STSJ Comunidad Valenciana 3699/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS ENRIQUE NORES TORRES
ECLIES:TSJCV:2018:6430
Número de Recurso573/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3699/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 573/18

Recurso de Suplicación 000573/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003699/2018

En el Recurso de Suplicación 000573/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000169/2017, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Macarena, Luis Pablo y Jose María asistidos por el letrado D. Jesús Santos Cerdán, contra M.I. AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, y en los que es recurrente M.I. AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dña. Macarena, D. Jose María y D. Luis Pablo, contra AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA contra AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA, debo condenar y condeno a ésta a que pague a los demandantes las cantidades siguientes: - 11.427,72€ a D. Jose María ; -5.013,13€ a Dña. Macarena y

10.724,65€ a D. Luis Pablo, más el interés del 10% anual en concepto de mora desde la fecha de devengo de los distintos conceptos a la de la presente sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1º)Circunstancias laborales. Los demandantes vienen prestando servicios por cuenta y orden con la demandada con las siguientes circunstancias:

Dña. Macarena

D. Jose María

D. Luis Pablo

Antigüedad

1-02-05

9-05-94

3-11-03

Categoría

Aux.hogar

Of‌icial 1ª

Peón Albañil,

  1. ) Estructura de su remuneración. La estructura de la remuneración de los actores ha sido la siguiente:

    Sueldo base

    Antigüedad

    Complemento destino

    Complemento especif‌ico

    P.P. plus productividad (1/6)

    p.p. paga extra

    Total

    Dª. Macarena

    260,53€

    19,20€

    152,51€

    123,99€

    102,85€

    109,76

    768,30€

    D. Jose María

    570,72€

    102,30€

    372,32€

    338.16€

    233,22€

    269,45€

    1.886,17€

    D. Luis Pablo

    521,05€

    38,40€

    305,01€

    297.58€

    220.91€

    230.49€

    1.613,44€

  2. ) Acuerdo Mesa general para la negociación de la modif‌icación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento demandado. En fecha 27-2-04 se f‌irmó acta de la mesa general para la negociación de la relación de puestos de trabajo que consta en la documental uno de los actores y que se da aquí por reproducida. En el acta quedaron aprobadas las retribuciones para los años

    2.004 a 2.006, de personal funcionario y laboral, procediéndose a una restructuración de las percepciones de los distintos grupos, que se venían percibiendo hasta la fecha, y procediéndose a incrementar las mismas. Así por lo que se ref‌iere a los grupos A y B pasarían a percibir como complemento especif‌ico la suma de lo percibido hasta la fecha mas lo que se venia percibiendo con la denominación de complemento de productividad. Para los restantes grupos, se mantenía el concepto de complemento específ‌ico, y también el denominado complemento de productividad, integrándose en este último los incrementos de percepciones que se llevaban a cabo en relación a las percepciones acordadas en el año 2.003. En relación a dicho complemento de productividad se f‌ijóque se abonaría "...cada dos o tres meses". 3º) Sucesivos Decretos de abono. Desde el año 2.005 y hasta abril de 2.015, se vinieron dictando Decretos de Alcaldía, que constan en el expediente administrativo aportado y que se dan aquí por reproducidos, por los que se acordaba el abono de los importes semestrales del mentado complemento de productividad. En los mismos se f‌ijaba el importe de los complementos, sin que ello dependiera de circunstancias alguna relacionada con la calidad o cantidad de la actividad desarrollado por los trabajadores. 4º) Retrasos en el abono del complemento de productividad. A partir del año 2.010 el abono del concepto de productividad se fue retrasando en el tiempo. No obstante ello en las sucesivas reuniones informativas de la mesa de negociación se estuvo analizando las razones del retraso y las dif‌icultades de abono del mismo. Así en acta de 14-2-12se señaló la falta de liquidez que era muy grave, si bien se mantenía el "... compromiso del Ayuntamiento -de- pagar el primer semestre de 2.011 en Mayo de 2.012 o en Octubre de 2.012 y pedir que se condene esa deuda del 2º semestre de 2.011 y todo el

    2.012 y a partir de ese momento el Ayuntamiento se compromete a trabajar con el servicio jurídico y Sindicatos para que quede la productividad consolidada en nómina a través de la modif‌icación de la RPT... ". No obstante ello con posterioridad en acta de 2-3-12 se indicó que " Despues se pensó por el Equipo de Gobierno que no teniais porque dejar de cobrar la productividad, que este Gobierno no os iba a menoscabar máxime cuando era propuesta de gobiernos anteriores. De tal manera que la productividad correspondiente al primer semestre de

