STSJ Asturias 2776/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3689
Número de Recurso2259/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2776/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02776/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003534

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002259 /2018

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000037 /2016

RECURRENTE/S D/ña Santiago

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: JUAN SANCHEZ DE LA CRUZ

RECURRIDO/S D/ña: EVENTOS RUIBIO S.L.U, SIDRA MENENDEZ S.L, DIRECCION000 CB, Luis Andrés, representante legal Jesus Miguel en representación de LA NUEVA MONTERA PICONA S.L, FOGASA

ABOGADO/A: SUSANA DOLORES BREA SARIEGO, CARLOS-MARIA MEANA SUAREZ, GUILLERMO QUIROS LLANO, GUILLERMO QUIROS LLANO,, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

Sentencia nº 2776/18

En OVIEDO, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002259 /2018, formalizado por el Graduado Social D. Juan Sánchez de la Cruz, en nombre y representación de Santiago, contra Auto de fecha veintiséis de Abril de dos mil dieciocho dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000037 /2016, seguidos a instancia de Santiago frente a DIRECCION000 CB; SIDRA MENENDEZ SL; Luis Andrés ; EVENTOS RUBIO SLU; LA NUEVA MONTERA PICONA SL Y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el ILMO.SR.D.FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Santiago presentó demanda contra DIRECCION000 CB, Sidra Menéndez SL, Luis Andrés, Eventos Rubio Slu, La Nueva Montera Picona SL y Fogasa, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Auto de fecha veintiséis de Abril de dos mil dieciocho acordando desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpone por la parte demandante, ejecutante, Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón en fecha 26 de Abril de 2018, desestimatorio del recurso reposición interpuesto por el trabajador Santiago contra el también Auto del día 28 de Febrero de ése año, que en ejecución de Sentencia f‌irme de despido acuerda "no haber lugar a extender la responsabilidad en la presente ejecución frente a la Sidrería Menéndez, S.L. ni frente a Eventos Rubio, S.L.", interpone aquél recurso de suplicación, siendo impugnado por las precitadas sociedades, que fundamenta tanto en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, cuanto en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

El primero de tales motivos, dirigido a modif‌icar los hechos probados descritos en el Segundo de los razonamientos jurídicos del Auto de 28 de Febrero de 2018, no puede merecer favorable acogida, al margen de otras consideraciones porque no es ése el Auto que aquí se recurre en suplicación, sino el dictado el 26 de Abril de dicho año.

SEGUNDO

En el apartado reservado a infracciones jurídicas se denuncia la vulneración de los preceptos 240.2 de la antes citada Ley Procesal y 44.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo citadas en el escrito de formalización, debiendo rechazarse la de los Tribunales Superiores de Justicia en éste reseñadas ya que no pueden servir de base o apoyo para evidenciar la infracción de la jurisprudencia en un recurso extraordinario cual es de suplicación, pues la misma, como fuente complementaria del ordenamiento jurídico, la constituye solo la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho ( artículo 1.6 del Código Civil ), así como la interpretación que de los preceptos constitucionales resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional (precepto 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

La cuestión objeto de enjuiciamiento se centra en determinar si opera o no en el supuesto que nos ocupa un fenómeno de sucesión empresarial entre la empleadora del actor-ejecutante y las dos sociedades recurridas.

Idéntica cuestión a la aquí planteada ha sido ya analizada y resuelta por este mismo Órgano Judicial en diferentes Sentencias, entre ellas la dictada en el recurso de suplicación nº 2268/2018, a cuyo contenido, por razones de seguridad jurídica, hemos de estar. Se delimita en ella la situación fáctica a enjuiciar en los siguientes términos:

"- DIRECCION000 CB es la propietaria de los locales comerciales situados en los portales NUM000 y NUM001 de la CALLE000 de Gijón, que alquiló en 2014 a La Nueva Montera Picona SL y que vendió en 2017 a Sidra Menéndez SL. Se ignora cual es el objeto de su actividad.

- El contrato suscrito el 1-5-2014 con don Jesus Miguel como administrador único de La Nueva Montera Picona SL lleva por título "contrato de arrendamiento de local de negocio con opción a compra", por 25 años, a cambio de esa venta más pagos de los consumos de luz, agua, gas y demás servicios, para dedicarlo a bar y restaurante.

- En el contrato se dice que el arrendatario recibe el local y todas sus instalaciones en perfecto estado para su uso, que serán de su cuenta las obras de acondicionamiento y mantenimiento de instalaciones y enseres del local para el uso como bar y restaurante que había de quedar para benef‌icio de la propiedad al f‌inalizar el contrato. El arrendatario se comprometía a dejar a disposición del arrendador el mobiliario de su propiedad una vez f‌inalizado el contrato

- El 8 de enero de 2017 el Sr. Jesus Miguel actuando en representación de La Nueva Montera Picona SL y DIRECCION000 CB f‌irman la resolución del contrato. La mercantil renunciaba expresamente del ejercicio del derecho a opción de compra.

- El contrato de arrendamiento no lleva anexo de mobiliario incorporado al local, ni relación de enseres que recibiera la arrendataria La Nueva Montera Picona SL. De igual modo, la resolución del contrato no lleva incorporada disposición alguna de mobiliario ni enseres que quedaran en el local en benef‌icio de la propiedad. En consecuencia, no hay más constancia de transmisión que el local de negocio en régimen de alquiler (o de compraventa después) por parte de DIRECCION000 CB a La Nueva Montera Picona SL.

- El 9-1-2017 Sidra Menéndez SL suscribe con DIRECCION000 CB contrato de compraventa de los locales comerciales propiedad de sitos en los inmuebles NUM000 y NUM001 de la CALLE000, al precio de 490.000 euros. No f‌iguran más bienes que los inmuebles estrictamente considerados como locales de comercio con determinados linderos y concreta cabida, sin descripción de instalaciones, enseres ni objeto alguno incluido en el contrato, pero recibió el local dotado del diseño propio de una bar restaurante- sidrería, con cocina, bar y barra, comedor, algunos muebles (mesas, sillas) y electrodomésticos,

- Sidra Menéndez SL suscribe un contrato de compraventa el 5-1-2017 tres días antes de que La Nueva Montera Picona SL cesara en la actividad, dado que tuvo lugar el 8 de ese mes, con don Jesus Miguel en representación de La Nueva Montera Picona SL, que vende muebles (mueble cafetera, bodega, estanterías, 30 mesas, 120 sillas), maquinas (fabricadora de hielo, maquina de tabaco), electrodomésticos (televisores, cortador de f‌iambres,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR