STSJ Galicia 403/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN SELLES FERREIRO
ECLIES:TSJGAL:2018:6771
Número de Recurso15336/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución403/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00403/2018

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0000865

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015336 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Justino, Vicenta

ABOGADO FRANCISCO JAVIER GOMEZ TABOADA, FRANCISCO JAVIER GOMEZ TABOADA

PROCURADOR D./Dª. MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE M ª GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, dieciocho de diciembre dos mil dieciocho.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15336/2010, interpuesto por D. Justino y DÑA. Vicenta, representados por la procuradora DÑA.MONTSERRAT BERMUDEZ TASENDE, dirigida

por el letrado D. FRANCISCO JAVIER GOMEZ TABOADA, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICOADMINISTRATIVO REGIONAL DE GAICIA DE 27/04/17-IRPF 2008-2009-2010-2011.SANCIONES EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 Y ACUMULADAS Nº NUM001 ; NUM002 ; NUM003 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 183.336,28 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia en fecha 27 de abril de 2017, en las reclamaciones económicoadministrativas n.º NUM000 y acumuladas n.º NUM001, n.º NUM002, n." NUM003, n." NUM004, n." NUM005 y n.º NUM006, interpuestas por D. Justino, y D.ª Vicenta frente a los acuerdos de liquidación def‌initiva y de imposición de sanción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2008, 2009, 201O y 2011 y de 2008, 201O y 2011, emitidos por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Galicia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por cuantías de 13.272,80, - 2.928,58,

42.998,83, 54.993,71, 7.397,91, 27.899,81 y 37.307,54 euros.

Don Justino desarrolla la actividad clasif‌icada en el grupo 832 del IAE titulada " médicos especialistas (excluidos estomatólogos y odontólogos) de la sección segunda de las tarifas de dicho impuesto .

Se cuestiona, en primer lugar, la actuación de la Inspección tributaria desde la óptica de la supuesta vulneración de la intimidad personal de los pacientes .

A este respecto y, a f‌in de ilustrar el debate, procede traer a colación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso- administrativo, Sección 2ª, Sentencia 384/2003 de 2 Jun. 2003, Rec. 619/1999 en cuya fundamentación jurídica se recoge lo siguiente:

"En efecto, la cuestión de fondo que se debate --la legalidad de la resolución sancionadora dictada por infracción tributaria-- exige básicamente determinar la conformidad a derecho del requerimiento formulado al actor por la Inspección para que exhibiera las f‌ichas de sus pacientes y si dicha actuación traspasa los límites del secreto profesional y afecta a datos privados sin trascendencia tributaria.

En resumen, y reiterando anteriores alegaciones, sostiene la demanda que la negativa del actor a efectuar la exhibición de las f‌ichas de sus pacientes en cuanto contienen el historial clínico de los mismos, el diagnóstico, tratamiento médico e intervenciones realizadas, no constituye infracción tributaria ya que tales datos son conf‌idenciales, de carácter privado y no tienen contenido tributario. Y ello --af‌irma-- aun cuando se oculte el nombre los mismos: primero, porque en la anterior diligencia, a requerimiento de la misma actuaria, entregó copias de todas las facturas emitidas en las que obran los datos de los pacientes y cantidades abonadas por los mismos, por lo que si se ponen a disposición de la Inspección las f‌ichas médicas podrán fácilmente casarse los datos de unas y de otras accediendo a la identidad de los pacientes; segundo, porque por imperativo del artículo

10. 3 y 11 de la ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de Abril, el actor en cuanto médico no puede desvelar los datos que afecten a la intimidad médica o personal de sus pacientes, pudiendo incluso incurrir en un delito de revelación de secretos tipif‌icado en el artículo 199. 2 del CP ; y tercero porque el artículo 111. 5 de la LGT determina que el deber de los profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria no alcanza a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón de su actividad, cuya revelación atente al honor o la

intimidad personal y familiar de las personas, precepto que ha sido interpretado por la STS de 2 de julio de 1991 en el sentido de que se pueden facilitar los datos personales de los clientes y de facturación pero no la historia clínica, el tipo de exploraciones, el diagnóstico, el tratamiento y las intervenciones que puedan orientar sobre la naturaleza del padecimiento o desarreglo que haya motivado la actuación profesional.

Sin embargo, a juicio de la Sala el requerimiento se hizo conforme a derecho, fundado en el deber establecido en el artículo 111 de proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria, deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o f‌inancieras con otras personas, sin que el recurrente quede amparado por el límite establecido en el punto 5 de dicho precepto en cuanto determina que "La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad, cuya revelación atente al honor o a la intimidad personal y familiar de las personas"...

En efecto, en primer lugar debemos partir de que el requerimiento se produce en el curso de un procedimiento de comprobación tributaria de la situación del propio médico requerido, por lo que no puede perderse de vista la prescripción del precitado artículo 111. 5 "in f‌ine" de que los profesionales no podrán invocar el secreto profesional a efectos de impedir la comprobación de su propia situación tributaria. Norma cuya f‌inalidad es evidentemente impedir que el secreto médico o más en general el secreto profesional pueda convertirse en un valladar infranqueable para impedir la actuación de la Administración Tributaria en orden a la f‌iscalización o inspección de estos sujetos, debiendo a nuestro juicio interpretarse las exigencias derivadas del respeto a la intimidad personal de los pacientes en el contexto del tipo de actuación o requerimiento de que se trata, sin olvidar -insistimos-- que se produce en un procedimiento abierto para comprobar la realidad de la situación tributaria del obligado y no en un procedimiento de f‌iscalización de otro tipo.

Es verdad que los documentos cuya exhibición solicitó la Inspección al médico son f‌ichas de pacientes que se asemejan en todo a las historias clínicas, con un contenido complejo que incluye todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permiten el conocimiento del estado de salud de una persona, tales como exploraciones realizadas, diagnóstico, tratamiento facultativo e intervenciones efectuadas, y su f‌inalidad por tanto es dejar constancia de estos datos para facilitar la asistencia y tratamiento médico, constituyendo en esencia datos personales de carácter privado ajenos en principio a una signif‌icación tributaria, y estando protegidos en todo momento por el derecho fundamental a la intimidad de las personas de modo que su divulgación o acceso no consentido se considera intromisión ilegítima en ese derecho fundamental y puede llegar a constituir también delito de revelación de secretos del artículo 199 del CP . Sobre el médico recae en ese sentido no sólo un derecho sino también un deber de secreto y conf‌idencialidad sobre la historia y los datos contenidos en ella, un derecho deber asegurado en el momento de producirse el requerimiento por el artículo 10.3 y 61 de la Ley General de Sanidad, 14/1986, de 25 de Abril, y posteriormente por el artículo 14 de la reciente Ley 41/2002, de 14 de noviembre (Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica) a cuyo tenor toda persona tiene derecho a que se respete el carácter conf‌idencial de los datos referentes a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2019
    • España
    • 12 Septiembre 2019
    ...de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 15336/2017 , en relación con liquidación y sanción derivada, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicios ......
  • STS 1333/2020, 15 de Octubre de 2020
    • España
    • 15 Octubre 2020
    ...de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictada en el recurso nº 15336/2017, en relación con liquidación y sanción derivada, en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF), ejercicios 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR