STSJ Comunidad de Madrid 877/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR |
ECLI | ES:TSJM:2018:12977 |
Número de Recurso | 152/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 877/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009730
NIG: 28.079.00.3-2017/0002719
Procedimiento Ordinario 152/2017
Demandante: D./Dña. Gema
NOTIFICACIONES A: PLAZA000, nº NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 . (SUP-MADRID) C.P.:28025 Madrid (Madrid)
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 877/2018
Presidente:
D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
Magistrados:
D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ
D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 152/2017, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Doña Gema, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 15 de diciembre de 2016, por la que se acuerda que las lesiones sufridas por las que causó baja médica el 6 de noviembre de 2015 no fueron producidas en acto o con ocasión del servicio.
Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, reconociendo que la lesión consistente en esguince de ligamento deltoideo de tobillo izquierdo, así como la baja acontecida el 6 de noviembre a consecuencia de dicha lesión, lo fue en acto de servicio.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de diciembre de 2018, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.
La demandante recurre contra la desestimación de su solicitud de reconocimiento de accidente en acto de servicio, alegando ser funcionaria de la Policía Nacional; que el 31 de octubre de 2015 introdujo accidentalmente el pie izquierdo en un agujero del suelo de las dependencias policiales donde desempeñaba servicio de vigilancia (Comisaría de Distrito de San Blas Vicálvaro), produciéndose un esguince de tobillo. Que pensando que remitiría el dolor, continuó el servicio. Que el día 5 de noviembre de 2015, por sentir un dolor cada vez mayor, acudió al servicio de urgencias del Hospital Nuestra Señora de América donde diagnosticaron esguince del ligamento deltoideo.
Que la Administración rechaza considerar el accidente como acto de servicio por no considerar probado que se produjera durante el servicio del día 31, por romperse el nexo causal al transcurrir cinco días desde la lesión hasta la baja.
Existen en el expediente dos construcciones distintas según las cuales la baja sufrida por la demandante no se habría generado en acto de servicio, construcciones que no son compatibles entre si.
El segundo informe aclaratorio, en que se basa la resolución denegatoria, habla de ruptura de nexo causal, al considerar que la lesión sufrida, esguince del ligamento deltoideo del tobillo izquierdo, era inmediatamente incapacitante para el trabajo policial, no entendiéndose que siguiera prestando servicios desde el 31 hasta el siguiente día 5.
Cuando este segundo informe declara que considera roto el nexo causal, viene a reconocer la...
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ATS, 20 de Julio de 2021
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