STSJ La Rioja 245/2018, 21 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:545
Número de Recurso198/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución245/2018
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00245/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0000231

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000198 /2018

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000076 /2018

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña MANUFACTURAS FLEXILIS, S.L.

ABOGADO/A: FERNANDO BELTRAN LEZAUN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Vidal, Modesta, Jose Ignacio

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO, PABLO RUBIO MEDRANO, PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sen t. Nº 245/18

Rec. 198/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 198/18 interpuesto por MANUFACTURAS FLEXILIS, S.L. asistida del Letrado D. Fernando Beltrán Lezaun contra la sentencia nº 206/18 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha seis de julio de dos mil dieciocho y siendo recurridos D. Vidal, DÑA. Modesta y D. Jose Ignacio, en su condición de delegados de personal de MANUFACTURAS FLEXILIS S.L. asistidos por el Letrado D. Pablo Rubio Medrano, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Vidal, DÑA. Modesta y D. Jose Ignacio, en su condición de delegados de personal de MANUFACTURAS FLEXILIS S.L. se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra MANUFACTURAS FLEXILIS, S.L. en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha seis de julio de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los trabajadores de la demandada prestan servicios de lunes a viernes y a turnos de mañana (de 6 a 14 horas), tarde (de 14 a 22 horas) y noche (de 22 a 6 horas); turno semanal que se iniciaba con el turno de noche, a las 22 horas del Domingo, y f‌inalizaba con el turno de Tarde, a las 22 horas del Viernes.

SEGUNDO

Con fecha 14.12.2017 la empresa inició período de consultas para modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo conforme a la cual los turnos semanales se iniciarían con el de mañana del lunes y acabarían con el de noche del viernes, f‌inalizando así a las 14 horas del sábado.

En esa fecha dio traslado a la representación de los trabajadores de memoria confeccionada al efecto, informando también verbalmente y en esa primera reunión de los motivos y razones para hacer tal modif‌icación. Manifestando la parte social su negativa a priori a dicha modif‌icación, señalaron tener que revisar previamente el contenido de la memoria.

Las partes negociadoras mantuvieron nueva reunión el 18.12.2017 en la que la parte social manifestó su disconformidad con la medida, solicitando nueva documentación (plantilla afectada con desglose de categorías y puestos, y valoración de los ahorros de la medida), señaló la empresa que las causas para su adopción eran económicas (ahorro de costes de personal y arranques de fábrica), indicando que la documentación solicitada se aportaría en la siguiente reunión, que dejaron convocada para el 3.01.2018.

En esa reunión la parte social reiteró su postura negativa a la modif‌icación considerándola no justif‌icada, solicitando aclaración a la documentación aportada (especif‌icación de los ahorros presentados, especialmente los de personal); aclaración que hizo la empresa señalando que corresponden a las horas anuales que tiene que hacer los jefes de turno y personal de mantenimiento y procesos, que no tienen el mismo horario que el resto 3 de empresas del grupo, para así aprovechar las sinergia de aprovechar el arranque simultaneo de todas las fábricas. Señalado por la parte social que como CEE debiera tener idiosincrasia propia y no depender del resto de empresas del grupo y, tras un diálogo entre ambas, mantuvieron cada parte sus respectivas tesis, dándose f‌inalizado el período de consultas sin acuerdo. de empresas del grupo, para así aprovechar las sinergia de aprovechar el arranque simultaneo de todas las fábricas. Señalado por la parte social que como CEE debiera tener idiosincrasia propia y no depender del resto de empresas del grupo y, tras un diálogo entre ambas, mantuvieron cada parte sus respectivas tesis, dándose f‌inalizado el período de consultas sin acuerdo. de empresas del grupo, para así aprovechar las sinergia de aprovechar el arranque simultaneo de todas las fábricas. Señalado por la parte social que como CEE debiera tener idiosincrasia propia y no depender del resto de empresas del grupo y, tras un diálogo entre ambas, mantuvieron cada parte sus respectivas tesis, dándose f‌inalizado el período de consultas sin acuerdo.

