STSJ Comunidad de Madrid 340/2020, 14 de Mayo de 2020

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2020:4996
Número de Recurso961/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución340/2020
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024249

ROLLO Nº: RSU 961/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO : RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 545/18

RECURRENTES: UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y Dª. Benita

RECURRIDO : FUNDACIÓN GRAL. DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de mayo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/as. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN Y D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 340

En el recurso de suplicación nº 961/2019 interpuesto por los Letrados D. CÉSAR MARTÍNEZ PONTEJO y D. JESÚS Mª. LOBATO DE RUIBOLA en nombre y representación de Dª. Benita y UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE, ha sido Ponente el Ilmo. SR. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 545/18 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. Benita contra, UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y FUNDACIÓN GRAL. DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISÉIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada por la FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Benita, contra la referida Fundación y contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, debo declarar y declaro la existencia de una relación laboral de carácter indefinido no fijo de dicha actora con la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, con efectos de 01/09/2015, absolviendo a dicha demandada de la pretensión retributiva acumulada en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante Dª Benita, mayor de edad, con DNI nº NUM000, obtuvo el título de Técnica Superior en Anatomía Patológica y Citología el 08/07/2013, y ha venido prestando servicios para la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID (UCM), en el Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET), de forma ininterrumpida desde el 01/09/2015, como Técnico Superior Especialista C1 (Técnico Superior de Laboratorio y Diagnóstico Clínico), percibiendo últimamente un salario de 1.142,00 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

La vinculación con la UCM se desarrolló en virtud de lo siguiente:

- Del 01/09/2015 al 30/06/2017: Como profesional autónoma, mediante la presentación de facturas mensuales por importe de 1.186,00 € más IVA, por la prestación de servicios de Técnico de Laboratorio. (Doc. nº 4 de la demandante).

- Del 01/07/2017 hasta la actualidad: Mediante contrato de trabajo temporal para Obra o Servicio determinado, en el que se hizo constar que la fecha fin del contrato era 31/12/2017, que la relación de servicios era FUERA DE CONVENIO, que su categoría era la C1, y que su retribución mensual ascendería a 1.142,00 €.

En las CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO se hizo constar:

"PRIMERA: El presente contrato no se encuentra sujeta al vigente Convenio colectivo Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de MADRID, REMITIÉNDOSE A LO ESTABLECIDO PARA ESTE TIPO DE CONTATOS A LO DISPUESTO EN EL Real Decreto legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, RD 2720/1998 de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 de dicho Estatuto, así como a lo dispuesto en la disposición Adicional Séptima de la ley 12/2001, de 9 de julio, y en los artículos 102 y siguientes de los Estatutos de la Universidad Complutense aprobados por el Decreto 32/2017, de 21 de marzo, del consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. de 24 de marzo de 2017).

Este contrato se realiza al amparo del apartado 48 del artículo único de la L.O. 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la L.O. 6/2001 de universidades y de conformidad con lo establecido en la disposición Reguladora del Proceso de Selección de Personal de Apoyo con Cargo a proyectos de Investigación o Subvenciones Finalistas aprobado en Consejo de Gobierno el 15 de diciembre de 2015 y publicado en el BOUC de fecha 12 de enero de 2016.

SEGUNDA

El/La trabajador/a prestará sus servicios como TÉCNICO SUPERIOR FP ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITOLOGÍA con cargo al proyecto, titulado NUM001 Hacia el diagnóstico de tercera generación para la tuberculosis bovina. Financiado por el ministerio de Economía, Industria y Competitividad y cofinanciado por FEDER Perfil 3 dirigido por Santos, con destino en VISAVET.

Las tareas a desarrollar serán:

- Desarrollo de técnicas de laboratorio inmunológicas de diagnóstico (gamma-interferon, serología) y de biología molecular (PCR)

- Realización de necropsias en animales para evaluar la actividad biológica de distintos antígenos en distintos niveles de bioseguridad.

- Gestión, registro e identificación de muestras, así como gestión de proveedores, clientes y realización de pedidos y elaboración de informes. - Confección, desarrollo y puesta a punto de bancos de muestras (plasma, suero, cepas, antígenos).

- Participación en técnicas acreditadas bajo la norma ISO 17025.

TERCERA

Los resultados de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, comprendiendo los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial derivado de las patentes de invención, know-how y tecnología, realizados como consecuencia del desempeño de las funciones que les son propias, por el trabajador, así como al derecho a solicitar los títulos de propiedad intelectual e industrial adecuados para su protección jurídica pertenecerán a la UCM. Todo ello sin perjuicio de los derechos morales que le correspondan al trabajador, conforme a las previsiones contenidas en la legislación sobre propiedad industrial e intelectual, así como el derecho a participar en los resultados de la explotación en los términos establecidos en los Estatutos de la UIICM conforme a lo dispuesto en el 14 de la Ley 14/20111, de 2 de junio, e la ciencia, la Tecnología y la Innovación:

CUARTA

En la cuantía de la retribución mensual en concepto de salario base, está incluida la prorrata, en cómputo mensual, de dos pagas extraordinarias y la indemnización prevista en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores (Sin actualización salarial).

QUINTA

La jornada de trabajo será a tiempo completo, con jornada partida de 37,50 horas semanales.

SEXTA

la duración de las vacaciones anuales será de 30 días naturales.

SÉPTIMA

La duración del presente contrato queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y no podrá exceder de la vigencia del proyecto. (...)"

(Doc. nº 7 de la UCM)

- El 01/01/2018, se firmó por las partes una prórroga al contrato anterior, en las mismas condiciones, en la que constaba como fecha fin del contrato la del 31/12/2018.

(Doc. nº 8 de la UCM)

- El 21/12/2018, se firmó por las partes una prórroga al contrato anterior, en las mismas condiciones, en la que constaba como fecha fin del contrato la del 29/11/2019.

(Doc. nº 9 de la UCM)

SEGUNDO

El 27/07/2017, se había formulado denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, por parte de D. Luis Pablo, actuando en representación de 40 trabajadores del Centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (VISAVET-UCM) entre los que se encontraba la demandante, contra la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en materia de RECONOCIMIENTO DE DERECHOS POR LABORALIDAD, solicitando que abriera una investigación con el fin de que se procediera a su regularización a efectos laborales, alegando entre otras cosas que gran parte del colectivo había estado prestando servicios en el centro VISAVET mediante una vinculación formal de trabajadores autónomos, a los que se obligaba a darse de alta en el RETA para poder comenzar a trabajar o para continuar "de otro modo" una misma prestación de servicios de origen laboral, concertando contratos mercantiles de prestación y arrendamiento de servicios de forma sucesiva y encadenada, encadenamiento en el que también se mezclaban contratos de trabajo, evidenciándose, más allá de la formalidad contractual y de sus aparentes naturalezas (civiles, mercantiles o laborales) una continuidad en la prestación de los servicios.

Se denunció que las funciones que realizaban eran coincidentes y en muchos casos exactamente las mismas que las que llevaban a cabo otros compañeros en el centro que sí tenían relación laboral con la UCM, y que recibían habitualmente órdenes e instrucciones del centro, siendo VISAVET/UCM quien ponía a su disposición los medios y herramientas de trabajo.

La Inspección de Trabajo contestó el 08/03/2018, en los siguientes términos:

"En relación con la denuncia presentada por Vd. contra la Universidad arriba referenciada, cúmpleme informarle que se han realizado las actuaciones oportunas de conformidad con la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora de la inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE del 22) y la Ley 39/2015, de I de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones...

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