STSJ Aragón 101/2019, 13 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución101/2019

SENTENCIA 000101/2019

Presidente

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

Magistrados

D. JAVIER SEOANE PRADO (Ponente)

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª. CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a 13 de febrero del 2019.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección Tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 47/17 seguido entre la parte demandante ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Abogado del Estado, la parte demandada el GOBIERNO DE ZARAGOZA representado por la Procuradora Dª Sonia Salas Sánchez y defendido por la Letrada Dª Begoña Pérez Gajón, y como codemandados FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS representada por el Procurador D. Fernando Gutiérrez Andréu y defendida por el Letrado D. Serafín Pérez Plata, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ARAGÓN Y LA RIOJA (CGT - ARAGÓN y RIOJA) representada por la Procuradora Dª Silvia García Vicente y defendida por el Letrado D. Luis Carlos Bandrés Oroñez, ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES DE ARAGÓN OSTA representada por la Procuradora Dª Carolina Llaquet Gómez y defendida por el Letrado D. Miguel Casino Gómez, FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FeSP- UGT- ARAGÓN) representada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras y defendida por el Letrado D. Jesús Felipe Serrate, CONFEDERACIÓN DE SEGURIDAD LOCAL (CSL) representada por la Procuradora Dª Ana Elisa Lasheras Mendo y defendida por el Letrado D. Carlos Sanjuán Casamayor y CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE y DE FUNCIONARIOS (CSI-F) representada por la Procuradora Dª Mª Angeles Tomás de la Cruz y defendida por la Letrada Dª Antonia Medina García. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de los Artículos 11. 18 a 1), a 2) párrafo primero, b 1), b) 2 -párrafo primero- k) y

  1. y 30 del Pacto de Aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza 2016-2019, de 28 de septiembre de 2016.

La cuantía del procedimiento ha quedado f‌ijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora formuló recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 17 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos:

Que, admitiendo este escrito, se sirva tener por formalizada la demanda y, previos los trámites legales de rigor, dicte en su día Sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule los artículos 11, 18.a1), a2) -párrafo primero-, b1), b2) -párrafo primero-, k) y l) y 39 del Pacto de Aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza 2016-2019, de 28 de septiembre de 2016, aprobado por el Gobierno de Zaragoza el 4 de noviembre de 2016.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación la Procuradora Sra. Salas Sánchez presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

Que, teniendo por presentado este escrito y copia, lo admita y, a su vista, tenga por contestada en tiempo y forma la demanda formalizada de adverso, y por opuestos a la misma, previo el cumplimiento de los demás trámites de rigor, se sirva dictar sentencia por la venga en desestimar en su integridad el recurso formulado frente al Ayuntamiento de Zaragoza contra los artículos 11, 18. a1), a2) - párrafo primero-, b1), b2) -párrafo primero-, k), l) y 39 del Pacto de aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza 2016-2019, de 28 de septiembre de 2016, aprobado por acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 4 de noviembre de 2016. y, en conf‌irmar el acto administrativo impugnado por ser conforme a derecho.

Posteriormente se dio traslado a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Andréu que presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente:

"que teniendo por presentado este escrito tenga por formulada OPOSICIÓN A LA DEMANDA formulada por el Sr. Abogado del Estado en las presentes actuaciones, dictando sentencia en su día desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por resultar los preceptos impugnados del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza, 2016/2019, plenamente conformes a derecho.

La Procuradora Sra. García Vicente en representación de la Confederación General del Trabajo de Aragón y La Rioja contestó a la demanda cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, por contestada, en tiempo y forma, la demanda presentada por la representación de la Administración del Estado y, en su virtud, previos los trámites legales procedentes, se dicte sentencia por la que quede íntegramente desestimado el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra los concretos preceptos señalados de contario y contenidos en el Pacto de aplicación al personal funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza y ello por resultar ajustados a Derecho, condenando a la Administración demandante al pago de las costas causadas.

La Procuradora Sra. Llaquet Gómez en representación de la Organización de Trabajadores de Aragón Osta presentó escrito de contestación cuyo suplico es:

que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y teniendo por contestada la demanda presentada por la Abogacía del Estado, previos los trámites procedentes, se dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado por ser conformes a derecho los preceptos impugnados del Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Procurador Sr. Pradilla Carreras en representación de la Federación de Empleados de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores presentó escrito de contestación cuyo suplico es el siguiente:

tenga por presentado este escrito y por contestada la demanda y en su virtud, previos los trámites oportunos dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda formulada por el Sr. Abogado del Estado contra el Pacto del Ayuntamiento de Zaragoza 2016-2019.

La Procuradora Sra. Lasheras Mendo en representación de la Confederación de Seguridad Local presentó de contestación cuyo suplico es el siguiente:

que teniendo por presentado este escrito tenga por formulada OPOSICIÓN A LA DEMANDA formulada por la Abogacía del Estado en las presentes actuaciones, dictando sentencia en su día desestimando íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por resultar los preceptos impugnados del

Pacto de condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio del Ayuntamiento de Zaragoza, 2016/2019, plenamente conformes a derecho.

Finalmente, presentó escrito de contestación la Procuradora Sra. Tomás de la Cruz en representación de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios cuyo suplico es del tenor literal siguiente:

Que teniendo por presentado en tiempo y forma el presente escrito, con su copia y documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por contestada la demanda formulada por la representación de la Administración del Estado, y a su vista acuerde, dictar Sentencia por la que se desestime la misma al ser los preceptos del Pacto impugnados perfectamente ajustados a derecho.

CUARTO

Por Decreto de fecha 20 de febrero de 2017 fue designado Ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por Providencia de fecha 1 de febrero de 2019 fue designado nuevo Ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO f‌ijándose para votación y fallo el día 6 de febrero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Abogacía del Estado, en la representación que le es propia, reclama la nulidad de los arts. 11; 18.a1), a2) en su párrafo primero, b1), b2) en su párrafo primero, k) y i); así como el art. 39 del pacto de aplicación al personal funcionario del ayuntamiento de Zaragoza 2016-2019, de 28 de septiembre aprobado por el gobierno de Zaragoza el día 4 de noviembre de 2016, publicado en el BOP de Zaragoza del siguiente día 26.

Sostiene la actora que el art. 11 es nulo por conculcar la DA 71 L 2/2012, que establece como regulación básica para todos los funcionarios la jornada laboral de 37 horas y media diarias, pues la reduce a 35 horas diarias; y que los demás preceptos son nulos por conculcar la regulación de los permisos de los funcionarios que con igual carácter básico se contiene en el art. 48 EBEP en su redacción conforme al art. 8.1 de RDL 20/2012.

Para reclamar el efecto de nulidad cuya declaración pretende, invoca el art. 6.4 CC.

La corporación demandada, así como las organizaciones sindicales codemandadas que intervinieron en la conclusión del pacto aprobado por la primera, oponen a la demanda que el art. 11 impugnado no f‌ija una jornada laboral inferior a la...

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