STSJ Cataluña 6624/2018, 14 de Diciembre de 2018

PonenteCARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
ECLIES:TSJCAT:2018:11226
Número de Recurso5594/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6624/2018
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001389

mm

Recurso de Suplicación: 5594/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6624/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Laren 2000, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 6 Barcelona de fecha 17 de abril de 2018 dictada en el procedimiento nº 32/2017 y siendo recurridos Luis Pablo y Ministerio Fiscal. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de abril de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO en parte la demanda seguida en este Juzgado a instancia de Luis Pablo frente a LAREN 2000,S.L. en reclamación por DESPIDO siendo citado al juicio el MINISTERIO FISCAL en reclamación por DESPIDO declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador comunicado por carta de 19/11/2016 y de fecha de efectos 19/11/2016 realizado por LAREN 2000,S.L. y avanzada por la misma su opción en el caso de tal declaración, tengo por hecha la opción por la indemnización en esta sentencia, que determina la extinción del contrato de trabajo, que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y declaro extinguida la relación

laboral que unía a Luis Pablo y LAREN 2000,S.L., con fecha de 19/11/2016 y condeno a LAREN 2000,S.L. a abonar la indemnización por despido que asciende a 10.418,10euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- Luis Pablo con documento de identif‌icación personal núm NUM000 ha prestado sus servicios por cuenta y orden de LAREN 2000,S.L. en las siguientes circunstancias profesionales:

-antigüedad: de fecha 07/05/2012.

-categoría profesional: conductor mecánico.

El actor prestaba sus servicios vinculado inicialmente mediante un contrato de trabajo temporal de duración determinada hasta que su relación laboral devino indef‌inida.

El trabajador no es ni ha sido representante de los trabajadores.

Es de aplicación en la empresa el convenio colectivo propio de la misma para el periodo 01/08/2014 a 31/12/2017 publicado en el BOPB de fecha 19/11/2014, que en su artículo 9 establece que en lo no previsto en el mismo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación y en particular a lo establecido en el estatuto fe los trabajadores y en el II Acuerdo general para las empresas de transporte de Mercancías por carretera en Resolución de 13/03/2012 de la DG de Empleo y demás legislación aplicable. El Convenio de aplicación no tiene previsto tratamiento de régimen disciplinario ni catálogo de faltas y sanciones en relación a ello.

En su artículo 37. Prelación de normas establece que por todo lo que no está previsto en este Convenio, se aplicará el Acuerdo General para las empresas de transporte de mercancías por carretera (BOE de 29 de enero de 1998) y demás disposiciones legales de carácter general.

Segundo.- El salario medio diario de Luis Pablo asciende a

68,88euros brutos día

Tercero.- En fecha 29/11/2016 la empresa intentó entregar a Luis Pablo comunicación escrita de hechos ocurridos en 04/11/16, 07/11/16, 09/11/16, 15/11/16, 18/11/16, y dos de 21/11/16 indicando que consideraba la empresa que tales hechos eran susceptibles de ser calif‌icados como falta grave uno de ellos y muy grave otros, señalando las sanciones que por ello podía imponerle y señalando que conforme al artículo 45 del II Acuerdo general para las empresas de Trasporte de Mercancías por carreteras al que se remitía en convenio de la empresa LAREN 2000, S.L. tenía un plazo de 3 días para formular sus alegaciones.

La comunicación se intentó entregar al trabajador, que no la recibió, f‌irmando como testigos de la negativa del trabajador a la recepción Braulio y Candido . El primero se reconoció como socio de la empresa que pertenece al Consejo de Administración de la misma y el segundo como trabajador de la empresa que posee un 16% de acciones de la sociedad adquiridas por compra.

Cuarto.- El Sr. Candido consta que fue elegido Delegado de Personal de la empresa LAREN 2000, S.L. con 9 votos de 22 emitidos sobre una plantilla de 25trabajadores en el acta de escrutinio levantada en fecha 02/12/2016 tras la votación en el proceso electoral num preaviso 1687/2016.

