STSJ Cataluña 6633/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:11233
Número de Recurso4595/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6633/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2017 - 0000609

mm

Recurso de Suplicación: 4595/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

En Barcelona a 14 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6633/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 9 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 8/2017 y siendo recurrids Celestina y TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por Dª. Celestina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), y, declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de viudedad, sobre una base reguladora de 681 euros, con fecha de efectos de 04.01.2016, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y al pago de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Dª. Celestina, con DNI NUM000, presentó solicitud de viudedad el 04.03.2016, como consecuencia del fallecimiento de su marido, D. Leandro, ocurrido el 14.08.2013 (expediente administrativo).

SEGUNDO

1.-El INSS dictó Resolución de fecha 08.03.2016, denegando dicha prestación, por no encontrarse el causante, al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en el RETA, relacionando los siguientes períodos al descubierto:

De 01/2001 a 06/2001

De 07/2002 a 07/2002

De 09/2002 a 09/2002

De 11/2002 a 12/2002

De 11/2003 a 12/2003

De 01/2004 a 12/2004

De 01/2005 a 10/2005

  1. - Contra la indicada resolución la actora interpuso reclamación previa, siendo desestimada mediante resolución de 16.11.2016. (expediente administrativo).

TERCERO

De estimarse la demanda, la base reguladora sería de 681 euros, y la fecha de efectos 04.01.2016 (hecho no controvertido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Frente a la decisión del Juzgado que estimó en parte la pretensión de la parte actora, ahora el INSS no conforme con dicha decisión interpone el presente recurso y lo hace únicamente por derecho, denunciando la infracción del art. 28.2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos., y lo hace sobre la base de exponer que el benef‌ició de la no exigibilidad de las cotizaciones prescritas que se otorga a los cotizantes que no estaban al corriente de su pago no lleva implícito que las deudas sean consideradas satisfechas y menos a efectos de tener cumplido el requisito para poder acceder a lucrar una prestación del sistema público de pensiones.

El recurso ha sido impugnado y se insiste en que como estaban prescritas, no eran exigibles y, por tanto, el requisito en cuestión se debe tener por cumplido.

SEGUNDO

Censura jurídica:

Es doctrina jurisprudencial [( SSTS de 7 de marzo de 2012 (RCUD 1967/2011), 15 de noviembre de 2006 (RCUD 4264/2005) y 25-septiembre de 2003 (RCUD 4778/2002)], la que señala que la prescripción sobrevenida de las cuotas debidas al RETA en la fecha del hecho causante de una prestación no equivale al cumplimiento del requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas que exige el art. 28.2 del Decreto...

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