STSJ Cataluña 6526/2018, 12 de Diciembre de 2018
Ponente | MIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:10090 |
Número de Recurso | 4667/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6526/2018 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8022914
RM
Recurso de Suplicación: 4667/2018
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 12 de diciembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6526/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL PRAT, Ricardo, Rodrigo, Romeo
, Rosendo, Sabino, Santiago, Secundino, Ovidio, Serafin, Severino, Sixto, Teofilo, Urbano, Remigio
, Vicente, Victorino, Modesto, Jose Luis, Jose María, Ruperto, Jose Enrique, Carlos Jesús, Carlos Alberto, Luis Francisco, Luis Pablo, Jesús Manuel, Jesus Miguel, Juan Manuel, Jose Augusto, Carlos José, Juan Francisco, Juan Pablo, Pedro Jesús, Ángel Daniel, Luis María y Victor Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 11 de abril de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 469/2014 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Baltasar, Benedicto, Benjamín, Bernardo, Borja, Camilo, Andrés, Carmelo, Cayetano, Aquilino, Celso, Cipriano, Inocencio, Isidro, Íñigo, Jaime, Jorge, Julián, Justino, Lázaro, Leonardo, Marcelino, Mariano
, Martin, Maximo, Juan, Roque, Nazario, Nicolas, Octavio y Sebastián, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de abril de 2016 que contenía el siguiente Fallo:
"Estimo la demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social y declaro la relación laboral de los Srs. Juan Manuel, Nazario, Jose Augusto, Nicolas, Carlos José, Octavio, Juan Francisco, Juan Pablo, Pedro Jesús, Jesús Manuel, Sebastián, Victor Manuel, Baltasar, Ricardo, Ángel Daniel
, Rodrigo, Benedicto, Romeo, Benjamín, Bernardo, Rosendo, Borja, Camilo, Camilo, Sabino, Santiago, Carmelo, Secundino, Cayetano, Ovidio, Aquilino, Celso, Serafin, Cipriano, Severino, Inocencio, Isidro, Íñigo, Sixto, Jaime, Teofilo, Urbano, Remigio, Jorge, Julián, Vicente, Victorino
, Justino, Lázaro, Modesto, Jose Luis, Leonardo, Jose María, Ruperto, Marcelino, Mariano, Jose Carlos, Jose Enrique, Maximo, Carlos Alberto, Tomás, Luis Francisco, Luis Pablo, Carlos Jesús, Roque, Jesus Miguel durante el tiempo que prestaron servicios en la empresa "Asociación Deportiva Prat". "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero . El 14 de mayo de 2014 la TGSS presentó demanda en procedimiento de oficio derivada de la comunicación de la Jefatura de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre los hechos que constan en el acta de infracción NUM000 en materia de Seguridad Social y acta de liquidación de cuotas NUM001 por no haber solicitado la empresa Asociación Deportiva Prat el alta de los trabajadores codemandados.
Consta en el acta de infracción referida, incorporada en los folios 211 a 286 de estas actuaciones, y a la que nos remitimos íntegramente, que:
-
Asociación Deportiva Prat es una asociación privada con personalidad jurídica que tiene como objeto el fomento, el desarrollo y la práctica continuada de la actividad física y deportiva, y está sometida a las disposiciones de la Federación Catalana y Española de Fútbol.
-
El primer equipo del club ha competido durante el período objeto de actuación inspectora, desde septiembre de 2008 hasta 2014, en las siguientes categorías:
-Temporada 2008/2009.- 3ª división.
- Temporada 2009/2010,- 3ª división.
- Temporada 2010/2011.- 3ª división.
- Temporada 2011/2012.- 3ª división.
- Temporada 2012/2013.- 2ª división B.
- Temporada 2013/2014.- 2ª división B.
