió a la entidad actora para que, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, cesara en la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas que no respetaban las condiciones establecidas en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), advirtiéndole que el incumplimiento del requerimiento podría dar lugar a la apertura de procedimiento sancionador por el incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual o por la emisión de comunicaciones comerciales que fomenten comportamientos nocivos para la salud en los términos establecidos en el artículo 18.3 de la LGCA

    -A través de denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) de 9 de junio de 2016 respecto de la emisión por la entidad actora de una comunicación comercial de la marca de ron AREHUCAS, el día 22 de mayo de 2016, se solicitó a la CNMC que requiriera a COPE la rectificación o cese de la referida comunicación comercial y, en su caso, se acordase la incoación de expediente sancionador por infracción de la LGCA

    -El 7 de julio de 2016, tras las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por la CNMC (Informe de audio de 29 de junio de 2016), la Sala de Supervisión Regulatoria acordó la incoación del procedimiento sancionador por presunto incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18.3 e) de la LGCA, que prohíbe " la comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud .

    -Una vez presentado escrito de alegaciones por COPE a tal acuerdo de incoación del procedimiento, la propuesta de resolución de la CNMC de 17 de octubre de 2016, acordó lo siguiente:

  3. Declarar a Radio Popular SA exento de responsabilidad administrativa por la supuesta comisión de tres infracciones de carácter grave, tipificadas en el art. 58.8 LGCA, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el art. 18.3.e) LGCA, en relación a las dos comunicaciones comerciales del vino LA GUITA, y en el art. 18.3 LGCA, por la comunicación comercial del ron Arehucas

  4. El sobreseimiento del expediente sancionador y el archivo de las actuaciones

    Propuesta de resolución que parte de que el ron AREHUCAS, en sus dos versiones, contiene una graduación alcohólica de 37,50 por lo que su publicidad no concuerda con el supuesto de hecho contemplado en el art.

    18.3.e) LGCA (referido a las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación...

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