STSJ Cataluña 6633/2018, 14 de Diciembre de 2018
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:11233 |
Número de Recurso | 4595/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6633/2018 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08187 - 44 - 4 - 2017 - 0000609
mm
Recurso de Suplicación: 4595/2018
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL
En Barcelona a 14 de diciembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6633/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 8/2017 y siendo recurrids Celestina y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Estimo la demanda interpuesta por Dª. Celestina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad, sobre una base reguladora de 681 euros, con fecha de efectos de 04.01.2016, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la misma.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª. Celestina, con DNI NUM000, presentó solicitud de viudedad el 04.03.2016, como consecuencia del fallecimiento de su marido, D. Leandro, ocurrido el 14.08.2013 (expediente administrativo).
1.-El INSS dictó Resolución de fecha 08.03.2016, denegando dicha prestación, por no encontrarse el causante, al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el RETA, relacionando los siguientes períodos al descubierto:
De 01/2001 a 06/2001
De 07/2002 a 07/2002
De 09/2002 a 09/2002
De 11/2002 a 12/2002
De 11/2003 a 12/2003
De 01/2004 a 12/2004
De 01/2005 a 10/2005
-
- Contra la indicada resolución la actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de 16.11.2016. (expediente administrativo).
De estimarse la demanda, la base reguladora sería de 681 euros, y la fecha de efectos 04.01.2016 (hecho no controvertido)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Motivos del recurso.
Frente a la decisión del Juzgado que estimó en parte la pretensión de la parte actora, ahora el INSS no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso y lo hace únicamente por derecho, denunciando la infracción del art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos., y lo hace sobre la base de exponer que el benefició de la no exigibilidad de las cotizaciones prescritas que se otorga a los cotizantes que no estaban al corriente de su pago no lleva implícito que las deudas sean consideradas satisfechas y menos a efectos de tener cumplido el requisito para poder acceder a lucrar una prestación del sistema público de pensiones.
El recurso ha sido impugnado y se insiste en que como estaban prescritas, no eran exigibles y, por tanto, el requisito en cuestión se debe tener por cumplido.
Censura jurídica:
Es doctrina jurisprudencial [( SSTS de 7 de marzo de 2012 (RCUD 1967/2011), 15 de noviembre de 2006 (RCUD 4264/2005) y 25-septiembre de 2003 (RCUD 4778/2002)], la que señala que la prescripción sobrevenida de las cuotas debidas al RETA en la fecha del hecho causante de una prestación no equivale al cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas que exige el art. 28.2 del Decreto...
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