STSJ La Rioja 231/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:599
Número de Recurso221/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución231/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

SENTENCIA: 00231/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0000468

Equipo/usuario: MPF Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000221 /2018

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Noemi

ABOGADO/A: DIEGO IBAÑEZ SAEZ PROCURADOR: GEMA MUES MAGAÑA GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ALTADIS, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JORGE CAMARERO SIGÜENZA, LETRADO DE FOGASA PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. 221/18

Sent. Nº 231/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Javier Marca Matute. :

En Logroño, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

Ha dictado la siguiente

EN NOMBRE DEL REY

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 221/18 interpuesto por Noemi asistida del Letrado D. Diego Ibáñez Sáez contra la sentencia nº 224/18 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho y siendo recurridos ALTADIS, S.A. asistido por el Letrado D. Jorge Camarero Sigüenza y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por DÑA. Noemi se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra ALTADIS, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de RECLAMACION DE CANTIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha prestado servicios en la empresa demandada con la categoría profesional de of‌icial administrativo, antigüedad de 11 de diciembre de 1995 contrato indef‌inido a tiempo completo. El actor recibía un salario anual con pagas extras de 54.989,74 euros.

Además de la anterior percepción la empresa abonaba:

Incentivo por asistencia a razón de 5,65 euros por día, importe anual 556.

Abono por tabaco 2.000,04 euros

- Aportación anual al plan de pensiones 4578,63 euros.

SEGUNDO

El 12 de mayo de 2016 se alcanzó un acuerdo def‌initivo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores para la ampliación del expediente de regulación de empleo número 60/2009. Los acuerdos alcanzados entre las partes fueron los siguientes:

Vigencia: 31 de diciembre de 2016, cierre del centro, f‌in de actividad. 31 de diciembre de 2018 desmantelamiento.

Calendario: con las posibles excepciones que más adelante se dirán las salidas se producirán en el periodo comprendido entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2016, para todos los trabajadores afectados por las bajas indemnizadas, prejubilación, en función del cumplimiento de la edad de 51 años y atendiendo a las necesidades organizativas del centro. La fecha límite de las posibles bajas incentivadas o para la efectividad de los traslados es no más tarde del 15 de enero de 2017. La salida de los trabajadores asignados a tareas de desmantelamiento se producirá no más tarde del 31 de diciembre de 2018.

Ámbito: exclusivamente referido a la fábrica de cigarrillos de Logroño. Medidas:

Baja indemnizada que permite enlazar con la jubilación, prejubilación, con carácter forzoso a los trabajadores referidos en el listado adjunto que a fecha de 31 de diciembre de 2018 hubieran cumplido los 51 años de edad y reunieran los demás requisitos para acogerse a tal medida. Número de trabajadores 141. Las condiciones serán las establecidas en el ERE 2009 y en sus sucesivas ampliaciones, así como los demás pactos contenidos en este documento y otros acuerdos de afectación.

Recolocación interna; vía traslados a la fábrica de Altadis en Cantabria y las fábricas del grupo imperial en Alemania y Polonia, así como dos posicione que, excepcionalmente, se ofertan en el área de ventas de la compañía en España yof‌icinas centrales. Número de trabajadores 262 (...) las condiciones serán las establecidas en el ERE de 2009 y en sus sucesivas ampliaciones, así como los demás pactos contenidos en este documento y otros acuerdos de afectación la incorporación del centro de destino y la nueva posición asignada, una vez disfrutadas las vacaciones de verano correspondientes al año 2016 así como los días que se otorgan en razón del traslado se producirá no más tarde del 15 de enero de 2017.

- Baja incentivada esta medida será de aplicación a aquellos trabadores del listado anterior que así lo soliciten, no manif‌iesten interés por ser trasladados o no entren por haber sido cubiertos ya totalmente en los cupos de las plazas ofertadas. Las condiciones serán las establecidas en el ERE de 2009.

