SAP Valencia 79/2019, 6 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS ESPARZA OLCINA
ECLIES:APV:2019:302
Número de Recurso1184/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución79/2019
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 001184/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.79/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. JOSÉ ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª DEL PILAR MANZANA LAGUARDA

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

En Valencia, a seis de febrero de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso [DIC] nº 000517/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE DIRECCION000, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Augusto representado por la Procuradora Dª. Mª DESAMPARADOS GARCÍA BALLESTER y defendido por la Letrada Dª. ISABEL FERNÁNDEZ MIGALLÓN y de otra como demandada, Dª. Coro, representada por la Procuradora Dª. MARÍA MONTALT DEL TORO y defendido por la Letrada Dª BEATRIZ LÓPEZ COSIN, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS ESPARZA OLCINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

4 DE DIRECCION000, en fecha 4-06-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Augusto contra Dª. Coro, e igualmente la estimación parcial de la demanda acumulada interpuesta por Dª. Coro contra Augusto, debo acordar y acuerdo el divorcio vincular del matrimonio formado por mismos.

Debo acordar y acuerdo las medidas personales y patrimoniales siguientes:

  1. - a titularidad de la patria potestadserá para ambos progenitores.

  2. - La guarda y custodiade los hijos menores, (régimen de convivencia) individual de los niños con su madre .

  3. - Régimen de relación y estancia con el progenitor no custodio respecto de Lucía en atención a la edad de la misma no se f‌ija régimen de visitas ni estancia, siendo el que las partes, hija y padre acuerden. Respecto del menor Geronimo :

    será de f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio (o en su caso terminadas sus actividades extraescolares) hasta el lunes con entrega del menor en el colegio.

    un día intersemanal con pernocta, a falta de acuerdo entre las partes será el miércoles; desde la salida del colegio o término de sus actividades extraescolares, hasta el jueves por la mañana en el que el menor se reintegrara al centro escolar. Ello la semana que el padre no tenga consigo o al menor el f‌in de semana.

    Los puentes escolares se anexaran al f‌in de semana del progenitor que disfrute de los menores ese f‌in de semana.

    Los festivos intersemanales serán disfrutados de manera alterna.

    Las Vacaciones, se distinguirán las estivales escolares (julio y agosto) que se disfrutaran por mitad por ambos progenitores por periodos quincenales y las demás vacaciones que se disfrutaran por mitad en dos períodos iguales, siendo estos:

    Desde el día de f‌inalización de las clases escolares, recogida en la escuela, hasta el día que empiece el segundo periodo a las 10.00 horas

    Entrega/recogidas en el domicilio del progenitor que tuvieses en compañía al menor en el primer periodo desde

    10.00 horas hasta el inicio de las clases que se reintegrara al colegio.

    Vacaciones de verano:

    1. Día 01/07 recogida/entrega del menor a las 10.00 horas de la mañana hasta el día 16/07 a las 20.00

    2. Día 16/07 recogida/entrega del menor a las 20.00 horas hasta el día 01/08 a las 10.00

    3. Día 01/08 recogida/entrega del menor a las 10.00 horas de la mañana hasta el día 16/08 a las 20.00

    4. Día 16/08 recogida/entrega del menor a las 20.00 horas hasta el día 31/08 a las 10.00

    Los intercambios se realizarán en el domicilio del progenitor que tuviese en compañía al menor en el periodo anterior.

    A falta de acuerdo entre las partes: los años pares elegirá el padre y los años impares la madre.

    Quedando suspendido durante las vacaciones escolares el régimen de visitas ordinario.

    Además ambos progenitores facilitarán el régimen de comunicación y estancia de los abuelos, parientes y allegado de la respectiva línea, durante el período de tiempo que el menor permanezca con cada uno de ellos.

  4. - Respecto a la contribución de los gastos ordinariosde los menores. El padre abonará una pensión por gastos ordinarios de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), por cada uno de sus hijos, un total de 300 euros, en la cuenta bancaria que la madre designe durante los primeros cinco días de mes, que serán actualizables conforme al IPC anual del INE u órgano estatal of‌icial que los sustituya.

    Además, ambos progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de los menores.

  5. - En relación a la atribución del uso de la vivienda, corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, en este caso a la madre y sus hijos, pudiendo el otro cónyuge, si no lo ha hecho ya, retirar los objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en la vivienda, como de lo que extraiga el que la abandona .

  6. - Cargas del matrimonio. Gastos de hipoteca deberán ajustarse al titulo...

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