STSJ Cantabria 864/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:594
Número de Recurso734/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución864/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000864/2018

En Santander, a 14 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., siendo demandado D. Luis Enrique, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Las partes suscribieron el documento de fecha 1 de diciembre de 2007, que consta en las actuaciones y se da por reproducido, dada su extensión.

  2. .- A las relaciones laborales de la empresa demandante les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Banca, y el Acuerdo Colectivo de empresa sobre sistema de previsión social, de fecha 14 de noviembre de 2000.

  3. .- Con fecha de 1 de febrero de 2017, el INSS dictó Resolución por la que se reconoció D. Luis Enrique, una prestación de jubilación, con efectos desde el 31 de enero de 2017.

  4. .- En aplicación de la clausula 3ª del acuerdo de 1 de diciembre de 2007, el actor el 20 de enero de 2017 percibió la cantidad de 33.034,30 €, correspondientes a la compensación indemnizatoria devengada en el primer semestre del año 2017.

    La cantidad correspondiente a los meses de febrero a junio de 2017 asciende a 27.866,85 €.

    La compensación de las partidas a liquidar por la extinción de la relación laboral existente entre las partes es la siguiente:

    1) -2.136,20, en concepto de indemnización de Complemento de Benef‌icios Sociales.

    2) -18,24 €, como Complemento Benef‌icios Sociales

    3) -32,09 €, cono ingreso a cuenta retribución en especie.

    4) +827,52 €, en concepto de deducción en especie.

    5) -7.188,39 €, como regularización y descuento del IRPF retenido e ingresado por el Banco

  5. - De estimarse la demanda, D. Luis Enrique deberá abonar a la empresa demandante la cantidad de

    19.319,45 € (27.866,85 €- 2.136,20 - 18,24 - 32,09 + 827,52 - 7.188,39 €).

  6. .- Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado emitido por GESTION DE PREVISION Y PENSIONES E.G.F.P. S.A, de fecha 23 de febrero de 2018, en el que se hace constar:

    "Que D. Luis Enrique, con DNI NUM000 es Benef‌iciario (Jubilación de fecha 31.1.2017) del Plan de Pensiones de Empleo de BBVA, Colectivo "I".

    Que D. Luis Enrique ha solicitado el rescate de su Plan de Pensiones de Empleo de BBVA, en forma de Renta Periódica Mensual por Importe de 1.500 Euros brutos/mes:

    Fecha de inicio de la primera renta: 27.03.2017

    Fecha de la última renta cobrada: 29.01.2018

    Importe cobrado (desde 27.03.2017 hasta 29.01.2018): 16.500 Euros brutos ".

  7. .- Consta en las actuaciones y se da por reproducido la liquidación por rescate total de la entidad aseguradora AXA, respecto a la póliza nº NUM001, siendo tomador, BBVA y asegurado, D. Luis Enrique, por importe neto de 49.482,60 €.

  8. .- De estimarse la demanda reconvencional, la empresa demandante- demandada reconvenida deberá abonar al Sr. Luis Enrique, la cantidad de 33.403,31 €, en aplicación de la clausula 3ª del acuerdo de 1 de diciembre de 2007, correspondientes a la compensación indemnizatoria devengada en el segundo semestre del año 2017.

  9. .- Con fecha de 19 de diciembre de 2017 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda formulada por la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A frente a D. Luis Enrique, y en consecuencia, debo condenar y condeno ala demandado a abonar a la entidad actora la cantidad de 19.319,45 €, que devengarán el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda (3 de enero de 2018), hasta la fecha de notif‌icación de esta resolución, y el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, desde la fecha de notif‌icación de esta resolución, hasta su completo pago.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por D. Luis Enrique frente a la empresa BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

El demandado D. Luis Enrique prestó servicios para la empresa Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), suscribiendo con la misma un acuerdo de prejubilación, fechado el 1 de diciembre de 2007, en el que se f‌ijaban determinadas compensaciones indemnizatorias.

La empresa formuló demanda reclamando al trabajador el reintegro de la suma de 19.319,45 euros más intereses, en concepto de cobro indebido de parte de lo abonado como compensación indemnizatoria el 20 de enero de 2017.

Frente a dicha pretensión el demandado formuló reconvención, reclamando al BBVA la cantidad de 33.403,31 euros, correspondientes a la compensación indemnizatoria devengada en el segundo semestre del año 2017.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda y desestima la reconvención, efectuando una interpretación conjunta y sistemática de las cláusulas del acuerdo de 1 de diciembre de 2007, en atención a la intención de las partes en el momento de su suscripción.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación el trabajador demandado, mediante un único motivo y con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la desestimación de la demanda de BBVA y la estimación de la reconvencional, al haber incurrido la sentencia recurrida en infracción de normas jurídicas y de la jurisprudencia.

Ha sido objeto de impugnación por la entidad demandante.

SEGUNDO

Interpretación del acuerdo de prejubilación.

  1. - Denuncia el recurrente la infracción de los arts. 1.281 y siguientes del Código Civil. Def‌iende, en síntesis, que la resolución de instancia ha interpretado de forma errónea el acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2007 (en adelante, el Acuerdo), debiendo estarse a su literalidad, dada la claridad de sus cláusulas, reconociendo el derecho a las indemnizaciones hasta el 10/11/2018, y estableciendo como única excepción a ese derecho "la invalidez o fallecimiento". Alude a un documento elaborado por el propio BBVA del mes de noviembre de 2005, sobre una posible reforma del subsistema de prestaciones contributivas, y mantiene que la edad de jubilación ya estaba en entredicho en el momento de la suscripción del Acuerdo.

    La cuestión litigiosa queda limitada a la interpretación del referido Acuerdo, y si en su clausulado se señaló que la empresa se obligaba a abonar las cantidades allí estipuladas durante el tiempo en que el contrato de trabajo permaneciera en suspenso y siempre que no concurrieran las causas consignadas en el apartado 5 del Acuerdo (la invalidez o fallecimiento).

  2. - Para ello, debemos comenzar recordando la constante y reiterada doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en relación con la interpretación de los convenios y acuerdos colectivos. Y en ese sentido se ha dicho que:

    "a).- Que tal interpretación de los contratos está presidida por tres principios fundamentales: el principio de la voluntad o búsqueda de la voluntad real de los contratantes que aparece en el art. 1281 CC como "la intención evidente de los contratantes" y en...

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