STSJ Comunidad de Madrid 785/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2018:12650
Número de Recurso790/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución785/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0013653

Procedimiento Ordinario 790/2017

Demandante: D./Dña. Teodora

PROCURADOR D./Dña. MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

S E N T E N C I A núm. 785

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña MARIA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNANDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 4 de diciembre de dos mil dieciocho.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 790/2017 promovido por Dña. Marta SaintAubin Alonso, procuradora colegiada nº 800 del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en nombre y representación de Dña. Teodora, contra la Resolución del Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Córdoba de 12 de junio de 2017 por la que - por de¬legación del Subsecretario del Ministerio del Interior - desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del mismo Teniente Coronel - y también por delegación del Subsecretario del Ministerio del Interior - de 25 de mayo de 2017, que deniega

a la recurrente Dª. Teodora, Sargento de la Guardia Civil con destino en el Puesto de Santaella de la referida Comandancia, la indemnización por el uso de vehículo particular para el desplazamiento entre las localidades de La Carlota y Córdoba (viaje de ida y vuelta) el día 26 de mayo de 2017 a fin de asistir a la práctica de prueba testifical en un expediente disciplinario incoado contra ella. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare:

a)- Que se tenga por planteada demanda contra la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de Córdoba, de fecha 12 de junio de 2017, por la que se desestimara el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 25 de mayo de 2017, emitida por el Ilmo. Sr. Coronel Jefe D. Agapito, y tras los trámites legales oportunos,

b)-acuerde declarar la Resolución impugnada contraria a Derecho, por lo que debe ser anulada, reconociendo el derecho de la recurrente a la pretensión indemnizatoria,

c)-acordándose el abono de la cantidad reclamada (13,68 €), a lo que ha se sumarse los intereses legales correspondientes.

d)-Subsidiariamente a la anterior pretensión, se solicita que se condena a la Administración al abono de los gastos de desplazamiento que derivarían del empleo de medios de transporte públicos (8,40 €).

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 14 de noviembre de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la procuradroa Dña. Marta Saint-Aubin Alonso en nombre y representación de Dª. Teodora contra la resolución dictada por el Jefe de la Comandancia de Córdoba, de fecha 31/07/2017, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de la misma autoridad por la que se denegaba el uso del vehículo particular de la recurrente para asistir, presuntamente, a una comisión de servicio, con motivo de tener la posibilidad de proponer prueba testifical y asistir a ella el día 26 de mayo de 2017 en un expediente Disciplinario en que la misma es la encartada.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la resolución de los siguientes antecedentes facticos, Como hechos relevantes que constan en el expediente administrativo

La Sra. Recurrente Dª. Teodora es Sargento con destino en el Puesto de Santaella de la Comandancia de Córdoba (folio 8) .

A la recu¬rrente, en su condición de Guardia Civil, le ha sido incoado expediente disciplinario (núm. NUM000 ) y en el que se iba a practicar determinada prueba testifical, por lo que siendo emplazada a fin de que pudiera comparecer como expedientada a la práctica de la citada prueba y que iba a tener lugar en la sede de la Comandancia de la Guardia Civil de Cór¬doba el 26 de mayo de 2017 a las 11 horas, - como actua¬ción de instrucción - en un expediente disciplinario incoado a la recurrente, ella desea estar presente con ocasión de su desarrollo.

La actora por ello promovió en fecha escrito de fecha 24 de mayo de 2017 solicitando autorización para ser indemnizada por uso de vehículo particular para el desplazamiento entre las localidades de La Carlota y Córdoba y regreso, al objeto de su asistencia -en garantía de su derecho de defensa-, a la práctica de declaraciones acordadas a practicar en el Negociado de Expedientes de la Comandancia de Córdoba el día 26 de mayo de 2017, en relación al expediente disciplinario instruido contra ella (FG 037/17), aportando el

correspondiente estudio económico. Este escrito tenía por objeto utilizar su vehículo particular para asistir a la localidad de Córdoba, pero no aporta citación alguna aunque lo basa en el artículo 23.1 de la Orden general nº4 de 22 de marzo de 2006.