TERCERO

Las indemnizaciones establecidas en el ERE 2009 para la medida de baja incentivada al personal que no se le haya podido ofrecer una recolocación interna, o al que ha optado por no aceptar la ofrecida, son de

45 días por año de servicio, con un tope de 42 mensualidades, garantizándose la percepción de determinadas cantidades a partir de cuatro años de prestación de servicios efectivos en la empresa. (...). Además los trabajadores con una antigüedad efectiva en la compañía igual o superior a 9 años y que tengan una edad menor de 40 años, percibirán una cantidad adicional de 500 euros por año de servicio; los trabajadores con una antigüedad efectiva en la compañía superior a 9 años que tengan una edad mayor o igual a 40 años percibirán una cantidad de 750 euros por año de servicio, y los trabajadores con una antigüedad efectiva en la compañía igual o superior a 15 años y que tengan una edad igual o superior a 45 años, percibirán una cantidad de 1.000 euros por año de servicio.

CUARTO

De conformidad con los acuerdos alcanzados en el ERE se preveían tres situaciones bajas indemnizadas que permiten enlazar con la prejubilación, situación prevista para todos aquellos que tuvieran 51 años o los cumplieran antes del 31 de diciembre de 2018. Recolocaciones a realizar antes del 15 de enero de 2017. Bajas incentivadas con abono de las indemnizaciones pactadas.

QUINTO

Las recolocaciones se llevaron a cabo entre agosto de 2016 y hasta el 15 de enero de 2017. Y las bajas incentivadas que permiten enlazar con la prejubilación se han ido realizando en función de alcanzar el trabajador la edad de 51 años.

SEXTO

Una vez cesada la actividad de producción en la fábrica el 31 de diciembre de 2016 se iniciaron las labores de desmantelamiento del centro de trabajo de Logroño.

Para llevar a cabo esas labores se asignaron 30 trabajadores.

De esos 30 trabajadores 19 trabajadores estaban afectados a la prejubilación habiendo cesado en la actividad progresivamente en función de la fecha de cumplimiento de los 51 años. A la fecha de celebración de juicio oral quedaban tres trabajadores en tal situación que cumplen años en septiembre, octubre y noviembre, sí que desarrollen actualmente actividad efectiva

Además otros siete trabajadores asignados a tales tareas de desmantelamiento estaban incluidos en el apartado de bajas incentivadas, y el resto traslado a otros centros, a excepción de un trabajador que se jubilaba.

SÉPTIMO

Según se desarrollaban las labores de desmantelamiento por los trabajadores aginados a las mismas incluidos en bajas incentivadas se solicitó en el mes de octubre una reunión con la dirección de la empresa a la vista del avanzado estado del desmantelamiento,

El día 31 enero de 2018 se levantó acta de inspección por la agencia de desarrollo económico de la Rioja en la que se señala que las dependencias y salas están prácticamente vacías y que no queda ninguna máquina, sólo estanterías vacías y algo de mobiliario (mesas o sillas).

Desde el 31 de enero de 2018 se dio por f‌inalizadas las labores de desmantelamiento, habiendo contratado la demandada una empresa para el mantenimiento de las instalaciones que acude una o dos veces por semana, asimismo cuentan con un servicio de seguridad.

OCTAVO

El 22 de enero de 2018 la empresa notif‌icó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por aplicación de la medida de baja incentivada con efectos del 31 de enero de 2018 abonándose en concepto de indemnización la cuantía de 143.596,53 euros así como el f‌iniquito correspondiente a la liquidación de su contrato.

La extinción del contrato no ha sido objeto de impugnación.

NOVENO

En el ERE aprobado el 10 de marzo de 2009 se estableció una comisión local de seguimiento del mismo compuesta por el director del centro y un representante de cada sindicato. También se preveía una comisión estatal de seguimiento del cumplimiento del expediente. Por los trabajadores no se presentó ante ninguna de estas comisiones cuestiones interpretativas en relación al desmantelamiento y fecha de cese de los trabajadores con baja incentivada.

DÉCIMO

27 de febrero de 2018 se celebró acto de conciliación previo a la vía judicial que f‌inalizó con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la demandada.

FALLO

.- DESESTIMO la demanda presentada por doña Noemi contra la empresa ALTADIS S.A. y con intervención de FOGASA, y en consecuencia ABSUELVO a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra. "

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por

Noemi, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han...

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