SAP A Coruña 43/2019, 13 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG |
ECLI | ES:APC:2019:196 |
Número de Recurso | 411/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 43/2019 |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00043/2019
N10250
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089
MP
N.I.G. 15059 41 1 2018 0000017
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2018
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000008 /2018
Recurrente: Jesús Carlos, Reyes
Procurador: MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS,
Abogado:,
Recurrido: Juan Ramón
Procurador: LAURA SANCHEZ MILLAN
Abogado: JUAN CARLOS CASTRO POMBO
S E N T E N C I A
Nº 43/19
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
CIVIL-MERCANTIL
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN
En A CORUÑA, a trece de febrero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000008 /2018, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de ORDES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000411 /2018, en los que aparece como parte demandada-apelante, Jesús Carlos, Reyes, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TRINIDAD CALVO RIVAS, asistido por el Abogado D. MANUEL ASTRAY MARIÑO y como parte demandante-apelada, Juan Ramón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LAURA SANCHEZ MILLAN, asistido por el Abogado D. JUAN CARLOS CASTRO POMBO, sobre TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN- RECOBRAR/RETENER LA POSESIÓN.
Por el XDO. DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ORDES se dictó resolución con fecha 03-07-2018, la expresada resolución contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"Que estimando la demanda presentada por la representación de Don Juan Ramón, en el concepto en el que acciona, contra Don Jesús Carlos y Doña Reyes
-
debo declarar y declaro la existencia de despojo posesorio al demandante sobre el camino que da acceso a las fincas relacionadas en el hecho primero, según se refleja en la demanda y en el informe pericial que se acompaña, y haber lugar a recobrar la posesión del referido paso instada por el demandante, en el concepto en que acciona, mandando mantenerle en dicha posesión;
-
y, en consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a respetar y reponer al demandante en su posesión, a realizar cuanto sea necesario para ello, y en particular a retirar la viga o columna atravesada en el camino a que se hace referencia en la demanda, así como cualquier otro obstáculo que impida, obstaculice o dificulte al paso por el mismo, a pie, con ganados y con vehículos agrícolas para el servicio de las fincas del actor, reponiendo las cosas al ser y estado que tenían antes de haber realizado dichos actos de despojo;
-
y debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, y a que en lo sucesivo se abstengan de inquietar y perturbar en modo alguno al demandante en la pacífica posesión que ejerce sobre el camino que da acceso a las fincas relacionadas en el hecho primero de la demanda.
Se imponen las costas procesales a las partes demandadas."
Contra la referida resolución por LOS DEMANDADOS se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Ilmto. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
Del planteamiento del litigio en la alzada.- El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de recuperación posesoria y subsidiaria de retener, que es ejercitada por el actor D. Juan Ramón contra los demandados D. Jesús Carlos y Dª Reyes, directamente encaminada a la obtención de un pronunciamiento judicial, que restituyese al demandante, en el paso del que sostiene haber sido despojado, por colocación de una viga o bloque de hormigón, que le impide el acceso a las fincas de su titularidad, números NUM000, NUM001 y NUM002 del plano presentado con el escrito rector del proceso.
La parte demandada no niega la titularidad de las fincas del demandante, tampoco la colocación de la viga, sino que sostiene la existencia de una cuestión prejudicial civil o, en su caso, la concurrencia de una excepción de litispendencia, al hallarse en trámite un proceso de juicio ordinario 15/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ordes, en el que se ejercita contra el actor una acción negatoria de servidumbre sobre el paso litigioso, al tiempo que impugna la cuantía del procedimiento, afirmando además que el litigioso es un paso ocasional y meramente tolerado ( art. 444 del CC), así como que el actor cuenta con otros accesos alternativos para llegar a sus fincas.
Seguido el juicio, en todos sus trámites, se dictó sentencia estimatoria de la demanda, contra la que se formuló el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado, reproduciéndose los atinados argumentos de la sentencia apelada, que este Tribunal hace propios.
De la naturaleza jurídica de los procedimientos interdictales o de protección sumaria de la posesión y su ámbito de aplicación.- Como es sabido, y así lo venimos indicando en nuestras sentencias de 18 de marzo de 2009, 26 de abril de 2010, 1 de marzo de 2012 y 23 de octubre de 2013 entre otras, las acciones interdictales, hoy denominadas acciones de tutela sumaria de la posesión, lo que pretenden es la protección de la misma como hecho, es decir como realidad física constatable, por mor de la cual una persona detenta o posee una cosa, al ser tal posesión apariencia de buen derecho; pues, según la doctrina de la normalidad, quien disfruta de algo lo hace con fundamento en un título habilitante, siendo lo excepcional o anómalo la utilización o gestión de bienes o derechos sin causa justificativa. Esa situación fáctica debe ser además legalmente mantenida y protegida, a los efectos de evitar que los ciudadanos, tomándose la justicia por su mano y sin impetrar el auxilio de los órganos jurisdiccionales, pongan fin a una situación consolidada de tal clase, mediante la imposición de lo que unilateralmente consideran como justo.
En el supuesto que nos ocupa impedir el paso por la finca de los demandados, mediante la colocación de una viga o columna de hormigón, de la forma que los demandados consideraban subjetivamente procedente, constituye el despojo posesorio, que originó la inmediata reacción del actor, mediante el envío de una carta certificada, presentación de una papeleta de conciliación y ulterior ejercicio de acciones judiciales.
Es clara la dicción del art. 446 del Código Civil, cuando norma que todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión, y si fuere inquietado en ella deberá de ser amparado o restituido por los medios que las leyes de procedimiento establecen, que no son otros que las acciones interdictales.
Ahora bien, es igualmente preciso señalar que el ámbito propio y específico de legítima actuación de tales acciones se circunscribe exclusivamente al hecho posesorio actual, sin que quepa, en su reducido ámbito, abordar cuestiones relativas a la propiedad o las derivadas de la colisión de los títulos esgrimidos por los litigantes, por ello la sentencia que se dicta en esta clase de juicios no produce excepción de cosa juzgada ( art. 447 de la LEC).
En efecto, como ha señalado la jurisprudencia las sentencias dictadas en estos juicios sumarios producen únicamente el efecto de cosa juzgada formal, mas no material (vid. entre otras las SSTS 9 de abril de 1963, 10 de julio de 1985, 23 de octubre de 1989 y 27 de septiembre de 1993 entre otras), quedando, en consecuencia, siempre abierta la vía del declarativo correspondiente, para que las partes discutan sobre la propiedad o posesión definitiva, cuestión ajena a la sumariedad de este tipo de procedimientos.
En este sentido, y como síntesis de lo afirmado,...
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