TERCERO

Con fecha 23.01.2018 la empresa notif‌icó individualmente a los trabajadores afectados (los que prestan servicio en turno de noche, 70 en total) comunicación del siguiente tenor literal:

"Muy Señor/a Nuestro/a,

Por medio de la presente, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre por el que se aprueba el texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que a partir del 05 de febrero de 2018, el turno de noche se iniciará el lunes a las 22.00 horas y se extenderá hasta el sábado a las 06.00 de la mañana, manteniéndose inalteradas el esto de turnos de trabajo y condiciones laborales que hasta la fecha usted ostenta.

Las causas objetivas que fundamentan esta decisión, so de carácter productivo y organizativo, y las mismas fueron explicadas durante el período de consultas iniciado el pasado 14 de diciembre de 2017. En cualquier caso, a continuación, se exponen las causas objetivas justif‌icativas de esta decisión:

Como bien sabe, MANUFACTURAS FLEXILIS S.L. se dedica a la fabricación de componentes, piezas y accesorios para vehículos de motor. La empresa presta su actividad al respecto de empresas del grupo, siendo su principal y, prácticamente, único cliente PERTECA S.L.

Productivamente, la Empresa se organiza realizando tres turnos rotatorios de trabajo, cuyo horario es el siguiente:

- Turno de mañana, el cual se desarrolla de lunes a viernes en horario de 6 a 14 horas.

- Turno de tarde, el cual se desarrolla de lunes a viernes en horario de 14 a 22 horas.

- Turno de noche, el cual se desarrolla de domingo a viernes en horario de 22 a 6 horas.

Sin embargo, el esto de empresas para las que presta servicios FLEXILIS tienen un horario similar al anteriormente expuesto, si bien existe una importante diferencia, y es que el turno de trabajo de noche, se extiende desde el lunes a las 22.00 hasta el sábado a las 06.00 horas.

Esto supone importante sobre costes, bien de las propias instalaciones como de los medios humanos que se utilizan en el proceso productivo.

Por ejemplo, los domingos a las 22.00 horas, cuando arranca el turno de noche de FLEXILIS, resulta necesario llevar a cabo las siguientes acciones.

- Arranque de transformador.

- Arranque de compresor.

- Encendido de la torre de refrigeración.

- Durante el invierno, el encendido de las calefacciones.

- Implantación del servicio de limpieza.

Evidentemente, todos estos costes añadidos, en caso de no iniciar el turno de noche el propio domingo, sino iniciarlo el lunes como sucede en la Empresa PERTECA, podrían reducirse por completo, puesto que no resultaría llevarlos a cabo si nadie está prestando actividad durante este turno.

Además de los costes ya expuestos, es importante resaltar que también es necesaria la presencia de varios trabajadores que por el puesto de trabajo que ocupan, su presencia resulta totalmente necesaria.

Estos puestos de trabajo son los siguientes:

- Jefe de turno (3 horas de preparación y arranque de planta).

- Técnico de mantenimiento (3 horas por preparación de arranque de fábrica + 8 horas de presencia).

- Técnicos de procesos (8 horas de presencia), Dimas .

- Servicio de almacén (movimientos materiales, 8 horas de presencia).

Por tanto resulta evidente que a efectos de ef‌iciencia y mejor organización de los recursos disponibles, resulta necesario acompasar el turno de noche al de nuestro cliente, con quien además se comparten las instalaciones, siendo una medida que contribuye al ahorro de costes y a una organización más adecuada y responsable.

Por todo ello, una vez f‌inalizado el período de consultas con la Representación Legal de los trabajadores sin haber alcanzado un acuerdo respecto a la modif‌icación sustancial, informamos que, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 41 ET, de conformidad con la legalidad vigente, espetando el plazo de preaviso de 7 días, en fecha 5.02.2018 usted pasará a desarrollar las funciones propias de su grupo profesional conforme al siguiente sistema de turnos:

- Turno de mañana, el cual se desarrolla de lunes a viernes en horario de 6 a 14 horas.

- Turno de tarde, el cual se desarrolla de lunes a viernes en horario de 14 a 22 horas.

- Turno de noche, el cual se desarrolla de lunes a sábado en horario de 22.00 horas a 06.00 horas.

Se le adjunta para su constancia el calendario laboral como Anexo I.

Asimismo, le recordamos que en caso de no estar conforme con la medida adoptada y al amparo en lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 41 del estatuto de los Trabajadores, usted tiene la opción de extinguir la relación laboral con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año.

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