STSJ Comunidad de Madrid 1100/2018, 10 de Diciembre de 2018
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2018:12612 |
Número de Recurso | 698/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1100/2018 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
NIG : 28.092.00.4-2017/0003480
ROLLO Nº: RSU 698/2018
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 MÓSTOLES
Autos de Origen: 1645/17
RECURRENTE: RUIZ LARA FLORENCIO 003382468Z SLNE
RECURRIDO: Dª. Lorenza
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diez de diciembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 1100
En el recurso de suplicación nº 698/2018 interpuesto por D. Alberto, en nombre y representación de RUIZ LARA FLORENCIO 003382468Z SLNE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 MÓSTOLES, de fecha DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA
Que según consta en los autos nº 1645/17 del Juzgado de lo Social nº 2 MÓSTOLES, se presentó demanda por Dª. Lorenza contra RUIZ LARA FLORENCIO 003382468Z SLNE en reclamación de DESPIDO,
y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DOCE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Estimo la demanda formulada por Dª. Lorenza, frente a RUIZ LARA FLORENCIO 003382468Z SLNE, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con fecha 16-06-17, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a su elección, que deberá manifestar ante este juzgado en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación, en cuantía diaria bruta prorrateada de 25'17 euros, desde que tenga lugar el alta médica de la actora derivada de la baja de 16-06-17, o la indemnice en la cantidad de 3.530'09 euros, supuesto que determinará la extinción del contrato de trabajo en la fecha del despido, el 16-06-17, y entendiéndose finalmente que para el caso de no efectuar la opción en el indicado plazo, procederá la readmisión.
Y estimando la reclamación acumulada de cantidad, condeno a la empresa RUIZ LARA FLORENCIO 003382468Z SLNE a que abone a Dª. Lorenza, la cantidad de 422'40 euros, con más 35'18 euros en concepto de 10% de interés anual por mora".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La actora, Dª. Lorenza prestaba servicios para la empresa demandada, RUIZ LARA FLORENCIO 003382468Z SLNE con antigüedad de 02-04-13, ostentando la categoría profesional de Oficial 2ª y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 765'59 euros, en función de la jornada de trabajo a tiempo parcial realizada de 30 horas semanales.
Con fecha 16-06-17, a las 11'30 horas la demandante fue atendida en Urgencias hospitalarias, con eritema en brazos, eritema lumbar y contusión lumbar. Con esa misma fecha fue expedido parte médico de baja, remitido a la empresa mediante burofax a las 18'54 horas.
Posteriormente, a las 19'41 horas la demandante formuló denuncia ante la Dirección General de la Policía de Alcorcón por los hechos ocurridos en ese día.
En esa misma fecha, a las 20 horas, la demandada remitió burofax a la actora comunicándose su baja en la empresa por baja voluntaria, y adjuntando nómina hasta dicha fecha, con descuento de 422'40 euros por indemnización por falta de preaviso. Este burofax fue entregado el día 21-06-17, y contestado por la actora en esa misma fecha.
El día 16-06-17 la demandada comunicó a la actora el horario que tenía que cumplir, y recuperación de horas de trabajo, reclamando a la actora las llaves del centro. La actora contestó que devolvería las llaves cuando preparara la cuenta y se fuera, aclarando que la cuenta era por baja voluntaria, siendo ese su último día, añadiendo que comunicaría la baja voluntaria a lo largo de la mañana. La discusión continuó dentro del centro de trabajo, expresando la actora en determinado momento que a las dos, cuando tuviera los documentos, preparaba la carta de baja voluntaria, desviándose la conversación sobre documentos de la empresa que la actora no podía sacar del despacho, solicitando la empresa que le fueran enseñados los documentos de una carpeta, alegando la demandante por su parte que eran suyos y negándose a enseñarlos. Esta discusión continuó fuera del centro de trabajo, reiterando la actora en determinado momento de la misma, al alegar la empresa que no había dado las llaves del despacho, que las devolvería a las dos, cuando le dieran los papeles
Con fecha 03-07-17 fue registrada demanda de conciliación, celebrándose el acto con resultado de sin avenencia el día 26-07-17. Por auto del Juzgado social número 8 de Madrid de 21-11-17 se declaró la falta de competencia de dicho juzgado social para conocer de la demanda por despido formulada por la actora frente al demandado, de fecha 28- 07-17".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2.018.
Recurre en suplicación la empresa demandada contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda de despido de la actora, declarando su improcedencia y condenando a la demandada en los términos correspondientes a dicha calificación. El recurso ha sido impugnado por la actora.
Los motivos 1º a 3º se amparan en el art. 193.b) de la LRJS para la revisión de los hechos probados. En el primer motivo se solicita la modificación del hecho 1º ofreciendo en su lugar la siguiente redacción:
"PRIMERO.- La actora Dª. Lorenza prestaba servicios para la empresa demandada, RUIZ LARA FLORENCIA 003382468Z SLNE con antigüedad de 02-04-13, ostentando la categoría profesional de auxiliar administrativo
Oficial 2ª (folios 42) y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 744,94 euros (folios 57 - 68), en función del a jornada de trabajo a tiempo parcial realizada de 30 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 009:00 a 14:00, tardes miércoles de 17:00 a 20:00 y jueves de 17:00 a 19:00".
La nueva redacción afecta a la categoría, horario y salario de la demandante. Por lo que se refiere a la categoría, la sentencia declara la de oficial 2ª, que es la que consta en los recibos salariales, por lo que no puede apreciarse un error evidente, aunque en el contrato conste auxiliar administrativo. En cuanto al salario, ya la juzgadora apreció el de 765,59 € alegado por la empresa, y coincidente con las últimas nóminas, en especial la anterior al despido, por lo que no cabe variar ahora aquella postura, aparte de que tampoco justifica la recurrente el criterio de promediar los doce últimos meses, lo cual debería ser objeto de un motivo de infracción jurídica sustantiva. Finalmente en cuanto al horario, es cierto que en el contrato consta el que se indica en el texto propuesto, pero no lo es menos que no era ése el horario que se venía cumpliendo con aceptación por la empresa, surgiendo el día 16-6-17 una discusión entre empresa y trabajadora al exigir aquella el cumplimiento del horario contractual, como se refleja en el hecho probado 5º. Por todo ello se desestima el motivo.
En el segundo motivo se pretende la modificación del hecho probado 2º, el cual quedaría redactado en los términos que siguen:
"Con fecha 16-06-17, a las 11,30 horas la demandante fue atendida en Urgencias hospitalarias, con eritema en brazos, eritema lumbar y contusión lumbar. Con esa misma fecha, viernes 16 de junio de 2017, fue expedido parte médico de baja, remitido a la empresa mediante burofax enviado a las 18'45 horas, siendo recibido por la empresa en fecha 21 de junio de 2017".
No cabe admitir la modificación, consistente en...
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