    2.011 se pagara en 2.012 y en 2.013 se incluirá en nómina esa productividad mediante modif‌icación RPT. La cantidad pendiente correspondiente al 2º semestre 2.011 y el año 2.012, en el momento que el ayuntamiento tenga una situación de equilibrio económico, se habrá un plan de pago para ponerse al día ".En reunión de la mesa de 29-4-13 se manifestó por la Alcaldesa que "... en relación con la productividad el compromiso adquirido por la ALCALDIA en mesa de Negociación de incluir la productividad en la nómina de 2.013, legalmente no nos permiten pagar la productividad porque hay que cumplir la regla de Gasto"....La productividad se pagó en Enero de 2.013 la correspondiente a 2º Semestre de 2.011. Ahora ofrecemos meter en el Presupuesto de 2.014, el 1º semestre de 2.012, e intentar meter en 2º semestre de 2.012". En reunión de la Mesa General de Negociación de5-11-14,consta que "El Concejal ...expone que en la primera quincena de diciembre se intentará abonar la productividad correspondiente al primer semestre de 2.013, todo ello pendiente de que por la intervención se hagan números y se vea la posibilidad, y que durante los meses de marzo a abril de 2.015 se intentaría abonar la productividad correspondiente al segundo semestre de 2.013...". Con posterioridad a dicha reunión se han celebrado otras muchas en las que se ha hablado sobre el tema de la productividad y el intento de pago de las cantidades adeudadas, tal y como se ref‌iere en el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido y en las actas que obran en el expediente administrativo. En fecha 23-1-13 Decreto por el que se aprobaba el abono del segundo semestre de 2.011 y en fecha 22-11-13 el primer semestre de 2.012. A partir de dicha fecha se fueron dictando sucesivas Resoluciones de Alcaldía, con cierto retraso, en el que se hacía constar la existencia de informes desfavorable de la Secretaria accidental y reparo formulado por la Intervención. La última cantidad abonada con la denominación de productividad lo fue en el año 2.015 y referida al ejercicio

    2.013. 5º) Cantidades resultantes. De estimarse la tesis de los actores y por los años 2.014 a junio de 2.017, se le adeudarían las cantidades reclamadas siguientes: -11.427,72€ a D. Jose María, -5.013,13€ a Dña. Macarena y -10.724,65€ a D. Luis Pablo ."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte M.I. AYUNTAMIENTO DE GUARDAMAR DEL SEGURA siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada del Ayuntamiento de Guardamar del Segura la sentencia de 13 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Elche, que estimó la demanda interpuesta por Dª Macarena, D. Jose María y D. Luis Pablo contra el hoy recurrente, en reclamación de cantidad y condenó al Ayuntamiento en cuestión a abonar a los demandantes las cantidades reclamadas

(5.013,13 euros a Dª Macarena, 10.724,65 euros a D. Luis Pablo y 11.427,72 euros a D. Jose María ), más el interés del 10 % anual en concepto de mora desde la fecha de su devengo. El recurso, que ha sido impugnado de contrario, se articula sobre la base de tres motivos: el primero de ellos, con apoyo procesal en la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), persigue la revisión de dos de los hechos

declarados probados; el segundo y tercero, ahora por la vía del art. 193.c) LRJS, plantean la vulneración de normas sustantivas y/o jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Antes de proceder al análisis de los distintos motivos planteados, razones de método aconsejan resolver dos cuestiones que se han suscitado en los escritos de las partes. Así, por un lado, la parte recurrida insta la inadmisión del recurso por extemporáneo, ya que, a su juicio, se habrían rebasado los diez días que el art. 195.1 LRJS establece para la interposición del recurso de suplicación; por su parte, la representación del Ayuntamiento pretende incorporar la sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche, st Nº 696/2017, de 15 de diciembre, en la que se resuelve un asunto similar al aquí debatido, bien que en relación con un funcionario público.

Por lo que respecta a la extemporaneidad, los recurridos indican que el plazo para la interposición del recurso expiraba el 21 de diciembre de 2017, puesto que el plazo de diez días para la formulación se concedió en la Diligencia de Ordenación de 4 de diciembre de...

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