STSJ Comunidad Valenciana 3750/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:6526
Número de Recurso3643/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3750/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.643/2017

Recurso de Suplicación 003643/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Manuel Alegre Nueno

En Valencia a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3.750 DE 2018

En el Recurso de Suplicación 003643/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia en los autos 001079/2016 seguidos sobre desempleo, a instancia de SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por D. Juan José Calleja Martín, Letrado Sustituto del Abogado del Estado, contra Regina asistida por la Letrada Dª Mª Carmen Piquer Pérez, y en los que es recurrente el SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./ Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO) frente a Regina condenando a la misma a reintegrar la cantidad de 1820 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Regina, con DNI NUM000 solicitó el subsidio por desempleo por haber agotado la prestación contributiva, continuar en situación de desempleo y tener cargas familiares el día 18-02-2012. Por resolución del SPEE de fecha 20-12-2012 se reconoció el derecho con una base reguladora de 17,75 euros día y duración del 17-12-2012 al 16- 06-2013. SEGUNDO.- El 05-03-2013 la demandada comunicó al SPEE la incorporación de su marido, D. Carlos Miguel al trabajo. Por resolución del SPEE de fecha 05-03-2013 se acordó la suspensión del derecho de subsidio de Regina y en fecha 21-05-2013 se declaró el cobro indebido de 639 euros correspondiente al periodo de 16-01 al 28-02 de 2013. Se procedió al reintegro. TERCERO.- Por la Sra Regina se solicita de nuevo la reanudación del subsidio, se acuerda la misma por resolución de 16-07-2013, declarando consumidos 29 días y con efectos del 15-07-2013 al 15-06-2014. El 23-04-2014 la demandada vuelve a comunicar la reincorporación de su esposo al mercado laboral acordándose de nuevo por resolución

de 23-04-2014 la suspensión y declarándose por resolución de 13-05-2014 el cobro indebido de 99,40 euros del periodo de 24-03-2014 al 30-03-2014, cantidad que fue reintegrada. CUARTO.- La Sra Regina vuelve a solicitar la reanudación del subsidio, se reconoce en fecha 14-07-2014, con 278 días consumidos, periodo de 10-07-2014 al 01-04-2015. En fecha 02-04- 2015 la actora solicita de nuevo el subsidio por desempleo por cargas familiares y por resolución de 02-04-2015 se le comunica propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida, acordándose por resolución del SPEE de 15-05-2015 la extinción del subsidio y la percepción indebida del mismo con reclamación de cantidades por importe de 7242 euros del periodo de 15-07-2013 al 30-03-2015. QUINTO.- Subsidiariamente por el SPEE se indica que la demandada podía haber tenido derecho al subsidio de mayores de 45 años y siendo que venía trabajando a razón de un 87,5% de jornada y cobró 29 días a tiempo completo, por los 180 días de subsidio le corresponden a razón de 14,20 euros por día un total de 2236,50 euros y deduciendo lo percibido por esos 29 días da un total de derecho por importe de 1824,70 euros, por lo que, subsidiariamente entiende el SPEE que el total adeudado debería quedar reducido al 5417,30 euros en su caso".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte SERVICO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Quince de los de Valencia que estima parcialmente la demanda interpuesta por el SPEE y condena a la demandada a reintegrar la cantidad de 1.820 € interpone recurso de suplicación la Entidad Gestora que articula a través de dos motivos, habiendo sido el recurso impugnado de contrario, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho.

El primero de los motivos que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados se introduce por el apartado b del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS). Son dos las modif‌icaciones solicitadas.

La primera de ellas afecta al hecho probado tercero para el que propone el siguiente tenor:

"Que tras cesar su cónyuge el 30-6-2013, la Sra. Regina reanudó el subsidio de desempleo con fecha de efectos 15-7-2013, pericibiéndolo hasta el 23-3- 2014, al comunicar el 23-4-2014 que su cónyuge nuevamente comenzaba a trabajar el 24-3-2014 en la Conselleria de Educación, declarándose por resolución de 13-5-2014 el cobro indebido de 99,40 euros del periodo 24-3-2014 a 30-3-2014, cantidad que fue reintegrada.

Mientras, su cónyuge reanudo la prestación por desempleo de nivel contributivo con fecha de efectos 15-7-2013, pericibiéndola hasta el 23-3-2014, abonándosele en tal concepto los siguientes importes:

Recibo correspondiente a julio de 2013: 579,84 euros brutos.

Recibos comprendidos entre agosto de 2013 a febrero de 2014 (ambos inclusive): 1.087,20 euros mensuales brutos.

Recibo correspondiente a marzo de 2014: 833,52 euros brutos".

Con la modif‌icación solicitada se introduce la percepción de la prestación por desempleo por el esposo de la demandada tras la prestación de servicios para la Consellería de Educación y se sustenta en el folio 14 (Resolución de reconocimiento de reanudación del subsidio de desempleo a la demandada), en los folios 15 a 24 (recibos abonados a la demandada en concepto de subsidio de desempleo, en el folio 25 (comunicación de la demandada de colocación de su cónyuge), en el folio 26 (copia de la solicitud de reanudación de la prestación de desempleo de nivel contributivo del esposo de la demandada) y en los folios 46 a 54 (copia de los recibos abonados al cónyuge de la demandada en concepto de prestación de desempleo correspondientes al período 15-7-2013 a 23-3-2014). Al desprenderse la nueva redacción de los documentos en los que se sustenta y ofrecer información imprescindible sobre los ingresos del cónyuge de la demandada en el período en el que la misma percibió la prestación por desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares se ha de acoger.

La segunda modif‌icación concierne al hecho probado cuarto para el que se insta la siguiente redacción:

"Que tras cesar su cónyuge en la Conselleria de Educación el 30-6-2014, la Sra. Regina vuelve a solicitar la reanudación del subsidio, que se reconoce en fecha 14-7-2014, con 278 días consumidos, y fecha de efectos 10-7-2014, y percibiéndolo hasta el 30-3-2015.

Mientras, a su cónyuge, le fue reconocida la reanudación de la prestación por desempleo con fecha de efectos 10-7-2014, y percibiéndola hasta el 10-5-2015, percibiendo el concepto de prestación por desempleo las siguientes cantidades:

Recibo de julio de 2014: 761,04 euros brutos.

Recibos comprendidos entre agosto de 2014 a abril de 2015 (ambos inclusive): 1.087,20 euros mensuales brutos".

La nueva redacción ofrece de nuevo información sobre la percepción de la prestación de desempleo de nivel contributivo percibida por el esposo de la demandada durante el período en que la misma...

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