Mediante Resolución de 25 de mayo de 2017, el Ilmo. Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de Córdoba, acuerda denegar la pretensión formulada en aplicación de lo dispuesto en art. 3.3 del RD 462/2002, de 24 de mayo, al enjuiciar que la comparecencia en la prueba a celebrar en el expediente disciplinario es de carácter facultativo, no estando obligada la recurrente a asistir a dicha prueba testifical.

Por la actora se interpuso recurso potestativo de reposición -aunque lo denomina alzada- el 31 de mayo de 2017 contra la precitada Resolución desestimatoria, interesando su revocación, sustentando su argumentación en que, en síntesis, la comparecencia ha de materializarse de uniforme (acto de servicio) militar, no habiendo siendo promovida la Comisión rogada a instancia de la recurrente, sino que es un deber inexcusable de orden interno.

Este recurso planteado con base en la orden General nº 4 de 22 de marzo de 2006, en los artículos 18.1 y

20.2 de la misma que hablan de la preferencia de las líneas de transporte regulares y de la excepcionalidad del vehículo particular, fue desestimado mediante Resolución del Ilmo. Sr. Teniente Coronel de 12 de junio de 2017, reproduciendo nuevamente la fundamentación jurídica mantenida en la resolución recurrida, indicando, por tanto, que no le asistía el derecho a la indemnización reclamada al ser un acto meramente potestativo el asistir a la práctica de prueba a practicar en un procedimiento disciplinario instruido contra la recurrente . Y se fundamenta también en la ley Orgánica 12/2007. Y en el artículo 3.3 del Real decreto 462/2002

Contra las anteriores resoluciones se ha interpuesto el presente contencioso-administrativo. Los fundamentos de la demanda de pueden resumir de la siguiente forma:

La analogía legis que contempla el art. 4.1 del Código Civil, se traduce en la admisibilidad de que un vacío normativo concreto sea rellenado acudiéndose a otra norma concreta y determinada, que da una solución extensible al supuesto carente de regulación, siempre y cuando concurra identidad de razón, que quiere significar que el criterio que inspira un caso concreto, sea adecuado y apto para solucionar el caso carente de regulación; esto es, que la ratio decidendi a la vista de la solución propiciada valga para el caso regulado y los similares. Luego, la función de semejanza ha de ser decidida en cada caso teniendo en cuenta tanto la similitud fáctica entre los supuestos, cuanto la finalidad perseguida por la norma que se trata de aplicar. En palabras de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (por todas, STS de 21 de noviembre de 2000 ), la falta de previsión por la norma de un supuesto determinado, defecto o insuficiencia, se salva si la razón derivada del fundamento de la norma y de los supuestos expresamente configurados son extensibles por consideraciones de identidad o similitud al supuesto no previsto; se condiciona así la aplicación del método analógico a la existencia de una verdadera laguna legal y a la similitud jurídica esencial entre el caso que se pretende resolver y el ya regulado, debiendo acudirse para resolver el problema al fundamento de la norma y al de los supuestos configurados (en idéntico sentido STS 20 febrero 1998 ). Según la STS de 10 de mayo de 1996 que la jurisprudencia ha interpretado esta norma (se refiere al art. 4.1 del Código Civil ) exigiendo para la aplicación de la analogía que exista semejanza entre el supuesto de hecho no regulado y el regulado ( SSTS de 12 de junio de 1.999, 28 de enero de 2.002, 21 de noviembre de 2.005, 31 de mayo de 2.006 y 10 de 3 julio de 2.006 ), entendiéndose, que existe esta semejanza, cuando en el primero están los elementos sobre los que descansa la regulación del segundo; debiendo traducirse este principio en las siguientes circunstancias: a) que la norma no contemple un supuesto especifico, pero sí otro semejante; b) que entre ambos se aprecie la identidad de...

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