Quinto.- Mediante Burofax impuesto a 19/12/2016 y que el trabajador recibió entregado en la of‌icina de correos el 22/12/2016, la empresa le envió:

a.- la carta de despido fechada a 19/12/2016 que consta en autos a folio 147 a 149 y que se da por reproducida en cuanto que consta incorporada al procedimiento y en la que se comunica al trabajador su despido con efectos de 19/12/2016 y se describen en la misma hechos que se señalan ocurridos en las siguientes fechas: 4/11/2016, 7/11/2016, 9/11/2016, 15/11/2016, 18/11/2016, 21/11/2016 (dos incidentes descritos en esa fecha) y añade que el 15/11/2016 fue amonestado por incumplir los tiempos de descanso.

b.- la comunicación de fecha 29/11/2016 a la que se ha hecho referencia en el hecho probado 3.

c.- documentos expresivos de acciones de calidad identif‌icadas como incidencia en que constan los siguientes

datos:

-en el de fecha 04/11/16 responsable participante Braulio, usuario responsable Luis Pablo clasif‌icación 20 auditoria interna o de inspección (INT) y con la corrección se abre expediente sancionador; -en el de fecha 09/11/16 responsable participante Eulalio, usuario responsable Luis Pablo y con la causa no indica contr en albarán.

-en el de fecha 11/11/16 responsable participante Eulalio, usuario responsable Luis Pablo y con la causa no indica contr en albarán

-en el de fecha 15/11/16 responsable participante Braulio, usuario responsable Luis Pablo clasif‌icación parte de accidente (INT) y con la corrección se anexa al expediente abierto el 04/11/216

- en otro de fecha 15/11/16 responsable participante Braulio, usuario responsable Luis Pablo clasif‌icación parte de accidente (INT) y con la corrección se anexa al expediente abierto el 04/11/216.

- en otro de fecha 15/11/16 responsable participante Braulio, usuario responsable Luis Pablo clasif‌icación incumplimientos no relacionados con el servicio (INT) y con la corrección se abre expediente por incumplimiento de las normas de tacografo.

-en el de fecha 18/11/2016 responsable participante Tráf‌ico, usuario responsable Luis Pablo clasif‌icación reclamación de servicio o planif‌icación (INT) y con la corrección se apertura expediente disciplinario.

- en el de fecha 21/11/16 responsable participante Traf‌ico, Candido, usuario responsable Luis Pablo y con la corrección se hace seguimiento para anexar al procedimiento sancionador iniciado el 18/11/16 -en el de fecha 21/11/16 responsable participante Lázaro, usuario responsable Luis Pablo y con la corrección se añade al expediente abierto el 4/11/16 por incumplimiento de los protocolos de seguridad y por incumplimiento de los deberes de conservación del material que se le asigna de forma reiterada, -en el de fecha 22/11/16 responsable participante Traf‌ico, Lázaro, usuario responsable Luis Pablo y con la corrección, se hace seguimiento para anexar al procedimiento sancionador iniciado el 18/11/2016 d.- comunicación en la que se indica al trabajador que revisada su tarjeta de conductor para el periodo 15/10/2016 a 14/11/2016 se ha detectado en 11/11/16 la infracción de incumplir los tiempos de descanso y en esa comunicación la empresa le comunica que tales hechos los considera merecedores de sanción disciplinaria regulada en los artículos 43 y 44 del II Acuerdo general para las empresas de Trasporte de Mercancías por carreteras al que se remitía en convenio de la empresa LAREN 2000, S.L. y el articulo 54 del ET y le comunica que la empresa ha tomado la decisión de amonestarle.

Sexto.- El trabajador recibió, f‌irmano la carta de despido de fecha 19/12/2016 el dia 20/12/2016 como recibida no conforme.

Séptimo.- La empresa tiene un procedimiento de comunicación de incidencias a los trabajadores dejándolos en unos cajones/casilleros. Los trabajadores no f‌irman recibí alguno en la entrega de la comunicación de una incidencia Braulio no ha comunicado personalmente al trabajador Sr. Luis Pablo ninguna incidencia y las correcciones que expresan los documentos expresivos de acciones de calidad identif‌icadas como incidencia no son de su competencia, encargándose el solo de la introducción de la incidencia que se le pasa en el sistema informático, sin encargarse de su gestión

Octavo.- Mediante comunicación fechada a 05/05/2016 la empresa comunicó al trabajador en relación a un expediente apertura frente a él el 21/04/2016 la imposición de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 14 días.

El trabajador en fecha 07/06/2016 presentó solicitud de conciliación previa a la vía judicial celebrándose el acto el 29/06/2016 con el resultado de sin avenencia. Presentó en fecha 08/06/2016 ante el Juzgado decano y para su reparto demanda en materia de sanción impugnando la que se le impuso que dio lugar al procedimiento 473/2016 del Juzgado social núm. 15 de Barcelona En fecha 09/05/2017 por el trabajador Sr. Luis Pablo se presentó escrito de desistimiento y se dictó decreto en fecha 11/05/2017 teniéndolo por desistido.

Noveno.- Por el actor se...

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