STSJ Castilla-La Mancha 141/2019, 31 de Enero de 2019

PonenteJOSE MANUEL YUSTE MORENO
ECLIES:TSJCLM:2019:256
Número de Recurso1673/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución141/2019
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00141/2019

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2014 0003028

Equipo/usuario: 4

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001673 /2017

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000098 /2015

RECURRENTE/S D/ña Begoña

ABOGADO/A: LUIS JAVIER SANCHEZ IZARRA

PROCURADOR: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MGO BY WESTFIELD SL, KLEBERT PROPERTIES SL, GRUPO MGO SA GRUPO MGO SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GRUPO MGO SA, FOGASA

ABOGADO/A: CARLOS RAMIREZ OVELAR, ALVARO ZARZA GARCIA,,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACION Nº 1673/17

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

PRESIDENTE

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 141/19

En el Recurso de Suplicación número 1673/17, interpuesto por la representación legal de Dª Begoña, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, de fecha veintinueve de junio de dos mil diecisiete, en los autos número 98/15, sobre Incidente de Ejecución, siendo recurrido MGO BY WESTFIELD SL, KLEBERT PROPERTIES SL, GRUPO MGO SA, ADMINISTRADOR CONCURSAL DE GRUPO MGO SA y FOGASA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Auto recurrido dice en su parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición formulado por Dª Begoña contra el Auto dictado con fecha 26-1-2017, procediendo en consecuencia a confirmar el mismo en todos sus extremos.

SEGUNDO

Que en dicho Auto se declaran probados los siguientes Hechos:

ÚNICO.- Por Auto de fecha 26 de enero de 2017 se denegó la ampliación de ejecución solicitada frente a MGO BY WESTFIELDS SL y KLEBERT PRPOPERTIES SL, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición frente a la misma, del que se dio traslado al resto de las partes para su impugnación con el resultado que consta en aUtos.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra el anterior Auto, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el Auto del Juzgado de lo Social número 3 de Ciudad Real, dictado en fecha 29 de junio de 2017, que confirma el Auto de 26 de enero de 2017, en la Ejecución 98/2015, del Procedimiento 998/2014, en la que son parte Doña Begoña, como ejecutante, Grupo MGO, S.A. y su Administración Concursal, MGO By Westfield, S.L., Klebert Properties, S.L., como ejecutados, se formula Recurso de Suplicación por la ejecutante solicitando que se revoque aquél y en consecuencia se estime íntegramente la demanda extendiendo la ejecución contra las entidades MGO By Westfield, S.L., Klebert Properties, S.L.

Para sostener su petición se alega como único motivo al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, y por incorrecta aplicación del artículo 5 de la Directiva 2001/23 y artículos 146 bis y 149.4 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

El incidente de ejecución tiene lugar en un procedimiento de despido en el que se ha dictado sentencia que declara la improcedencia del despido efectuado por la empresa Grupo MGO, S.A., la cual es declarada en concurso de acreedores y en cuyo seno tiene lugar fase de liquidación en la cual se adjudicó la Unidad Productiva por venta autorizada judicialmente a la entidad Klebert Properties, S.L. que la adquirió a través de la Sociedad Westfield Sanidad, S.L. que con la adquisición cambió su nombre social a MGO By Westefield, S.L. En esta tesitura de hechos sobrevenidos tras el despido la Ejecutante solicita la extensión de la ejecución a estas dos entidades por sucesión de empresa durante la ejecución, siendo denegada por el Juzgado.

La situación de hecho se configura con las siguientes circunstancias que no se han discutido en el recurso y figuran en la resolución impugnada:

  1. Grupo MGO, S.A. extinguió el 23 de octubre de 2014 el contrato de trabajo de Doña Begoña, habiendo presentado demanda por despido y cantidad contra la empresa, la Administración Concursal de ésta y Fondo de Garantía Salarial.

  2. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid dictó auto el 20 de noviembre de 2014 declarando a Grupo MGO, S.A. en situación de concurso voluntario de acreedores, nombrando Administrador concursal a la entidad Lexaudit Concursal, S.L.P. que designó a Don Fabio como Administrador Concursal.

