STSJ Galicia 411/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2018:6700
Número de Recurso15395/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución411/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00411/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0001029

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015395 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. LOS JARDINES DE LAVEDRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS SL

ABOGADO ANTONIO LOPEZ VILLARQUIDE

PROCURADOR D./Dª. PALOMA PEREZ-CEPEDA VILA

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, PRESIDENTE

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15395/2017, interpuesto por LOS JARDINES DE LAVEDRA PROMOCIONES INMOBILIARIAS S.L., representada por el procuradora D.ª PALOMA PEREZCEPEDA VILA, dirigida por el letrado D. ANTONIO LOPEZ VILLARQUIDE, contra ACUERDO DEL TEARG 27

Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 112.939,73 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad Los Jardines de Lavedra Promociones Inmobiliarias S.L. contra el acuerdo, de fecha 27 de abril de 2017, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa 15/307/2015 interpuesta contra Acuerdo de la Jefa del Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de A Coruña de la Agencia Tributaria de Galicia, a su vez desestimatorio del recurso de reposición promovido contra acuerdo por el que se practica liquidación provisional número 600725406904 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, expediente número TRA/2011/15/000/09914 .

SEGUNDO

La parte actora destaca los siguientes datos:

  1. - La distribución de cargas hipotecarias correspondiente al ámbito del Polígono H14.01 se efectuó en el proyecto de compensación aprobado por la Junta de Gobierno del Concello de A Coruña el 5 de diciembre de 2008. 2.- El 15 de abril de 2011 las partes afectadas por el préstamo hipotecario cuyas cargas fueron distribuidas, suscribieron un documento privado con f‌irmas legitimadas notarialmente, de solicitud al Registrador de la Propiedad para que procediera a la anotación de la distribución de cargas realizada en el proyecto de compensación, documento presentado ante el Registro el 4 de mayo de 2011 y se realiza la inscripción de la distribución de cargas el 8 de noviembre de 2012 . 3.- El 15 de abril de 2011, la aquí recurrente, entre otros, otorgó escritura en la que los comparecientes se daban por enterados del contenido del mencionado proyecto de compensación, incluido el traslado de cargas hipotecarias contenido en dicho proyecto, así como expropiación efectuada por el Ministerio de Fomento de 117 metros cuadrados, y del consentimiento por parte de Inmobiliaria Masar S.L. ( garante del préstamo hipotecario ) del traslado de cargas realizado en el proyecto de compensación .

La demandante considera que la escritura de 15 de abril de 2011 no se encuentra sujeta al Impuesto de Transmisiones en su variedad de Actos Jurídicos Documentados al no tratarse del documento en que se realiza la distribución de la carga hipotecaria (ya realizada en un expediente urbanístico) y al no existir tampoco una instrumentalización de dicha distribución de cargas sino un mero reconocimiento de la distribución realizada con carácter previo y entiende también que la indicada escritura pública no tiene contenido susceptible de ser inscrito en registro público al haberse realizado ya dicha inscripción mediante otro procedimiento independiente . Insiste la recurrente en que en la escritura objeto de liquidación, ni se realiza ni se acuerda la distribución de cargas, que ya había sido realizada en el proyecto de compensación, limitándose tal...

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