STSJ Murcia 1104/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2018:2395 |
Número de Recurso | 122/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1104/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA : 01104/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2015 0006974
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000122 /2018
Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 860/2015
RECURRENTE: María Esther
ABOGADO: FRANCISCO MANUEL MINGORANCE ALVAREZ
RECURRIDO: BANCO DE SANTANDER S.A.
ABOGADA: MARTA PEREZ PIRE
En MURCIA, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Esther, contra la sentencia número 200/2017 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 27 de junio, dictada en proceso número 860/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Dª. María Esther frente a BANCO SANTANDER, S.A.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
La demandante, Dª. María Esther, con D.N.I. NUM000, vino prestando servicios por cuenta y orden de la entidad demandada, "Banco de Santander, S.A.", desde el día 17 de diciembre de 1979 hasta el día 31 de marzo de 2008, fecha en la que pasó a la situación de prejubilación, en virtud de convenio suscrito entre las partes el día 12 de marzo de 2008.-
El Acuerdo de Prejubilación suscrito en fecha 12 de marzo de 2008 entre la trabajadora demandante y la entidad demandada, recogía, entre otras, las siguientes estipulaciones:
-
- Con efectos al día 31 de marzo de 2008, el empleado/a, causará baja por prejubilación en la plantilla del Banco, situación en la que permanecerá hasta el 31 de enero de 2017, fecha en la que pasará a la situación de jubilado.
-
- A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo, el empleado/a, percibirá del Banco una asignación anual en cuantía inicial de 30455,28 euros, prorrateándose por dozavas partes en cada mensualidad natural.
A partir de 2009 el importe de la asignación concertada se revalorizará, anualmente en el 1,5% anual acumulativo, hasta que el empleado/a alcance la edad de 55 años, inclusive. Esta revisión tendrá efectos, transcurrido el primer año, a partir del mes siguiente al de la fecha de cese por prejubilación.
Una vez efectuada la última revalorización a que hace referencia el párrafo anterior, la asignación resultante permanecerá fija e invariable, hasta el momento en que pase a la situación de jubilado.
Durante la situación de prejubilación, le serán de aplicación al empleado/a los beneficios sociales extraConvenio reconocidos, con carácter general, al personal pasivo, con el alcance y contenido que, en cada momento, se encuentren establecidos.
-
- El empleado/a, suscribirá un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya duración alcanzará hasta la fecha prevista de jubilación, o de las eventualidades previstas en los apartados quinto y sexto, relativos a las contingencias de invalidez y viudedad, comprometiéndose a cotizar por la Base máxima posible que le autorice la seguridad Social en referencia a la normativa vigente y a solicitar, anualmente, la actualización también máxima posible de dicha cotización, conforme a las disposiciones legales.
El coste de las cuotas del convenio Especial a suscribir con la Seguridad social será sufragado por el empleado/ a y por el Banco, según los porcentajes que, a continuación, se detallan, liquidándose mensualmente.
A cargo del prejubilado A cargo del Banco
Con menos de 56 años 16,610% 83,390%
Desde el mes siguiente a los 56 años 6,644% 93,356%
Desde el mes siguiente a los 57 años 4,983% 95,017%
Desde el mes siguiente a los 58 años 3,322% 96,678%
Desde el mes siguiente a los 59 años 1,661% 98,339%
Desde el mes siguiente a los 60 años - 100%
En todo caso, la responsabilidad frente a le entidad gestora del pago de las cuotas derivadas del Convenio Especial, corresponderá directa y enteramente al empleado/a.
Al cumplir la fecha prevista de jubilación el empleado/a causará baja en el Convenio Especial referido, solicitando simultáneamente la jubilación en la Seguridad Social, considerándose también jubilado en el Banco con efecto a la indicada fecha prevista.
-
- Como consecuencia de su jubilación y con efectos a su fecha, el Banco le otorgará un complemento anual de jubilación en la cuantía que resulte precisa para que, sumando a la pensión anual inicial que por igual motivo le conceda la Seguridad Social, alcance un importe anual en conjunto igual a la asignación concertada a cargo del Banco, que viniera percibiendo al momento inmediatamente anterior a su jubilación, una vez deducidas las cuotas de Seguridad Social a su cargo, anualizadas, computadas a la fecha del cese en el servicio activo, prorrateándose tal complemento por dozavas partes en cada mensualidad natural.