  3. El Juzgado de lo Social número 3 bis de Ciudad Real dictó sentencia el 23 de marzo de 2015 declarando el despido improcedente de la trabajadora. Firme la sentencia en fecha 21 de abril de 2015, se solicitó ejecución el 5 de mayo de 2015, dictándose auto el 12 de junio de 2015 acordando no haber lugar por encontrarse la condenada en situación de concurso de acreedores.

  4. El 26 de enero de 2015 Klebert Properties, S.L. presentó a la Administración concursal de Grupo MGO, S.A. oferta vinculante para la adquisición de su Unidad Productiva; esta oferta se tiene por reproducida en el auto que a continuación se menciona y aunque no aparece en él si lo hace en los folios 484 a 490 del procedimiento que es indiscutible al no impugnarse por las partes. La Administración concursal presentó ante el juzgado de lo Mercantil solicitud de autorización de venta conforme a la oferta vinculante recibida, dictándose auto el 29 de julio de 2015 que adjudicó la Unidad Productiva de Grupo MGO; S.A. a la entidad Klebert Properties, S.L. en los términos de su oferta vinculante y con sujeción en cuanto a sus efectos a lo dispuesto en el artículo 146 bis de la Ley Concursal y en el auto.

  5. Mediante auto del Juzgado de lo Mercantil de 19 de julio de 2016 se abril la fase de liquidación del Concurso, con sustitución de las facultades de administración y disposición del Órgano societario por la Administración Concursal, sin continuar actividad alguna de la Sociedad. Este auto fue confirmado por el Juzgado resolviendo recurso de reposición por otro de 19 de diciembre de 2016.

  6. El 30 de septiembre de 2015 se otorgó escritura pública de compraventa de la Unidad Productiva "MGO Prevención de Riesgos Laborales" de la Sociedad "Grupo MGO, S.A. en concurso otorgada a favor de Westfield Sanidad, S.L.U. En esa misma fecha Westfield Sanidad, S.L.U. otorgó escritura pública para modificación de varias circunstancias societarias, siendo una de ellas el cambio de nombre por el de MGO Westfield, S.L.

TERCERO

MGO By Westefield, S.L. plantea en la impugnación del recurso dos cuestiones previas a la discusión del Derecho aplicable:

  1. La introducción de un documento al amparo del artículo 233 LRJS que consiste en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 16 de junio de 2017, recurso 339/2017, en relación con la extensión de la ejecución solicitada por una trabajadora de Grupo MGO, S.A. cuya relación laboral se extinguió por la empresa, a las entidades Klebert Properties, S.L. y MGO By Westefield, S.L., la cual fue denegada por el Juzgado y confirmada la denegación por dicha sentencia.

  2. Inadmisibilidad del recurso de suplicación conforme a lo dispuesto en el artículo 197.1 LRJS porque la parte recurrente no expone en su escrito de recurso con suficiente claridad y precisión las alegaciones sobre la procedencia del propio recurso, los motivos en que se ampara y la pertinencia y fundamentación de esos motivos.

Sobre la introducción del documento descrito debe advertirse que el mismo no es uno de los documentos incluidos en el artículo 233 LRJS como admisibles en trámite de impugnación del recurso puesto que no tiene trascendencia dentro del litigio que se dilucida en el presente recurso. La mención que hace el precepto a la aportación de sentencias solo afecta a instrumentos que puedan constituir hechos trascendentes en la resolución de la controversia o a resoluciones judiciales que constituyan cosa juzgada formal o material en el litigio que se discute ahora, y una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia ni configura un hecho vinculante ni una decisión judicial ineludible para la resolución del recurso de suplicación planteado.

Debe añadirse que por la parte recurrente se aporta en fecha 15 de enero de 2019 escrito con varias resoluciones del Tribunal Supremo y varios Tribunales Superiores de Justicia, pero esa aportación, que se hace al amparo del artículo 233 LRJS, debe tener la misma consecuencia que se ha dicho respecto del documento presentado por MGO By Westefield, S.L. en el escrito de impugnación del recurso de suplicación, tanto en lo que se refiere a las de los Tribunales Superiores de Justicia por las razones expresadas en el párrafo anterior, como las del Tribunal Supremo, puesto que se aportan cuando ya se ha traspasado el trámite de admisión del recurso y ha sido señalada fecha para deliberación. Por ello deben quedar excluidas del recurso como documentos, sin perjuicio de que se reciban a título informativo.

En cuanto a la admisibilidad del recurso de suplicación el escrito de solicitud...

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