STSJ Comunidad de Madrid 975/2018, 13 de Diciembre de 2018
Ponente | MARIA DOLORES GALINDO GIL |
ECLI | ES:TSJM:2018:13296 |
Número de Recurso | 563/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 975/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0009579
Procedimiento Ordinario 563/2018
Demandante: D./Dña. Plácido
PROCURADOR D./Dña. CAROLINA BEATRIZ YUSTOS CAPILLA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 975/2018
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En Madrid, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres/as Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 563/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Carolina Beatriz Yustos Capilla, en nombre y representación de DON Plácido, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2018, que desestima la solicitud de rectificación de errores número NUM000, presentada contra la resolución de 27 de julio de 2017, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra diligencia de embargo de cuenta bancaria de 25 de julio de 2014 (referencia NUM001, en apremio sobre descubierto de las siguientes tres liquidaciones,
* Numero NUM002, practicada por el concepto IRPF declaración ordinaria 2008;
* Numero NUM003, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008, y
* Numero NUM004, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008 perdida de reducción, con un importe a embargar de 8.780,85 euros y un importe embargado de 6,22 (diligencia de embargo número NUM001 ).
Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que estimen sus pretensiones.
En su escrito rector de la litis, el primero de los motivos de impugnación reprocha de la resolución impugnada su carácter arbitrario, al carecer de la exigida motivación e incurrir en incongruencia, con infracción del artículo 47.1, letra a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
El segundo de los motivos impugnatorios, se refiere a la prescripción de la deuda tributaria, al amparo del 66 de la Ley 58/2003, de 17 de julio, General Tributaria, por transcurso del plazo de 4 años a computar desde la fecha de la providencia de apremio (15/06/2010) hasta la diligencia de embargo (25/07/2014), por un importe de 8,780,85 euros, posteriormente anulada, por contener la referida cantidad, importes correspondientes a la sanción por IRPF 2008 que fue anulada y cantidades relativas a la perdida de reducción.
El tercero y último de los motivos de impugnación, denuncia la caducidad del procedimiento tributario, por transcurso del plazo de 6 meses, que el recurrente computa respecto desde la diligencia de embargo que luego ha sido anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Termina suplicando de la Sala, como pretensión principal que disponga la declaración de nulidad de la resolución impugnada y archivo correspondiente y, con carácter subsidiario, la prescripción de las deudas tributarias.
Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita la desestimación del recurso interpuesto por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho. En su escrito de contestación a la demanda, y para apoyar tales pretensiones, la Abogacía del Estado expuso los hechos y fundamentos que tuvo por conveniente, de todo lo cual que literal constancia en autos y así se tiene ahora por reproducido.
La cuantía del recurso ha sido fijada como indeterminada, mediante decreto de fecha 10 de octubre de 2018.
Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de diciembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, en cuya fecha tuvo lugar.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.
Don Plácido, contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de febrero de 2018, que desestima la solicitud de rectificación de errores número NUM000, presentada contra la resolución de 27 de julio de 2017, desestimatoria de la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado contra diligencia de embargo de cuenta bancaria de 25 de julio de 2014 (referencia NUM001, en apremio sobre descubierto de las siguientes tres liquidaciones,
* Numero NUM002, practicada por el concepto IRPF declaración ordinaria 2008;
* Numero NUM003, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008, y
* Numero NUM004, practicada por el concepto IRPF sanciones paralelas 2008 perdida de reducción, con un importe a embargar de 8.780,85 euros y un importe embargado de 6,22 (diligencia de embargo número NUM001 ).
La importancia de la motivación de los actos reside en el elemental derecho de defensa que asiste al administrado objeto del actuar de la Administración, ya que se provoca una evidente merma en la
efectividad de tal derecho cuando en aquéllos no se dan a conocer al interesado las razones o motivos que justifiquen su producción.
Procede traer a colación que el deber de la Administración de motivar sus actos, como señala entre otras la STS de 19 de noviembre de 2001, Recurso 6690/2000, tiene su engarce constitucional en el principio de legalidad que establece el artículo 103 CE, así como en la efectividad del control jurisdiccional de la actuación de la Administración reconocido en el artículo 106 CE, siendo en el plano legal, el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC), el precepto que concreta con amplitud los actos que han de ser motivados, con suscita referencia a los hechos y fundamentos de derecho.
Asimismo, tal exigencia de motivación se recoge también en el artículo 27.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los...
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