SAP Valencia 47/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteMANUEL ORTIZ ROMANI
ECLIES:APV:2019:252
Número de Recurso971/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución47/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 000971/2018

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.47/2019

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. CARLOS ESPARZA OLCINA

Magistrados/as:

Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ

En Valencia, a veintiocho de enero de dos mil diecinueve

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación Medidas Contencioso [MMC] nº 001292/2017, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Jose Francisco representado por la Procuradora Dª. PAULA BERNAL COLOMINA y defendido por el Letrado D. VICENTE PARRA CABRERA y de otra como demandada, Dª. Araceli, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA BUESO GUIRAO y defendida por la Letrada Dª MARÍA ÁNGELA RIPOLL RIBERA.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ORTIZ ROMANÍ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE VALENCIA, en fecha 16-04-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo, conforme ha quedado expuesto en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, la demanda de modif‌icación de medidas def‌initivas instadas por D. Jose Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª PAULA BERNAL COLOMINA y asistido del Letrado,

D.VICENTE PARRA CABRERA, contra Dª Araceli, representada por la Procuradora de los Tribunales, DªCRISTINA BUESO GUIRAO y asistida de la Letrada, DªMARÍA RIPOLL RIBERA.

Por otro lado, debo estimar y estimo el incremento de la pensión de alimentos solicitada por la parte demandada y f‌ijar la pensión alimenticia en favor de su hija Lorenza y a cargo de D. Jose Francisco, en la cantidad de 300 euros mensuales, solicitada por Dª Araceli, representada por la Procuradora de los Tribunales, DªCRISTINA BUESO GUIRAO. Suma quese abonará por meses anticipados, durante los doce meses del año y dentro de los

cinco primeros días de cada mes; montante pecuniario será anualmente actualizado según la variación que experimente el I.P.C.; importe que serán transferidos a la cuenta corriente que designe la parte demandante.

Ambos progenitores pagarán por mitad los gastos extraordinarios para el cuidado y la educación de la hija, los necesarios en todo caso y los convenientes con el consentimiento del otro progenitor o autorización judicial.

En orden a las costas procesales se imponen la costas al demandante. ( art 394 LEC )."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y verif‌icados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 16-01-19 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia, de fecha 16 de abril de 2018, en la que se denegaba la modif‌icación de medidas interesada por D. Jose Francisco, y se accedía a la reconvención formulada por Dª. Araceli, aumentando la pensión de alimentos a favor de la hija común Lorenza, a satisfacer por el progenitor, hasta la suma de 300 euros mensuales.

La demanda había sido presentada por el progenitor, a propósito de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 10/02/2009 (posteriormente modif‌icada), y tenía por objeto la pensión de alimentos a favor de una de las hijas comunes, que interesaba se suprimiera, basándose en la circunstancia de que pasaba idéntico tiempo con él que con la madre; en que dicha hija, Lorenza, ya había alcanzado la mayoría de edad; y en que la otra hija, Violeta, también mayor de edad, residía con el demandante.

Frente a la mencionada demanda, Dª. Araceli presentó la correspondiente contestación, solicitando, por vía de reconvención, la ampliación de la pensión de alimentos a favor de su hija Lorenza .

La sentencia ahora recurrida apreció la legitimación de la madre para reclamar alimentos en nombre de su hija mayor de edad, desestimó la demanda interpuesta por Jose Francisco, y estimó la reconvención, elevando la pensión de alimentos a favor de Lorenza hasta la suma de 300 euros mensuales.

Frente a ello se alza el demandante, considerando que la madre no podía reclamar alimentos en nombre de hija mayor de edad, yque debía tomarse en consideración que Lorenza vivía con los dos el mismo tiempo. Alega como variación sustancial de circunstancias, precisamente, la mayoría de edad de Lorenza, y expone que las situaciones económicas de los progenitores no fueron debidamente valoradas, solicitando la no imposición de costas en primera instancia.

La demandada-reconviniente presentó escrito de oposición al recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conviene precisar los antecedentes que resultan necesarios para resolver la cuestión que se plantea en esta alzada:

-D. Jose Francisco y Dª Araceli contrajeron matrimonio en Valencia en 1993, y de esa unión nacieron dos hijas, Violeta en 1994 y Lorenza en 1999.

-Los progenitores se encuentran divorciados desde el año 2009, en virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia (72/2009), en la que, entre otros extremos, y en lo que ahora interesa, se acordó la guarda y custodia materna de las dos hijas, y una pensión de alimentos a favor de las mismas y a cargo del padre de 370 euros mensuales, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes. (documento 3 de la demanda)

-En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia 8 de Valencia de 05/07/2011, en los autos de modif‌icación de medidas 986/2010, se aprobó un nuevo acuerdo de los progenitores, en virtud del cual Jose Francisco pasaba a estar con las hijas los miércoles y jueves desde la salida del colegio, al que debía reintegrarlas los viernes por la mañana en caso de no tenerlas en su compañía ese f‌in de semana, puntualizando que respecto de Araceli las relaciones se f‌lexibilizaban a la vista de su edad.

-Mediante sentencia de 18/10/2013 del mismo Juzgado, en los Autos de modif‌icación de medidas 1277/2012, se mantuvo la guarda materna exclusiva de Lorenza, desestimando la petición paterna de guarda exclusiva suya, ratif‌icando el anterior régimen de visitas derivado de la sentencia de 2011, y f‌ijando una pensión de alimentos a favor de aquélla y a cargo del progenitor, perceptor de prestación por desempleo de 450 euros

mensuales, de 120 euros al mes. (documento 5 de la demanda). Dicha sentencia fue conf‌irmada por la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Valencia (documento 6 de la demanda).

-Presentada demanda ejecutiva por Araceli, por impago de pensiones alimenticias desde noviembre de 2013 hasta mayo de 2016, posteriormente ampliada (folios 152 a 203), el ejecutado se opuso alegando que la guarda y custodia de Lorenza, de facto, era compartida, y que él además se estaba haciendo cargo de los gastos de Violeta . Dicha oposición fue desestimada en primera y segunda instancia (folios 204 a 233).

-En virtud de sentencia del Juzgado de Primera Instancia 28 de Valencia, en Autos de juicio verbal 527/2016,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Julio de 2019
    • España
    • 17 Julio 2019
    ...la sentencia dictada con fecha de 28 de enero de 2019 por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10.ª), en el rollo de apelación n.º 971/2018 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 1292/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Mediante Diligencia de Ordenación se ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR