STSJ Comunidad de Madrid 597/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2018:13364
Número de Recurso416/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución597/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0014656

Procedimiento Ordinario 416/2017 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 416/2017

S E N T E N C I A Nº 597/2018

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 416/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de D. Mariano, contra la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Transportes; Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el aquí demandante contra la Orden de 2 de julio de 2013, por la que se reconoció el préstamo convenido por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo convenido al promotor, sin hacer mención a la Ayuda Estatal Directa a la Vivienda (AEDE).

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por la Letrada de sus servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 28 de noviembre de 2018, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Orden de 18 de mayo de 2017, de la Consejería de Transportes; Vivienda e Infraestructuras, de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el aquí demandante contra la Orden de 2 de julio de 2013, por la que se reconoció el préstamo convenido por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo convenido al promotor, sin hacer mención a la Ayuda Estatal Directa a la Vivienda (AEDE).

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule la Orden impugnada y se declare su derecho a percibir las ayudas financieras reguladas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero. Para apoyar tales pretensiones la representación procesal del recurrente sostiene, en esencia, que el presente expediente parte de una solicitud de ayudas formulada, no en el año 2013 sino "MUCHO ANTES", sin concretar fecha, a la que la Administración respondió inicialmente sin resolver a la totalidad de las Ayudas solicitadas. Añade que, por ello, al haber sido recurrida en su día tal decisión, existiendo un Auto de esta Sala que obligaba a la Administración a resolver conforme a lo previsto en el decreto 12/2005, lo hizo aplicando una normativa diferente y en sentido negativo cuando, por haber transcurrido el plazo para resolver, debió haber entendido estimada la petición formulada y haberlo resuelto así. Cita a estos efectos un Auto de esta Sala y Sección de 21 de mayo de 2014 .

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita que se desestime el presente recurso por entender que la actuación impugnada es plenamente ajustada a Derecho Todo ello sobre la base de los hechos y fundamentos que su representación procesal expuso ampliamente en el escrito de contestación a la demanda, de lo que queda literal constancia en autos y ahora se tiene por reproducido.

TERCERO

La cuestión de fondo sobre la que ha girado el presente debate procesal se centra en la conformidad o no a Derecho de la Orden que, confirmada en reposición, había reconocido al ahora demandante el préstamo convenido por subrogación por el pago de la hipoteca constituida para la obtención de un préstamo convenido por el promotor del inmueble del que aquí se trata; y ello sin hacer mención alguna a la Ayuda Estatal Directa para la Entrada, ayuda directa a la vivienda (AEDE) que también se había solicitado.

Con la relevancia que después se dirá, conviene dejar constancia ahora de los siguientes hechos derivados del expediente administrativo:

  1. - La solicitud de ayudas de la que trae causa en este recurso fue presentada en el mes de enero de 2013, en el Registro General del Ayuntamiento de Fuenlabrada, desde el cual se remitió a la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, órgano en el que fue finalmente recibida y registrada el 1 de febrero de 2013.

  2. - La solicitud presentada fue resuelta por Orden de 2 de julio de 2013, de la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda, reconociéndose al demandante el préstamo convenido por subrogación en el pago de la carga hipotecaria del préstamo convenido al promotor pero sin hacer mención a la Ayuda Estatal Directa a la Vivienda (AEDE).

  3. - Contra dicha Orden interpuso el demandante recurso de reposición aduciendo, en síntesis, que no está conforme con la resolución ya que la misma no se pronuncia sobre la AEDE.

La resolución desestimatoria del citado recurso de reposición, por Orden de 18 de mayo de 2017 es lo que propiamente da origen al presente recurso jurisdiciconal.

Dado que por la parte actora también se hace referencia, aun sin identificar a pronunciamientos de esta misma Sala y Sección (en concreto, cita un Auto de 21 de mayo de 2014, sin citar el recurso de referencia), convendrá también ahora dejar constancia de lo siguiente:

A.- Por Auto de 19 de noviembre de 2014, recaído en el Procedimiento Ordinario 892/2014, seguido ante esta misma Sala y Sección, se acordó resolver, extendiendo los efectos de la Sentencia Nº 96/2014, de 5 de febrero de 2014 en la que se anuló el acto allí recurrido y, en lo que aquí interesa destacar, se ordenó a la Administración Autonómica que tramitase y resolviese el expediente de solicitud de ayudas conforme a lo dispuesto en el Decreto 12/2005.

B.- Con el antecedente judicial expuesto, se dictó Orden de 23 de diciembre de 2014, de la Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, por la que se acordó por la que se acordó denegar el cheque-vivienda para viviendas con protección pública acogidas al Derecho 12/2005 al ahora demandante, sobre la base siguiente:

"La solicitud de ayudas financieras presentada por D. Mariano (...) lo fue al amparo de lo dispuesto en el RD.2066/2008, de 12 de diciembre, sin que conste en el expediente solicitud alguna de ayuda económica al amparo del Decreto 12/2005, de 27 de enero. No obstante, dando cumplimiento a la Sentencia se tramita la ayuda económica solicitada al amparo del RD 2066/2008 COMO SOLICITADA AL AMPARO DEL Decreto 12/2005 y al efecto:

El artículo 20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gastos público e impulso y agilización de la actividad económica, dispone que a partir de la entrada en vigor de la misma (10 de julio de 2012) no podrán reconocerse las ayudas económicas establecidas en el Decreto 12/2005, de 27 de enero.

Dado que la fecha de presentación de la solicitud de ayuda financiera por adquisición de vivienda protegida de nueva construcción es de 28 de enero de 2013 y por tanto posterior al 10 de julio de 2012.

Esta Consejería de Transportes, Infraestructura y Vivienda, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma por el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, HA DISPUESTO DENEGAR el ChequeVivienda a D. Mariano (...) al amparo del artículo 20 de la Ley 4/2012, de 4 de julio " .

Esta resolución, sin embargo, no es objeto de impugnación en el presente recurso por lo que ninguna referencia podrá hacerse a la misma en esta Sentencia pese a la invocación que para ello hace de este Auto la parte actora en la demanda y como antecedente.

CUARTO

Expuesto lo anterior, la cuestión que se ha suscitado en este proceso (que es únicamente la denegación tácita de las AEDA) ya ha sido resuelta por esta Sala en un recurso con objeto idéntico al que aquí nos ocupa, en Sentencia de 28 de marzo de 2016 (Rec. 456/2015 ) que es preciso reproducir ahora para fundamento de esta Sentencia en aras del principio de unidad de doctrina y del constitucionalmente garantizado, de seguridad jurídica:

" El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige frente a la Resolución de fecha 29/7/2013, de la Consejería de Transportes Infraestructura y Vivienda, por la que acuerda: reconocer el derecho a las ayudas financieras al amparo de lo dispuesto en el RD...

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