STSJ Comunidad de Madrid 668/2018, 3 de Diciembre de 2018

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2018:12336
Número de Recurso970/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución668/2018
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

R. S. 970/17 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0011449

Procedimiento Recurso de Suplicación 970/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 305/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 668

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 970/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR MARTINEZ PONTEJO en nombre y representación de D./Dña. Matilde y LETRADO D./Dña. JESUS MARIA LOBATO DE RUILOBA en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la sentencia de fecha treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos

número Procedimiento Ordinario 305/2017, seguidos a instancia de D./Dña. Matilde frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Dª Matilde, presta servicios por cuenta y orden de la UNIVERIDAD COMPLUTENSE DE MADRID desde el 15.02.2007, ostentando la categoría profesional de Técnico Especialista de Laboratorio, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.293,21 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Documentos números 2 a 11 del ramo de prueba de la demandante).

SEGUNDO

La relación laboral entre los litigantes se inició en la fecha arriba señalada a través de un contrato temporal por obra o servicio determinado (documento número 2 del ramo de prueba de la demandante) cuyo objeto era la participación de la trabajadora en el proyecto " RD06/0013/0002, titulado Red de envejecimiento y fragilidad ", dirigido por D. Severino y con destino en el Departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense .

La f‌inalización de dicho contrato estaba prevista para el 31 de diciembre de 2007, pero resultó prorrogado en varias ocasiones por doce meses adicionales de duración, siendo la primera el 15.02.2010 (documento número 2 del ramo de prueba de la demandada), la segunda el 15.02.2011 (documento número 3 del ramo de prueba de la demandada), la tercera, el 15.02.2012 (documento número 4 del ramo de prueba de la demandada), y la cuarta y última el 15.02.2013 (documento número 5 del ramo de prueba de la demandada), que sólo se prolongó 1 mes, f‌inalizando el contrato con fecha 14.03.2013 (documento número 6 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Al día siguiente de la terminación de ese primer contrato y sus prórrogas, las partes suscribieron un segundo contrato de la misma clase con el objeto def‌inido como " proyecto REF. RD12/0043/002 RED DE ENVEJECIMIENTO Y FRAGILIDAD, dirigido por D. Severino y con destino en el Departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense ".

Este segundo contrato tenía prevista su terminación el 31.12.2013, pero también fue objeto de varias prórrogas por periodos adicionales de doce meses, produciéndose la primera el 01.01.2014; la segunda el 01.01.2015 (folio número 166 de los autos); la tercera el 01.01.2016 (folio número 26 de los autos); y la cuarta el

01.01.2017, que se mantiene vigente en la actualidad (folio número 77).

QUINTO

Con anterioridad al inicio de su prestación de servicios para la Universidad, la actora trabajó como técnico especialista de laboratorio para la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID a través de un contrato temporal por obra o servicio determinado iniciado el 25 de septiembre de 2002 y f‌inalizado el 30 de septiembre de 2005. (Documentos números 1, 8 y 10 del ramo de prueba de la demandante).

SEXTO

A continuación de la terminación de dicho contrato la actora percibió prestaciones por Desempleo desde el 01 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006 (documento número 10, vuelto, del ramo de prueba de la demandante), no constando que durante ese periodo llevase a cabo actividad laboral alguna

SÉPTIMO

Durante la vigencia de cada contrato temporal por obra o servicio con la demandada y sus correspondientes prórrogas, la trabajadora desarrolló siempre las mismas funciones como técnico especialista de laboratorio en el departamento de Fisiología de la Facultad de Medicina de la Universidad, bajo la dependencia y supervisión directa del Investigador jefe del mismo, D. Severino, prestando asistencia de forma indistinta para diferentes proyectos de investigación, sin vincularse de forma exclusiva a ninguno de ellos ni singularmente a los que se ref‌lejan en cada contrato. (Declaración testif‌ical de Severino en el acto del Juicio y bloque de documentos número 15 del ramo de prueba de la demandante).

OCTAVO

La demandante viene percibiendo a través de su nómina las retribuciones que se ref‌lejan en los documentos aportados a los folios números 84 a 97 de los autos, que se dan por reproducidos, no percibiendo cantidad alguna en concepto de derechos derivados de su antigüedad (trienios).

NOVENO

El 30 de enero de 2017 se formuló reclamación administrativa previa (documento número 19 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre reclamación de Derechos formulada por Dª Matilde contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo declarar y DECLARO el carácter INDEFINIDO NO FIJO de la relación laboral constituida por los anteriores, con efectos y fecha de antigüedad de 17 de febrero de 2007, CONDENANDO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cuantos efectos se deriven de la misma.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda sobre reclamación de Cantidad formulada por Dª Matilde contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a abonar a la demandante la cantidad de 1.331,64 euros en concepto de tres trienios perfeccionados y no percibidos durante el ejercicio 2016, así como la cantidad de 7.876,32 euros en concepto de diferencias salariales acumuladas en el mismo periodo, más otros 787,63 euros en concepto de interés por mora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Matilde y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28/11/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado parcialmente la demanda, declarando el carácter indef‌inido no f‌ijo de la relación laboral, con efectos y fecha de antigüedad de 17 de febrero de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo cuantos efectos se deriven de la misma y condenando a la Universidad, al abono de la cantidad de 331,64 euros en concepto de tres trienios perfeccionados y no percibidos durante el ejercicio 2016, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 340/2020, 14 de Mayo de 2020
    • España
    • 14 Mayo 2020
    ...sus servicios como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara. En parecidos términos ya se dijo por esta Sala en la STSJ de Madrid de 3 de diciembre de 2018 que, "...Esto es evidente que determina un uso absolutamente fraudulento de la modalidad contractual de la que la Universidad hiz......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR