SAN, 7 de Febrero de 2019

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2019:696
Número de Recurso137/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000137 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00841/2016

Demandante: JUMEFE, S.L.

Procurador: ELENA RUIZ TURÉGAN

Letrado: ANTONIO MARTÍNEZ LAFUENTE

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

Dª. SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO

Madrid, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 137/2016, promovido por la Procuradora Doña Elena Ruiz Turégan, en representación de JUMEFE, S.L., asistida del Letrado D. Antonio Martínez Lafuente, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de Noviembre de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 6337/12, 633812 y 59/13, interpuesta contra las Resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de Julio de 2012, por las que se practicó a cargo de "JUMEFE, S.L.", una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2007, por importe de cero euros y otra liquidación

por el Ejercicio de 2010 por importe de 767.299,02 euros, así como las Resoluciones de la misma Dependencia 26 de Noviembre de 2012, por las que se imponen sanciones tributarias por importe de 379.961,27 euros .

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de Noviembre de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 6337/12, 633812 y 59/13, interpuesta contra las Resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de Julio de 2012, por las que se practicó a cargo de "JUMEFE, S.L.", una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2007, por importe de cero euros y otra liquidación por el Ejercicio de 2010 por importe de 767.299,02 euros, así como las Resoluciones de la misma Dependencia 26 de Noviembre de 2012, por las que se imponen sanciones tributarias por importe de 379.961,27 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Doña Elena Ruiz Turégan, en representación de JUMEFE, S.L., asistida del Letrado D. Antonio Martínez Lafuente, mediante escrito presentado el 12 de Febrero de dos mil dieciséis en el Registro General de esta Audiencia Nacional y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verif‌icado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Elena Ruiz Turégan, en representación de JUMEFE, S.L., asistida del Letrado D. Antonio Martínez Lafuente, presentó escrito el seis de Octubre de 2016, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que dicte Sentencia por la que:

" (...) se anulen las Resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de Julio de 2012, por las que se practica a cargo de "JUMEFE, S.L.", una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, Ejercicio de 2007, por importe de cero euros y otra liquidación por el Ejercicio de 2010 por importe de 767.299,02 euros, por no estar ajustadas a Derecho, así como las Resoluciones de la misma Dependencia 26 de Noviembre de 2012, por las que se imponen sanciones tributarias por importe de 379.961,27 euros, pronunciamiento de nulidad que procederá hacer extensivo a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de Noviembre de 2015".

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en la Audiencia Nacional en fecha 23 de noviembre de 2016, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que:

"(...) dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, conf‌irmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor".

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 1 de enero de 2.016, se acordó recibir el presente recurso a prueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la L.J.C.A .

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día siete de febrero de dos mil diecinueve, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA MARIA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 5 de Noviembre de 2015, por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas número 6337/12, 633812 y 59/13, interpuesta contra las Resoluciones de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación en Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 27 de Julio de 2012, por las que se practicó a cargo de "JUMEFE, S.L.", una liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio de 2007, por importe de cero euros y

otra liquidación por el Ejercicio de 2010 por importe de 767.299,02 euros, así como las Resoluciones de la misma Dependencia 26 de Noviembre de 2012, por las que se imponen sanciones tributarias por importe de 379.961,27 euros .

SEGUNDO

Pretende la Procuradora Doña María del Naranco Sevilla Iglesias, en representación de JUMEFE, S.L., asistida del Letrado D. Antonio Martínez Lafuente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación, expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal, y, seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales estructura su defensa en cuatro apartados:

  1. - En primer lugar, aduce que habría prescrito la acción administrativa para exigir el Impuesto, habida cuenta que la permuta de referencia fue celebrada en el año 2007, y a dicho ejercicio hay que atribuir las consecuencias jurídico tributarias de la misma, y es de concluir que cuando con fecha, 13 de Septiembre de 2012, se notif‌icó el acto de liquidación que dio f‌in al procedimiento inspector, se había incurrido en prescripción.

  2. - En segundo lugar, y para los efectos hipotéticos de que no se apreciara la alegación de prescripción, cuestiona que las magnitudes que integran la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, estuvieran ajustadas a Derecho, pues tratándose de una permuta las recíprocas contraprestaciones han de equilibrarse.

    Indica que los contratos de permuta concertados en el año 2007 entre "JUMEFE, S.L." y "FIBAC", no puede surgir un incremento de valor a integrar como renta en el hecho imponible del Impuesto sobre Sociedades, ya que la equivalencia de las recíprocas prestaciones es consustancial al contrato de permuta, como reconoce la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Junio de 2014, a la que más adelante se hará referencia.

    Expone que tanto en el Acta de 12 de Junio de 2012, como en el acto de liquidación de 27 de Julio de 2012, se dice generada una renta de 2.553.108,82 euros, al poner en relación el valor al que llega la Arquitecta al Servicio de la Hacienda Pública, con el valor contable de los terrenos, f‌ijado en 6.179,76 euros y 15.405,42 euros, respectivamente.

    El recurrente cuestiona el valor contable f‌ijado por la Administración, puesto que en el año 2007, este era de 1.081.822 euros, según se desprende de los documentos que se acompañaron al escrito de alegaciones presentado ante el Tribunal Económico Administrativo Central, y ello, ha de conducir a considerar dicho valor, como mínimo a tener en cuenta. Importe este coincidente con el consignado como base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido en las facturas aportadas.

    En opinión de la parte la estanqueidad con que se opera va en contra de la obligación de contribuir conforme a un Sistema Tributario justo a que se ref‌iere al ya mencionado artículo 31 de la Constitución, pues no tiene sentido que lo admitido con relación a un tributo se rechace en otro distinto, razón por la cual ha de estimarse la presente impugnación.

    Alega que la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 5 de Noviembre de 2015 para llevar el resultado de la comprobación inspectora al Ejercicio de 2010, y no al de 2007, que es el procedente, trae a colación lo dispuesto en el art. 19.4 de la Ley 43/1995, de 27 de Diciembre, posteriormente incorporado al Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, reguladora del Impuesto sobre Sociedades.

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