STSJ Cantabria 906/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteRAMON GIMENO LAHOZ
ECLIES:TSJCANT:2018:590
Número de Recurso716/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución906/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000906/2018

En Santander, a 20 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Manuela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramon Gimeno Lahoz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Manuela siendo demandado por contra GALLINA BLANCA S.L. sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de julio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º.- La actora, Manuela, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, GALLINA BLANCA, S.A., con antigüedad desde 10 noviembre 2016, ostentando la categoría profesional de Promotora, y percibiendo un salario diario 63,22 euros, (promedio del salario f‌ijo y variable percibido durante el período abril 2017 a marzo 2018), incluida la parte proporcional de pagas extras.

  1. - A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de GALLINA BLANCA, S.A., (BOPB 29/06/2017).

  2. - La actora prestó servicios para la empresa SELLING CONSULT, S.L., empresa contratista con la que la demandada había suscrito contrato para la realización de la actividad de Promotor de ventas desde el 1 mayo 2015 hasta el 9 noviembre 2016 con un contrato de trabajo por obra o servicio determinado cuyo objeto consignado, (Clausula Adicional 1ª), era "realizar el programa comercial GALLINA BLANCA" y categoría profesional de Promotora.

    Con fecha 10 noviembre 2016 suscribe contrato de trabajo indef‌inido con la empresa demandada con la categoría profesional de Promotora de Ventas para realizar las mismas tareas que venía realizando y llevado a cabo a través de SELLING CONSULTING.

  3. - Mediante carta fechada el 12 abril 2018, la empresa demandada comunica a la actora lo siguiente:

    Estimado Señor:

    La Dirección de la Empresa: GALLINA BLANCA (en adelante "La Empresa" le comunica mediante la presente, que ha tomado la decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo en virtud de las causas establecidas en el articulo 52.c) en relación con el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("ET "). En concreto, las causas que motivan dicha decisión son de naturaleza económica y organizativa.

    La presente carta pretende exponer de forma concisa las características de la extinción de su contrato de trabajo, esto es, las razones que la fundamentan y el procedimiento que deberá seguirse a partir de esta comunicación.

    I) MOTIVOS PARA LA AMORTIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

    1. - De las cuatro causas que menciona el artículo 52 del ET, consideramos que en este supuesto concurren las de carácter organizativo y económicas, lo que ha motivado la decisión de la Empresa de proceder a extinguir su contrato de trabajo.

    2. - Como usted conoce sobradamente, la Empresa está dedicada a la fabricación y venta de soluciones culinarias de alto valor añadido y en el que se elaboran productos deshidratados tales como sopas y platos preparados (arroces, pastas..), cremas, postres, salsas, etc.

    3. - Usted ocupa la posición de Sales Promotion Agent en Foodservice, siendo su función principal, la de visitar establecimientos de restauración y hostelería que forman parte de la cartera de clientes del distribuidor asignado a su zona Geográf‌ica (zona de Cantabria y País Vasco), promocionando los productos de Foodservice y realizando demostraciones culinarias para explicar los usos y características de los productos en cada punto de consumo, con el objetivo de incrementar el Sell Out en su zona..

    4. - Como Usted ya sabe la actividad de Sell Out es realizada directamente, o bien por empresas distribuidoras, las cuales disponen en la mayoría de los casos de la f‌igura del preventista que realiza la toma de pedido en el punto de consumo, o bien por empresas especializadas en el desarrollo de modelos comerciales que disponen de todos los recursos necesarios para realizar todas las fases del ciclo de ventas.

      Las funciones propias de la posición de promotor tiene como objetivo, tal y como hemos indicado anteriormente, la de incrementar la compra de producto GB por parte del distribuidor y por eso nuestros PROMOTORES realizan demostraciones de producto al cliente f‌inal y también recuerdan a los preventas del distribuidor las promociones de producto, con el único f‌in de incentivar la compra de producto GB por parte del distribuidor.

      Nuestro modelo actual evidencia una complejidad en la gestión de la actividad promocional, y ello porque se trata de un modelo mixto donde intervienen diversos actores (internos y externos) y ello hace que no seamos capaces de ser lo competitivos que el actual mercado en el que trabajamos, nos exige, porque en el mismo concurren empresas altamente especializadas para realizar este tipo de actividades, dando una mayor f‌lexibilidad al desarrollo del negocio y reduciendo los costes estructurales, ganando con ello, ef‌iciencia, profesionalidad, y rapidez en la adaptaci6n a las exigencias del mercado.

