STSJ Comunidad de Madrid 877/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2018:12977
Número de Recurso152/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución877/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0002719

Procedimiento Ordinario 152/2017

Demandante: D./Dña. Gema

NOTIFICACIONES A: PLAZA000, nº NUM000 Esc/Piso/Prta: NUM001 . (SUP-MADRID) C.P.:28025 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 877/2018

Presidente:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba relacionados, el recurso contenciosoadministrativo número 152/2017, seguido ante la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por Doña Gema, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía, fechada el 15 de diciembre de 2016, por la que se acuerda que las lesiones sufridas por las que causó baja médica el 6 de noviembre de 2015 no fueron producidas en acto o con ocasión del servicio.

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, reconociendo que la lesión consistente en esguince de ligamento deltoideo de tobillo izquierdo, así como la baja acontecida el 6 de noviembre a consecuencia de dicha lesión, lo fue en acto de servicio.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 12 de diciembre de 2018, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre contra la desestimación de su solicitud de reconocimiento de accidente en acto de servicio, alegando ser funcionaria de la Policía Nacional; que el 31 de octubre de 2015 introdujo accidentalmente el pie izquierdo en un agujero del suelo de las dependencias policiales donde desempeñaba servicio de vigilancia (Comisaría de Distrito de San Blas Vicálvaro), produciéndose un esguince de tobillo. Que pensando que remitiría el dolor, continuó el servicio. Que el día 5 de noviembre de 2015, por sentir un dolor cada vez mayor, acudió al servicio de urgencias del Hospital Nuestra Señora de América donde diagnosticaron esguince del ligamento deltoideo.

Que la Administración rechaza considerar el accidente como acto de servicio por no considerar probado que se produjera durante el servicio del día 31, por romperse el nexo causal al transcurrir cinco días desde la lesión hasta la baja.

SEGUNDO

Existen en el expediente dos construcciones distintas según las cuales la baja sufrida por la demandante no se habría generado en acto de servicio, construcciones que no son compatibles entre si.

El segundo informe aclaratorio, en que se basa la resolución denegatoria, habla de ruptura de nexo causal, al considerar que la lesión sufrida, esguince del ligamento deltoideo del tobillo izquierdo, era inmediatamente incapacitante para el trabajo policial, no entendiéndose que siguiera prestando servicios desde el 31 hasta el siguiente día 5.

Cuando este segundo informe declara que considera roto el nexo causal, viene a reconocer la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2021
    • España
    • 20 Julio 2021
    ...no invoca sentencia de contraste, y la segunda referida a la proporcionalidad de la sanción, alegando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de diciembre de 2018. Además, plantea que la sentencia recurrida ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ex art 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR