STSJ Andalucía 3545/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:13693
Número de Recurso3593/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3545/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 3593/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala.

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 12 de diciembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3545/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la letrada doña Isabel Gallardo Mérida, en nombre y representación de don Carmelo, contra el auto dictado el 8 de mayo de 2017, que desestima el recurso de reposición interpuesto por dicha parte contra el de fecha 7 de abril de 2017, dictados por el Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras en sus autos de ejecución de títulos judiciales n.º 282/2016, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la representación procesal de don Carmelo se solicitó ejecución de sentencia frente a la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR, que se despachó por auto de 2 de marzo de 2017, citándose a las partes a comparecencia tras la que se dictó auto de fecha 7 de abril de 2017 por el que se acordó "...requerir a la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar para que proceda a cumplir, en el plazo de un mes, íntegramente la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, procediendo al abono de la cantidad de 25.937,33 euros brutos en concepto de principal, mas los intereses y costas que procedan..."

SEGUNDO

En el referido auto impugnado, se declaran los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- El trabajador ejecutante, D. Carmelo, mayor de edad, con DNI número NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, viene prestando sus servicios profesionales bajo la dependencia de la parte ejecutada, Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, con una antigüedad de 14 de febrero de 2001, categoría profesional de Auxiliar Administrativo, viene percibiendo un salario mensual de conformidad con el Convenio colectivo de aplicación.

(documental obrante en los autos: sentencia de instancia)

SEGUNDO

Por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar se tramitó un expediente disciplinario, el cual terminó con la resolución de fecha 7 de septiembre de 2012, por la cual se imponía una sanción disciplinaria al trabajador ejecutante, quién causó baja en la entidad con fecha de efectos del día 13 de noviembre de 2012.

(documental obrante en los autos: sentencia de instancia)

TERCERO

El día 28 de diciembre de 2012 el trabajador formalizó demanda judicial que tenía por objeto impugnar la sanción disciplinaria impuesta.

Por este Juzgado de lo Social de Algeciras se dictó el pasado día 24 de octubre de 2014 sentencia, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

" Que estimando la demanda interpuesta por D. Carmelo contra la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar, en acción de impugnación de sanción y vulneración de derechos fundamentales, procede declarar nula la sanción impuesta al actor mediante acuerdo de la Presidencia de la Mancomunidad de 7 de noviembre de 2012, revocando la misma y condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución judicial, a reponer al trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que operaban antes de comenzar la ejecución de la sanción y a pagar al actor los salarios que hubiera dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción ".

(documental obrante en los autos: sentencia de instancia)

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación, siendo que se dictó sentencia por el TSJ de Andalucía, sede en Sevilla, el día 10 de marzo de 2016, la cual desestimaba el recurso de suplicación, conf‌irmando la sentencia de la instancia.

Contra esta sentencia no se formalizó recurso de casación, deviniendo f‌irme la misma, siendo que por resolución de la Letrada de la Administración de Justicia de este juzgado de lo Social se decretó el archivo de las presentes actuaciones.

(documental obrante en los autos: sentencia de suplicación)

QUINTO

El ejecutante presentó un escrito en fecha 12 de septiembre de 2016 interesando a la ejecutada el cumplimiento de la sentencia de suplicación, así como que se le indicara el día de su readmisión en su puesto de trabajo.

(doc. nº 1 ejecutada)

SEXTO

Por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar se dictó un Decreto de la Presidencia en fecha 30 de septiembre de 2016, por la cual se acordó dar cumplimiento a la sentencia, reponiendo al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que operaban antes de la ejecución de la sanción disciplinaria, así como se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir y las costas procesales.

El trabajador fue readmitido en su puesto de trabajo el día 3 de octubre de 2016, habiendo percibido desde entonces las retribuciones a las que tiene derecho, junto con los incrementos salariales correspondientes.

(doc. nº 2 y 3 ejecutada)

SÉPTIMO

El trabajador estuvo dado de baja durante el tiempo comprendido desde el día 30 de septiembre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive, siendo que los salarios dejados de percibir ascienden a un total de 72.534,41 euros brutos.

(hechos no controvertidos; doc. nº 12 ejecutada)

OCTAVO

Por Decreto de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar de 25 de octubre de 2016 se acordó fraccionar el pago adeudado en 24 mensualidades, siendo el primer mes para el abono en octubre de 2016 y el último el mes de septiembre de 2018, con el calendario de pagos e importes descritos en la citada resolución, la cual se tiene por reproducida.

Esta resolución fue notif‌icada al trabajador el día 31 de octubre de 2016.

Por la parte ejecutada se presentó escrito en este Juzgado de lo Social en fecha 14 de octubre de 2016 en el cual se interesaba que se aprobara, previo traslado al trabajador, el calendario de pago propuesto en el Decreto de la Presidencia de 25 de octubre de 2016.

(doc. nº 4 y 5 ejecutada)

NOVENO

A fecha de 3 de abril de 2017 se ha efectuado por la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar un total de séis pagos al trabajador ejecutante, que suman un total de...

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