STSJ Galicia 525/2018, 5 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución525/2018

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00525/2018

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: Apelación 323/18

Apelante: doña Guillerma

Apelada:SERGAS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA núm. 525/18

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

Dª Blanca María Fernández Conde

A CORUÑA, 5 de diciembre de 2018

El recurso de apelación 323/18 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por doña Guillerma, representado por el procurador Sr. Ramos Rodríguez, dirigido por el letrado Sr. López López contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2018 dictada en el Procedimiento Abreviado 236/17 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de A Coruña contra la resolución de la Subdirectora Xeral de Incompatibilidades e Boas Prácticas, de fecha 11 de septiembre de 2017, que desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo centro directivo de fecha 13 de julio de 2017, que no autoriza la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la actividad privada. Es parte apelada Servicio Galego de Saude SERGAS representado y dirigido por el Letrado del Sergas.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIG NO LOPEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Guillerma, representada por el Procurador D. Diego Ramos Rodríguez frente a la Dirección Xeral de la Función Pública, representada y bajo la dirección letrada del Abogado de la Xunta de Galicia, D. Luís Vázquez Forno, contra la resolución de la Subdirectora Xeral de Incompatibilidades e Boas Prácticas, de fecha 11 de septiembre de 2017, que desestima

el recurso de reposición formulado contra la resolución del mismo centro directivo de fecha 13 de julio de 2017, que no autoriza la compatibilidad solicitada para el ejercicio de la actividad privada; con imposición de las costas a la recurrente, dentro del límite recogido en el último de los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Guillerma interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Subdirección General de Incompatibilidades y Buenas Prácticas, de fecha 11 de septiembre de 2017, desestimatoria de recurso de reposición promovido frente a otra, de 13 de julio anterior, por la que se le deniega a la actora la pretendida compatibilidad para el ejercicio de la actividad privada.

Disconforme con dicha decisión, la Sra. Guillerma acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 4 de A Coruña, por sentencia de fecha 28 de junio de 2018, desestimó la pretensión actora y conf‌irmó la resolución administrativa impugnada por entenderla ajustada al ordenamiento jurídico.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por doña Guillerma, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

La recurrente, facultativa especialista de Ginecología y Obstetricia, con nombramiento y destino en el ámbito de la Gerencia de Gestión Integrada del Área Sanitaria de A Coruña, solicitó autorización de compatibilidad para simultanear su actividad pública con la privada de Ginecólogo/Obstetra en la Clínica Segrelles de esta capital.

La razón de la denegación de la pretensión formulada radica en el hecho de que la Clínica Segrelles en la que va desarrollar su actividad privada goza del carácter de institución pública a los efectos de la Ley de Incompatibilidades, toda vez que la misma tiene autorización de uso con el SERGAS para la prestación sanitaria, renovable cada seis meses, para la interrupción voluntaria del embarazo. Invoca, también, la Administración, como fundamento de la denegación acordada, lo dispuesto en los apara6dos g) y h) del artículo

2.1 de la Ley 53/1984.

TERCERO

El artículo 1, párrafo segundo, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, señala que " a los solos efectos de esta Ley se considerará actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia, y de los Entes, Organismo y Empresas de ellas dependientes, entendiéndose comprendidas las Entidades colaboradoras y las...

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