-
Los demandados prestaron sus servicios como jugadores de fútbol y técnicos del primer equipo por cuenta de la Unió Esportiva Sant Andreu durante los períodos contemplados en el acta. En concreto, prestaron servicios como jugadores de fútbol los Sres.:
Juan Francisco
Juan Pablo
Jesús Manuel
Sebastián
Baltasar
Rodrigo
Benedicto
Romeo
Benjamín
Bernardo
Rosendo
Borja
Camilo
Andrés
Sabino
Santiago
Carmelo
Secundino
Cayetano
Ovidio
Aquilino
Celso
Serafin
Cipriano
Severino
Inocencio
Isidro
Íñigo
Sixto
Jaime
Teofilo
Urbano
Remigio
Jorge
Julián
Vicente
Victorino
Justino
Lázaro
Modesto
Jose Luis
Leonardo
Jose María
Ruperto
Jesus Miguel
Mariano
Martin
Jose Enrique
Maximo
Juan Pablo
Juan
Luis Francisco
Carlos Jesús
Roque
Asimismo, prestaron servicios como técnicos (entrenadores) del primer equipo:
Juan Manuel
Nazario
Jose Augusto
Nicolas
Carlos José
Octavio
Ricardo
Jaime
Jesus Miguel
Ejercían funciones técnicas (entrenadores) en equipos de categorías inferiores (fútbol base) de la Asociación Deportiva Prat, Fútbol Base, los siguientes codemandados:
Luis Pablo
Victor Manuel
Pedro Jesús
-
Los demandados prestaron sus servicios como jugadores de fútbol y técnicos del primer equipo por cuenta de la Asociación Deportiva Prat durante los períodos contemplados en el acta.
-
Los jugadores de la plantilla del primer equipo de la Asociación Deportiva Prat hasta la temporada actual 2012/2013, han sido todos de carácter amateur. Los demandados percibieron por la prestación de sus servicios las retribuciones mensuales que figuran en los anexos del acta de liquidación. Las remuneraciones lo fueron en cuantía fija, y con independencia de los gastos que se habrían producido en atención a los desplazamientos. Al respecto los presuntos gastos soportados, son idénticos en todos los casos, de tal forma que no se han tenido en consideración circunstancias personales de los distintos trabajadores.
-
Los jugadores del primer equipo de Fútbol de la Asociación Deportiva Prat entrenaban habitualmente 4 días por semana en horario de tarde/noche durante 1,5 horas. Por su parte, Los miembros del equipo técnico, cuya actividad consiste en dar soporte a los jugadores del primer equipo realizan su actividad de forma flexible coincidiendo con los entrenamientos y partidos.
-
El primer equipo de Fútbol juega habitualmente un partido por semana, los domingos a las 12 horas. De forma alternativa se juega una semana en la sede del Prat y la siguiente en la sede del equipo contrario.
-
Los jugadores y técnicos del primer equipo del Asociación Deportiva PRAT tenían la obligación de participar en los partidos que dispute su equipo y de asistir a cuantas sesiones de entrenamiento y de preparación de encuentros fueran considerados necesarios por el club. Los jugadores utilizaban las prendas o vestimenta deportiva y de paseo que tenga el Club establecido así como con el Sponsor que el Club tenga contratado. Jugadores y técnicos estaban bajo las órdenes directas de la Junta Directiva y los jugadores además bajo las de su entrenador. Lostécnicos se ocupaban de programar y dirigir los entrenamientos, cuidando y perfeccionando la condición física de los deportistas, dar las consignas tácticas y técnicas, preparar los partidos y confeccionar las alineaciones, ordenar los cambios y dirigir al equipo durante los encuentros que disputen. El primer equipo contaba con un entrenador principal y diversos ayudantes.
-
Durante los períodos contemplados en el acta ninguno de los demandados figura de alta en código de cuenta de cotización del Régimen General de Seguridad Social correspondientes a Asociación Deportiva Prat.
-
En circulares de la Real Federación Española de Fútbol por las que se publica la normativa reguladora de la organización y desarrollo de los campeonatos nacionales de liga de Primera, Segunda, Segunda B y Tercera División y otras competiciones organizadas por ella en las distintas temporadas, se establece con carácter obligatorio el número mínimo de licencias tipo "P" (profesionales) con que deben contar los diferentes equipos en función de la categoría en la que estén encuadrados. Por encima de ese número mínimo, los clubs podrán contar con tantos jugadores con licencia profesional como correspondan. Este número de licencias exigido ha sido tenido en cuenta por la empresa para tramitarlas y ha determinado los jugadores que ha dado finalmente de alta en el Régimen General de la Seguridad Social."
Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandadas, ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL PRAT, Juan Manuel, Jose Augusto, Carlos José, Juan Francisco y Juan Pablo, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, Sebastián, impugnó el recurso presentado por la ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL PRAT, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social declara la relación laboral de los demandados durante el tiempo que prestaron servicios en la empresa ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL PRAT, formulan ésta y los demandados representados por el letrado Emilio Fernández Godoy recurso de suplicación que articulan en base a un único motivo destinado a la censura jurídica de la sentencia, y los demandados representados por el letrado Jordi Marqueño i Bassols recurso de suplicación que articulan en base a dos motivos destinados a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica de la resolución judicial de instancia; recurso el de la ASOCIACIÓN DEPORTIVA EL PRAT que ha sido impugnado por el letrado representante de...
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