STSJ País Vasco 2457/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2018:2825
Número de Recurso2194/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2457/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2194/2018

NIG PV 48.04.4-18/002285

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0002285

SENTENCIA Nº: 2457/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Iltmas/o. Sras/Sr. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrado/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por María Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 17 de septiembre de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por María Luisa frente a BPXPORT KIROL ZERBITZUAK S.L.U., GUEDAN SERVICIOS DEPORTIVOS S.A. y FOGASA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO: La demandante viene prestando servicios por cuenta y órdenes de la empresa BPX SPORT KIROL ZERBITZUAK SLU con una antigüedad de 29 de junio de 2015, categoría profesional de técnico responsable y salario bruto mensual de 2.147,96 euros correspondiente a una jornada parcial de 75%.

Es de aplicación el Convenio Colectivo de Locales y Campos Deportivos de Bizkaia.

SEGUNDO. La actora suscribió contrato temporal como técnico responsable para el ovejo contractual de Polideportivo de Berriz y Polideportivo de Elorrio en jornada de 24,60 horas.

Dicho contrato fue novado por otro de carácter indef‌inido en fecha de 21 de octubre de 2016, ampliando la jornada a 28,19 horas para Polideportivo de Berriz y polideportivo de Elorrio.

TERCERO: El Pliego de condiciones de la contrata del Polideportivo de Elorrio contempla la función de coordinación; el Pliego de condiciones del Polideportivo de Berriz no contempla la función e coordinación.

Por decisión empresarial se decidió la función de responsable en el Polideportivo de Berriz.

Se dan por reproducidos los pliegos técnicos de los contratos administrativos del Ayuntamiento.

CUARTO: La trabajadora demandante desempeñaba un 50% de jornada para actividades del Polideportivo de Elorrio, y un 25% para actividades de coordinación de las actividades del Polideportivo de Berriz, funciones de coordinación que llevaba a cabo desde el despacho que tenía en Elorrio.

QUINTO: El Ayuntamiento de Berriz sacó a concurso el servicio para el desarrollo de la prestación de actividades deportivas y de control de las instalaciones deportivas, siendo adjudicado en fecha de 22 de diciembre de 2017 a la empresa GUEDAN SERVICIOS DEPORTIVOS SA.

SEXTO: Con fecha de 30 de enero de 2018 la empresa BPX SPORT comunica a la actora una modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo consistente en una reducción de jornada del 75% al 50%.

Dicha modif‌icación fue declarada justif‌icada por sentencia f‌irme del Juzgad de lo Social número 10 de Bilbao, autos 195/18. N

SÉPTIMO: La empresa codemandada GUEDAN no ha procedido a la subrogación de la trabajadora demandante.

OCTAVO: La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por María Luisa frente a BPX SPORT KIROL ZERBITZUAK SLU, GUEDAN SERVICIOS DEPORTIVOS SA y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora Dª María Luisa recurre en suplicación la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda frente a BPX SPORT KIROL ZERBITZUAK, SLU y GUEDAN SERVICIOS DEPORTIVOS, SA en la que solicita se declare la nulidad o improcedencia del despido condenando a la mercantil Guedan a las consecuencias legales de dicha declaración.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica que basa en el artículo 193 b) de la LRJS, referencia que entendemos hecha al artículo 193 c) de la LRJS .

Las dos mercantiles demandadas han impugnado el recurso interpuesto solicitando su desestimación.

SEGUNDO

El artículo 193 c) de la LRJS recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratif‌icados y publicados en el Boletín Of‌icial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 de la ley procesal laboral, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también...

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