La citada prestación será independiente de la que pudiera derivarse del Acuerdo Colectivo sobre Sistema de Previsión Social, de fecha 25 de Julio de 2006 suscrito entre el Banco y las Secciones Sindicales más representativas en su ámbito (B.O.E. 13-09-2006).
-
- El Banco efectuará, en el mes siguiente al de la prejubilación del empleado/a y a su nombre, una aportación única de 10.000.- euros cuando su salario pensionable sea igual o inferior a 35.072,69.- euros anuales o una aportación de 8000.- euros cuando dicho salario pensionable esté comprendido entre 35.072,70- y 46.763,58.-euros anuales.
La citada aportación se realizará a la póliza de seguro colectiva nº NUM001, suscrita con Santander Seguros y Reaseguros, Compañía Aseguradora, S.A. de modo que en el momento de la jubilación el empleado/a podrá optar por:
Cobrar el capital resultante de la aportación más los rendimientos generados.
Transformar el anterior en una renta anual.
El empleado/a como asegurado y, en su caso, las personas por él/ella designadas, serán los beneficiarios del seguro en caso de incapacidad o fallecimiento. El contrato de seguro contemplará los supuestos de liquidez previstos en la normativa de aplicación y, en concreto, para el supuesto de enfermedad grave.
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- Durante la situación de prejubilación el empleado/a se compromete a no realizar ningún tipo de actividad por cuenta propia o ajena que suponga competencia con las que realiza el Banco o Empresas de su Grupo Financiero. El incumplimiento por su parte de este compromiso liberará al Banco de hacer frente a las obligaciones anteriormente referidas, suponiendo la pérdida de todos los derechos dimanantes de las mismas.
-
- En tanto no se conozca el incremento definitivo de salarios para 2008 a que hace mención el apartado 2.2 de la cláusula adicional séptima del XXI Convenio Colectivo de Banca Privada, la asignación anual establecida en el párrafo primero de la estipulación segunda, así como, en los casos que procediese, los límites sobre el salario pensionable reseñados para la aportación a que hace mención el anexo I, apartado 3.2, párrafo tercero, del Acuerdo Colectivo sobre prejubilaciones de 17 de Julio de 2003, se entenderán fijados con carácter provisional, regularizándose y modificándose, posteriormente, si procediera, en el mismo porcentaje en que se incrementasen para 2008 las tablas salariales a que se refiere el artículo 12º del XXI Convenio Colectivo de Banca Privada, descontando el 2% que ya se ha aplicado desde el 1º de Enero de 2008, de conformidad con el apartado 2.1 de dicha norma pactada.
La revalorización, en su caso, se aplicará única y exclusivamente sobre los conceptos pensionables completados en el artículo 12 del citado Convenio que estuviere percibiendo el empleado a la fecha de prejubilación.
Dicho Acuerdo obra en Autos tanto al ramo de prueba de la parte actora (documento nº 7) como al ramo de prueba de la entidad demandada (documento nº 5), y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.-
El salario último anual percibido por la trabajadora demandante antes de pasar a la situación de prejubilación ascendía a 35.367 euros brutos.
Desde el Acuerdo de Prejubilación al que se refiere el ordinal segundo de la presente Resolución y hasta el 31 de enero de 2017, fecha en que la demandante debió de acceder a la condición de jubilada, por cumplir la edad de 63 años, la entidad bancaria demandada abonó a la actora la cantidad de 272.600,22 euros. Además la referida mercantil la cantidad de 90.008,95 euros en concepto de cuotas a la Seguridad Social en virtud del Convenio Especial suscrito por la actora con la Seguridad Social.-
Además, la entidad bancaria, y conforme a la estipulación 8º del Acuerdo de Prejubilación, efectuó una aportación de 100.000 euros a nombre de la demandante en la Póliza de Seguros colectiva nº NUM001 suscrita con la entidad "Santander Central Hispano Previsión, S.A., de Seguros y Reaseguros", y que a la fecha de la jubilación de la demandante ascendía a un capital acumulado DE 13.513,41 euros, acordando la demandante con la aseguradora la constitución de una renta de 4 años de duración, con pagos anuales de
3.355,10 euros, comenzando el primer pago en fecha 25 de marzo de 2017 y finalizando el último de los pagos el 25 de marzo de 201220
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ATS, 11 de Junio de 2020
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