STSJ Asturias 1088/2018, 27 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA JOSE MARGARETO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAS:2018:4073 |
Número de Recurso | 542/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 1088/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 01088/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 542/17
RECURRENTES: MAYA NORTE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L. y otros
PROCURADOR: D. SERGIO PEREZ HERNANDEZ
RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE GIJON
PROCURADOR: Dª CECILIA LOPEZ FANJUL ALVAREZ
CODEMANDADOS: CONSEJERIA DE FOMENTO, ORDENACION DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE; ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA; ALLIANZ SEGUROS
REPRESENTANTES: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª PILAR ORIA RODRIGUEZ, Dª JOSEFINA ALONSO ARGÜELLES
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
-
Antonio Robledo Peña
Magistrados:
Dña. María José Margareto García
-
José Ramón Chaves García
En Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 542/17, interpuesto por Maya Norte Inversiones Inmobiliarias, S.L.,
-
Sixto, Dª Rafaela y D. Jose Luis, representados por el Procurador D. Sergio Pérez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Guisasola Tirador, contra el Ayuntamiento de Gijón, representado por la Procuradora Dª Cecilia López Fanjul Alvarez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Angel Miguel Jaime Gutiérrez, siendo partes codemandadas la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, representada por el Sr. Letrado del Principado de Asturias; Zurich Insurance PLC, Sucursal en España,
representada por la Procuradora Dª Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Pablo Montalvo Rebuelta; y Allianz Seguros, representada por la Procuradora Dª Josefina Alonso Argüelles, actuando bajo la dirección Letrada de D. Joaquín Manuel Cadrecha González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. María José Margareto García.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado a los recurrentes para que formalizasen la demanda, lo que efectuaron en legal forma, en el que hicieron una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expusieron en Derecho lo que estimaron pertinente y terminaron suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de Otrosí interesaron el recibimiento del procedimiento a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestasen a la demanda lo hicieron en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 16 de mayo de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 20 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Actuación impugnada y posiciones de las partes
Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Hernández en nombre y representación de MAYA NO RTE INVERSIONES INMOBILIARIAS, S.L. y de D. Sixto, Dña. Rafaela y D. Jose Luis la resolución dictada por el Ayuntamiento de Gijón el 24 de abril de 2017 (017965/2016), por la que se desestimó la reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial formulada el 20 de mayo de 2016, así como también la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 20 de mayo de 2016 frente a la Administración del Principado de Asturias.
1.1 La demanda se fundamenta en que los demandantes son propietarios de unas parcelas ubicadas en el ámbito de suelo urbanizable denominado UZN R-2 Granda, del Plan General de Ordenación Urbana aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Gijón de fecha 30 de diciembre de 2005 que sería anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2012 . Asimismo el PGOU aprobado el 13 de mayo de 2011 sería anulado por sentencia del TSJ de Asturias de 28 de febrero de 2013, confirmada por STS de 6 de mayo de 2015 . Tal finca suponía la participación en la sociedad constituida para promover la actuación del Sector del 7,29%. Con ello se recupera la vigencia del Plan General de 1999 (BOPA 16 noviembre 2002).
En consecuencia, tras la invalidez del Plan General, la demanda pretende la indemnización por todos los gastos derivados del desarrollo urbanístico que han devenido inútiles por los siguientes conceptos y cuantías: por la redacción del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Actuación, desarrollados para la ejecución del planeamiento del 2006, que fueron incluidos en la reclamación anterior, por la redacción del Plan Parcial, Proyecto de Urbanización y Proyecto de Actuación, desarrollados para la ejecución del planeamiento del 2011, que no fueron de reclamación; y liquidaciones del IBI, practicadas por los ejercicios 2009 y 2015 según valor catastral que no responde a la realidad del inmueble, 28.091,85 euros.
La demanda aportó justificación de los gastos en vía administrativa. Tales daños traen causa en el porcentaje de participación de la demandante en la sociedad constituida expresado, sin perjuicio de adicionar lo que resulte de su actualización, y más la cantidad citada por IBI. Se precisó que parte de los gastos inútiles referidos a honorarios para el Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización fueron reclamados en la reclamación de
responsabilidad patrimonial que finalizó por decreto de este TSJ de fecha 5 de mayo de 2016 (P.O. 104/2015), tras haber desistido ante sentencias de la Sala desestimatorias de pretensiones similares. Se trajo a colación la normativa y jurisprudencia sobre responsabilidad patrimonial ( art. 142.4 Ley 30/1992 ), así como arts. 38, 39 y 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre . Se insistió en que el Plan General fue anulado dos veces sin haberse agotado los plazos de ejecución (seis años desde la vigencia del plan, el 20 de mayo de 2011), lo que excluye los estándares usuales de modificación del planeamiento, e insistiendo en el principio de confianza legítima de la reclamante.
Se rechazó la prescripción de los gastos generados ya que la nulidad declarada del Plan General por STS de 6 de mayo de 2015 al calificarse como nulidad de pleno derecho comportaría que se repute inexistente e ineficaz para servir de inicio del cómputo del plazo de un año para reclamar desde su entrada en vigor en 2011. Considera que la acción ha revivido, con cita de la STS de 2 de marzo de 2016 .
Se negó la rotura del nexo causal derivada de que se hubieran incumplido los deberes inherentes al desarrollo urbanístico por los promotores, ya que no cabe considerar falta de diligencia del demandante, la existencia de dos informes desfavorables a la aprobación del Plan Parcial; así el problema planteado en el informe de la Consejería de Fomento de 10 de agosto de 2012 en relación con la carretera autonómica AS-248 sería solucionado, y el problema del informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica sería perfectamente subsanable, según derivaría de correspondencia mantenida con responsables de la Confederación. El Ayuntamiento persistió en suspender la tramitación del Plan Parcial lo que fue objeto de recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Gijón, que finalizó mediante su archivo por carencia de objeto el 9 de julio de 2015 debido a la STS de 6 de mayo de 2015 que anuló definitivamente el PGOU.
Sobre la indemnización en concepto de pago del IBI de los terrenos como urbanos, se adujo que la nulidad de la calificación de los terrenos derivada de la invalidez del Plan General privaría de toda justificación al IBI girado y abonado, añadiendo que no puede acudirse al procedimiento de devolución de ingresos indebidos, pues requeriría la modificación del Catastro con efectos retroactivos para los años reclamados, y escapa a la competencia municipal puesto que el Ayuntamiento (Ente Púbico de Servicios Tributarios) liquida según la información suministrada por aquél.
1.2 Por el Ayuntamiento de Gijón se formuló contestación a la demanda y se adujo la normativa general ( art. 139 Ley 30/1992 ), y se añadió la cita de legislación sectorial sobre las indemnizaciones derivadas de actuaciones urbanísticas, particularmente el Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (arts. 39 y 48 ). Se alegó que la acción para reclamar se encuentra prescrita, con alusión al desistimiento del recurrente en el P.O. 104/15 de su pretensión de indemnización por los daños causados por la...
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