STSJ Comunidad de Madrid 975/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2018:13296
Número de Recurso563/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución975/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0009579

Procedimiento Ordinario 563/2018

Demandante: D./Dña. Plácido

PROCURADOR D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 975/2018

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 563/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Beatriz Yustos Capilla, en nombre y representación de DON Plácido, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2018, que desestima la solicitud de rectif‌icación de errores número NUM000, presentada contra la resolución de 27 de julio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra diligencia de embargo de cuenta bancaria de 25 de julio de 2014 (referencia NUM001, en apremio sobre descubierto de las siguientes tres liquidaciones,

* Numero NUM002, practicada por el concepto IRPF declaración ordinaria 2008;

* Numero NUM003, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008, y

* Numero NUM004, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008 perdida de reducción, con un importe a embargar de 8.780,85 euros y un importe embargado de 6,22 (diligencia de embargo número NUM001 ).

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

En su escrito rector de la litis, el primero de los motivos de impugnación reprocha de la resolución impugnada su carácter arbitrario, al carecer de la exigida motivación e incurrir en incongruencia, con infracción del artículo 47.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

El segundo de los motivos impugnatorios, se ref‌iere a la prescripción de la deuda tributaria, al amparo del 66 de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria, por transcurso del plazo de 4 años a computar desde la fecha de la providencia de apremio (15/06/2010) hasta la diligencia de embargo (25/07/2014), por un importe de 8,780,85 euros, posteriormente anulada, por contener la referida cantidad, importes correspondientes a la sanción por IRPF 2008 que fue anulada y cantidades relativas a la perdida de reducción.

El tercero y último de los motivos de impugnación, denuncia la caducidad del procedimiento tributario, por transcurso del plazo de 6 meses, que el recurrente computa respecto desde la diligencia de embargo que luego ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Termina suplicando de la Sala, como pretensión principal que disponga la declaración de nulidad de la resolución impugnada y archivo correspondiente y, con carácter subsidiario, la prescripción de las deudas tributarias.

TERCERO

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En su escrito de contestación a la demanda, y para apoyar tales pretensiones, la Abogacía del Estado expuso los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, de todo lo cual que literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2018.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Plácido, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2018, que desestima la solicitud de rectif‌icación de errores número NUM000, presentada contra la resolución de 27 de julio de 2017, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra diligencia de embargo de cuenta bancaria de 25 de julio de 2014 (referencia NUM001, en apremio sobre descubierto de las siguientes tres liquidaciones,

* Numero NUM002, practicada por el concepto IRPF declaración ordinaria 2008;

* Numero NUM003, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008, y

* Numero NUM004, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008 perdida de reducción, con un importe a embargar de 8.780,85 euros y un importe embargado de 6,22 (diligencia de embargo número NUM001 ).

SEGUNDO

La importancia de la motivación de los actos reside en el elemental derecho de defensa que asiste al administrado objeto del actuar de la Administración, ya que se provoca una evidente merma en la

efectividad de tal derecho cuando en aquéllos no se dan a conocer al interesado las razones o motivos que justif‌iquen su producción.

Procede traer a colación que el deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de noviembre de 2001, Recurso 6690/2000, tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Asimismo, tal exigencia de motivación se recoge también en el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los...

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