STSJ Cantabria 862/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2018:619
Número de Recurso622/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución862/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000862/2018

En Santander, a 14 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gregorio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Amelia siendo demandados D. Gregorio y MARE SA sobre cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de abril de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. .- Dª. Amelia presta servicios para la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. - MARE- desde el día 26-6-05, ocupando el puesto de Técnico de prevención de riesgos laborales, con contrato indef‌inido y a tiempo completo.

  2. .- La actora fue seleccionada por D. Gregorio -Jefe de recursos humanos- y contratada para la instauración de un Servicio de Prevención Propio en el seno de la empresa: en concreto y conforme se publicitó: "será responsable de la

    Organización de la Gestión de la Prevención en la Empresa coordinando las actividades del Servicio de

    Prevención Propio de Prevención". (Interrogatorio del

    Sr. Gregorio, f. 124, 129, 131, 133, no controvertido)

  3. .- Entre las funciones desarrolladas por la actora desde el primer momento se estableció:

    - tener toda la información sobre los accidentes de trabajo -no sólo las estadísticas- ;

    - la entrega a los trabajadores de los Equipos de Protección Individual -EPIs-, con constatación y adecuación a normativa;

    - la formación de los trabajadores en la materia con un Plan formativo;

    - ser la representante de la empresa en el Comité de seguridad y salud;

    - la recepción y comunicación de las calif‌icaciones de "aptitud" recibidas del Servicio de Prevención Ajeno: apto, apto con restricciones, no apto. (F. 142,146)

  4. .- Bien porque la actora le quitaba protagonismo al Sr. Gregorio ante la plantilla, bien porque el Sr. Gregorio no deseaba/compartía la decisión de crear un Servicio de Prevención Propio, se fueron sucediendo los siguientes hechos:

    - en el año 2009 hubo un caso de acoso sexual en la empresa, y a la actora no se le dejó intervenir; (testif‌ical Sr. Maximiliano )

    - el Sr. Gregorio quitó a la actora la condición de representante de la empresa en el Comité de seguridad y salud, pasando a autonombrarse él en ese puesto; (testif‌icales Sr. Maximiliano y Sr. Onesimo )

    - el Sr. Gregorio, como persona que pasó a dirigir los debates en el Comité de seguridad y salud, sólo le dejó a la actora el apartado de estadísticas, siendo manif‌iestamente cortante en sus intervenciones, con expresiones frecuentes de "eso no tiene importancia"; (testif‌ical Sr. Maximiliano y Sra. Esther )

    - el Sr. Gregorio quitó a la actora su labor como formadora, lo que generó disfunciones evidentes en este campo; (f. 189, 192, 291)

    - en el año 2014 hubo un caso de acoso, y la actora fue igualmente orillada por el Sr. Gregorio -no se le dio información-, af‌irmando éste que se iba a resolver a nivel interno; (interrogatorio Sr. Gregorio, testif‌ical Sr. Maximiliano )

    - la actora ya en abril y luego en noviembre de 2014, tuvo que requerir por escrito al Sr. Gregorio para que comunicara a la Dirección de la empresa la obligación legal de crear el Servicio de Prevención Propio, y que no se había creado; (f. 148 y ss.)

    - el Sr. Gregorio retiró a la Sra. Amelia la competencia sobre los EPIs, pasando a establecer un sistema por razones de urgencia mediante el cual cada trabajador disponía de los EPIs al margen del control de ella; (f. 182 y ss., interrogatorio Sr. Gregorio )

    - la mala relación del Sr. Gregorio con la Sra. Amelia era conocida fuera de la empresa, habiéndose dado indicaciones desde la empresa a Mutua Montañesa para que indicara a Prevemont que dejara de remitir los "informes de aptitud" a la Sra. Amelia, y se los transmitieran directamente al Sr. Gregorio ; (testif‌icales Sra. Rosana y Sr. Alexander, f. 195 y ss.)

    - la actividad de la actora como Responsable de prevención de riesgos laborales era puenteada por el Sr. Gregorio en cuanto tenía conocimiento; (f. 162, testif‌ical Sra. Esther )

  5. .- Una de las principales labores de la actora fue la elaboración de protocolos de actuación en materia de seguridad e higiene en la empresa, protocolos a los que sistemáticamente el Sr. Gregorio negaba el visado sin ninguna justif‌icación, con lo que se convertía en trabajo inútil. (Testif‌ical Sra. Esther, f. 176 y ss., 250)

  6. .- La situación era de tal intensidad que algunos trabajadores veían llorar a la Sra. Amelia . (Testif‌ical Sra. Esther )

  7. .- En mayo de 2015 se llevó a cabo una inspección por parte de la ITSS, que concluyó con una sanción mediante resolución de 15-12-15, por no haber dispuesto la creación de un Servicio de prevención propio cuando la empresa tenía una plantilla superior a los 250 trabajadores. (F. 168 y ss.)

  8. .- El 8-6-15 la empresa tuvo un accidente de trabajo mortal, lo que agravó el enfrentamiento al entender la actora que lo había avisado e intentar el Sr. Gregorio derivar hacia ella la responsabilidad. (Testif‌ical Sra. Esther, no controvertido)

  9. .- El día 12-8-15, y ante una carta de la actora al Sr. Gregorio indicándole que el Plan de Prevención lo tenía parado desde 2005 y que la información que tenía como destinataria ella no le llegaba de forma directa sino a través de él, el Sr. Gregorio contestó:

    "- Respecto al informe de Prevemot, VD. no quiso recibirlo en un primer momento, y me lo devolvió.

    Posteriormente se le entregó en mano, y no f‌irmó la recepción, por lo que sí tiene el informe. Ahí se plasman unas medidas que se deben implantar por ser consideradas importantes, y por eso, se pretende reforzar el servicio de prevención ajeno que tenemos contratado. Esto no supone ningún cambio en la forma de actuar hasta ahora.

    - Sobre la revisión de las evaluaciones, consta en el propio informe de Prevemont, por lo que es una actuación pendiente a llevar a cabo.

    -Por otra parte, todos los documentos que sean dirigidos a VD. le serán enviados por el cauce habitual. Existe en este sentido un canal de comunicación de sobra conocido por todos y que funciona correctamente.

    - Por último, te recuerdo que debes respetar el principio jerárquico, lo que supone entre otras cuestiones, acatar y ejecutar las órdenes e instrucciones que pueda encomendarte dentro de tu puesto y responsabilidad."( F. 229)

  10. .- En agosto de 2015 se inició el cambio de Gobierno de la Comunidad Autónoma, lo que supuso el cambio de Director en la empresa en fecha 18-8-15 pasando a serlo Dª. Aurelia, quien estableció progresivamente un nuevo organigrama a f‌inales de 2015, sacando a la actora de la jerarquía de recursos humanos, tras apreciar lo que estaba ocurriendo. (No controvertido, testif‌ical Sr. Federico )

  11. .- Finalmente se consiguió crear el Servicio de Prevención Propio en fecha 1-1-16. (No controvertido)

  12. .- La actora presentó denuncia el día 11-8-16 contra el Sr. Gregorio ante la ITSS por acoso moral sistemático y continuado. (F. 86 vuelto)

  13. .- El día 11-8-16 la actora presentó papeleta de conciliación contra el Sr. Gregorio reclamando 50.000 € por daños psicológicos y 60.00 € por daño moral, celebrándose el acto el día 24-8-16 con resultado "sin avenencia".

    (F. 18)

    Presentada demanda judicial, estos se concretaron en 79.171,98 € -19.171,98 € por daños físicos y psicológicos y 60.000 € por daños morales-. (F. 13 vuelto)

  14. - La actora, que se negó en todo momento a pedir la baja laboral, pese a precisar asistencia médica en distintas ocasiones por ansiedad -6/10, 1/16-, fue diagnosticada en fecha 5-10-16 de un "trastorno por estrés postraumático de carácter crónico", vinculado a situación laboral. (F. 272, 273, 274)

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Amelia contra D. Gregorio y la empresa pública Medio Ambiente, Agua, Residuos y Energía de Cantabria S.A. -MARE-, condenando solidariamente a los demandados a indemnizar a la actora en la cantidad de 22.000 € por los daños causados."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación el codemandado D. Gregorio, siendo impugnado por la parte contraria Dª Amelia y el Ministerio Fiscal, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda planteada en reclamación de indemnización de daños y perjuicios a la actora, personal laboral de la entidad demandada, como técnico de prevención de riesgos laborales. Siendo la responsable de la organización de la gestión de prevención en la empresa, coordinando las actividades del servicio de prevención. Lo que obtiene del conjunto probatorio desplegado por los litigantes, incluida la declaración de partes, testigos y documental. Con los determinados hechos que van sucediéndose durante años, que se intensif‌ican los últimos.

Hasta que, coincidente con cambio de Gobierno en la Comunidad Autónoma, supuso cambio de director en la empresa el 18-8-2015. Estableciendo, progresivamente, un nuevo organigrama que se materializa a f‌inales de 2015. Dejando la actora la jerarquía de RRHH, tras apreciar lo que estaba ocurriendo. Finalmente, se consiguió crear el servicio de prevención...

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