      Ante esta realidad se hace necesaria la adopción de determinas medidas tendentes no solo a reducir los costes estructurales eliminando aquellos que son prescindibles, sino también medidas que favorezcan que la Empresa sea competitiva para que su modelo de negocio pueda ser sostenible en el tiempo; Esta decisión no es ningún capricho de la empresa, de hecho la mayor parte de nuestros competidores no disponen de red comercial propia.

    5. - La Empresa ha tornado la decisión de reorganizar el modelo comercial de FOODSERVICE, para adaptarse al mercado cada vez más exigente, más especializado y más competitivo, dado que nuestro actual modelo no responde a estas exigencias por la complejidad en la gestión del modelo actual y los costes del mismo.

      Por todo lo anterior, La Empresa ha decidido amortizar la posición interna de PROMOTOR y apuesta por otra manera de gestión de la actividad promocional, que permita una mayor f‌lexibilidad y reducción de costes, con independencia de que esta actividad promocional la pueda realizar el propio distribuidor o empresa especializada como así viene ocurriendo en varias zonas geográf‌icas de España, o bien simplemente se deje de realizar la actividad promocional si por razones de rentabilidad en las rutas de los distribuidores, esta actividad promocional dejará de ser necesaria al desaparecer la ruta de distribución.

    6. - Por todo lo expuesto anteriormente, desde un punto de vista organizativo y económico, se amortiza su posición, al ya no ser necesaria las funciones específ‌icas que Usted viene realizando sin que exista un puesto de trabajo alternativo donde pueda ser Usted recolocado.

      II) EXTINCIÓN DEL CONTRATO

      Por todo lo anterior, mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 y 53 del ET, se le comunica la extinción de su contrato de trabajo y a tal efecto se le notif‌ica lo siguiente:

      - Que la extinción del contrato surtirá plenos efectos el 26 de abril de 2018.

      Que ponemos a su disposición la cantidad total de 1896,49 €, correspondiente al importe de la indemnización prevista en el artículo 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores (equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades). La citada cantidad se le hace efectiva mediante transferencia a la cuenta corriente donde usted percibe la nómina.

      Para el cálculo de la indemnización prevista en el art. 53.1b) del Estatuto de los Trabajadores mencionada anteriormente se ha partido de los siguientes datos:

      - Salario anual: 23.073,91 €

      - Antigüedad en la Empresa: 10/11/2016

      De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1c) del ET se le da un plazo de preaviso de 15 días que se cumple adecuadamente con esta notif‌icación y una licencia de 6 horas semanales con el f‌in de buscar un nuevo empleo.

      Que la Empresa procederá a abonarle la liquidación correspondiente en la fecha de efectos de despido, esto es el próximo día 26 de abril de 2018.

      Una vez extinguida la relación laboral, se le informa que Usted pasará a la situación legal de desempleo a partir de esa fecha, según la previsión legal establecida en la normativa vigente.

      Quedamos a su disposición para aclararle cualquier duda que le pudiera surgir al respecto.

      Atentamente,

      La empresa demandada ha abonado la indemnización f‌ijada en la carta de despido con fecha 13 abril 2018.

  4. - La empresa demandada contaba en toda España con un total de siete trabajadores, (incluida la actora) dedicados al desempeño de la actividad de Promotores. Todos han visto extinguido su contrato de trabajo por la misma causa y en las mismas fechas que la demandante, (Docs. 18 a 23 parte demandada)

  5. - Las labores que ha venido desempeñando la trabajadora, (bajo la dependencia jerárquica inmediata de Victorino, que hacía las funciones propias de Gestor de Distribución, bajo la coordinación de Virgilio )) consistían en visitar los establecimientos de hostelería (bares, restaurantes y hoteles) que tiene cada distribuidor de los asignados (la actora tenía tres distribuidores asignados) para promocionar los productos de la marca y realizar demostraciones culinarias en cada punto de venta o consumo, sin que tuviera competencias para recoger...

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