STSJ Castilla-La Mancha 1639/2018, 11 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:2930
Número de Recurso1410/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1639/2018
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01639/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

RECURSO SUPLICACIÓN 1410/17

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

D. RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA.

Dª. MARÍA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a once de diciembre del dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1639/18

En el Recurso de Suplicación número 1410/17, interpuesto por la representación legal de SESCAM, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca de fecha 16 de Mayo de 2017, en los autos número 941/16, sobre Asistencia Sanitaria, siendo recurrido ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, asistida por el Letrado D. Juan Manuel Sánchez Sánchez, contra Dª Modesta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos asistidos por el Letrado D. José Vicente Page de la Vega, y contra el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, asistido por el Letrado D. José García Ibáñez, debo declarar y declaro

la falta de legitimación pasiva de los codemandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a Dª Modesta, respecto de la cual la demandante no solicita condena alguna.

Igualmente, debo condenar y condeno al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA a abonar a la demandante ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (12.419,29€), sin pronunciamiento en materia de costas procesales.*

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:"

PRIMERO

La trabajadora Dª Modesta comenzó un proceso de incapacidad temporal por accidente de trabajo el día 2 de octubre de 2014.

Los gastos de asistencia sanitaria de la trabajadora fueron asumidos por la aseguradora demandante en la cuantía de 12.419,29 euros.

SEGUNDO

Con fecha 3 de junio de 2015, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dictó resolución en la que resolvió lo siguiente:

"1º.- Declarar el carácter común (Enfermedad Común) del proceso de incapacidad temporal causado el día 2 de octubre de 2014 por Dª Modesta, con n.a.s.s. 16/10010246 - 75, por considerar que el proceso agudo derivado de accidente de trabajo ya fue resuelto siendo la patología que padece enfermedad común.

  1. - Las prestaciones económicas que deriven del citado proceso corresponden a la mutua ASEPEYO" .

No consta impugnada la resolución de 3 de junio de 2015, dictada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TERCERO

Con fecha 6 de junio de 2015, la aseguradora demandante reclamó al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA el reintegro de los gastos de asistencia sanitaria sufragados por la actora.

CUARTO

Mediante escrito de 15 de julio de 2016, que se da por reproducido en esta sede, el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA requirió a la aseguradora demandante la remisión del expediente correspondiente, a f‌in de valorarlo con carácter previo al reintegro de los gastos sanitarios abonados por la actora; igualmente, requirió a la demandante la acreditación de varios extremos que se dan por reproducidos.

QUINTO

Mediante escrito de 11 de octubre de 2016, que se da por reproducido en esta sede, la aseguradora demandante dio contestación al requerimiento efectuado por el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA, reiterando la solicitud a dicho organismo de reintegro de los gastos sanitarios aludidos.

SEXTO

Mediante escrito de 4 de noviembre de 2016, que se da por reproducido en esta sede, el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA requirió nuevamente a la aseguradora demandante la acreditación de varios extremos interesados en su escrito anterior de 15 de julio de 2016 y que se dan por reproducidos en esta sede, así como la acreditación de un extremo no interesado en su escrito anterior de 15 de julio de 2016, a saber, la indicación de la fecha en la que se considera por parte del facultativo que asistió a la trabajadora que la patología causante de la contingencia es de carácter común.

SÉPTIMO

La prestación de asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha corresponde al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 16-5-2017, recaída en los autos 941/2016, dictada resolviendo de modo estimatorio la demanda sobre Reintegro de gastos por asistencia sanitaria, interpuesta por parte de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra D. Modesta, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y contra SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA-LA MANCHA (SESCAM), se formaliza el presente recurso de Suplicación por la representación letrada de esta última entidad (SESCAM), mediante dos motivos, el primero de ellos acogido al apartado b)

del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social de 10-10- 2011 (LRJS), dirigido a intentar la modif‌icación de los hechos que han sido declarados probados, en los términos que propone, y el segundo, con cobijo procesal en el apartado a) del mismo precepto, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que se realiza denuncia de infracción normas procesales causantes de indefensión, que concreta en vulneración de lo que viene establecido en los artículos 97,2 LRJS, y 218,1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Lo que resulta impugnado de contrario por la representación letrada de la Mutua ASEPEYO demandante.

SEGUNDO

Aunque la respuesta normal al recurso formalizado debería comenzar por el motivo en que se denuncia la existencia de infracción de normas o garantías de procedimiento, acogido al apartado a) del artículo 193 LRJS, en cuanto que, en caso de estimarse, ello debería normalmente llevar aparejada la nulidad de la Sentencia ( artículo 202,2 LRJS), sin entrar a dar respuesta a los demás motivos, lo cierto es que, en atención a como viene construido este concreto recurso, se dará en primer lugar respuesta al primer motivo formulado, que está dedicado a intentar la modif‌icación del relato de hechos declarados probados.

TERCERO

Se plantea así en el primer motivo del recurso, la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal:

"La documentación requerida por SESCAM a que se hace referencia en los Hechos Probados CUARTO y SEXTO, no fue aportada por la aseguradora demandante"

Como apoyo probatorio de dicha propuesta de revisión, por adición, del relato judicial de hechos probados, se remite la entidad recurrente a "los propios...

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