STSJ Asturias 2801/2018, 4 de Diciembre de 2018
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3968 |
Número de Recurso | 2413/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2801/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02801/2018
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2018 0000747
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002413 /2018
Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 197/2018
Sobre: VIUDEDAD
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S D/ña: Isidora
ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN VELASCO CASTAÑON
Sentencia núm. 2801/2018
En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2413/2018, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 200/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 197/2018, seguido a instancia de Dª Isidora, representada por la Letrada Dª Carmen Velasco Castañón frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Isidora presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 200/2018, de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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.- Dª Isidora, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 de 1960, contrajo matrimonio con D. Cirilo en fecha 24 de julio de 1982, del que nacieron dos hijos comunes.
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- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Gijón se dictó Sentencia de fecha 7 de febrero de 2006 en los autos de Divorcio de Mutuo Acuerdo 1641/05 por la que se declaró la disolución del matrimonio entre ambos cónyuges, aprobando en su totalidad el Convenio Regulador del divorcio de fecha 6 de febrero de 2006, en el que no se estipuló pensión compensatoria a favor de la esposa. Mediante Sentencia del mismo Juzgado de 29 de septiembre de 2008 recaída en los autos de Modificación de Medidas Definitivas 789/08 se aprobó en su totalidad el Convenio Regulador de los efectos del divorcio de fecha 9 de septiembre de 2008, en el que se estipuló una pensión compensatoria de 50 euros mensuales a favor de la esposa, que, con las revalorizaciones correspondientes, le venía siendo ingresada en su cuenta bancaria.
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- Con fecha 10 de octubre de 2017 falleció D. Cirilo, en estado civil divorciado, sin que la demandante volviera a contraer nuevas nupcias ni a convivir con otra persona como pareja de hecho.
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- Solicitada la pensión de viudedad por la actora con fecha 1 de diciembre de 2017, se le denegó mediante Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 30 de noviembre de 2017, al no ser acreedora de pensión compensatoria conforme a la sentencia judicial de divorcio y haberla obtenido de mutuo acuerdo en fraude de ley con la posterior modificación de medidas acordadas.
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- Contra la anterior Resolución se formuló por la parte actora Reclamación Previa, la cual fue expresamente desestimada mediante Resolución de fecha 19 de enero de 2018.
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- La Base Reguladora de la Prestación asciende a 2187,81 euros mensuales y fecha de efectos se fija el 1 de noviembre de 2017, por conformidad de las partes.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando íntegramente la demanda presentada por Dª Isidora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre pensión de viudedad, debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad, a cargo el INSS, sobre una Base Reguladora de 2.187,81 euros mensuales, con efectos al día 1 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones correspondientes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a abonar a la actora la circunstanciada prestación.
En fecha 16 de julio de 2018 se dicta Auto de aclaración, en cuya parte dispositiva se acuerda aclarar el fallo dictado, quedando redactado de la siguiente manera: "...el derecho de la actora a percibir una pensión de viudedad del 52% sobre una base reguladora de 2.187,81 euros mensuales, con el límite de la pensión compensatoria dejada de percibir por la actora que asciende a 50 euros mensuales con las revalorizaciones correspondientes, y sin perjuicio del complemento a mínimos que en su caso legalmente le corresponda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de octubre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló...
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ATS, 19 de Septiembre de 2019
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 4 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2413/2018, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Gijón......