STSJ Galicia 4426/2018, 29 de Noviembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6195 |
Número de Recurso | 40/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4426/2018 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARIA BARRIO CALLE-RJ
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax : 881-881133/981184853
NIG : 15030 34 4 2018 0000040 Modelo: N02700
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000040 /2018
DEMANDANTE: CNT GALICIA Y SECCION SINDICAL DE LA CNT EN LA XUNTA DE GALICIA
ABOGADA: RITA GIRALDEZ MENDEZ
DEMANDADOS: XUNTA DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, SINDICATO CSIF
ABOGADOS: LETRADO DE LA COMUNIDAD,, BRAIS GONZALEZ PEREZ,,, LIDIA DE LA IGLESIA AZA, MARIA VAZQUEZ MARTINEZ
MAGISTRADO PRESIDENTE ILMO. SR
DON ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS. MAGISTRADOS.SRES
DON ELIAS LOPEZ PAZ
DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Habiendo visto esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados, los autos CCO 40/2018, EN NOMBRE DEL REY, han dictado la siguiente
S E N T E N C I A
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Magistrados citados, en demanda núm. 40/2018 sobre CONFLICTO COLECTIVO a instancia de CNT GALICIA Y SECCION SINDICAL DE LA CNT EN LA XUNTA DE GALICIA, frente a XUNTA DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, SINDICATO CSIF siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
El 28 de septiembre de 2018, la letrada DOA RITA GIRALDEZ MENDEZ, en nombre y representación de CNT GALICIA Y SECCION SINDICAL DE LA CNT EN LA XUNTA DE GALICIA, presentó ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia demanda de CONFLICTO COLECTIVO frente a XUNTA DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT GALICIA), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, SINDICATO COMISIONES OBRERAS DE GALICIA, SINDICATO CSIF, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaron suplicando que se dictara sentencia estimatoria de la demanda.
Por Decreto de fecha 3 de octubre de 2018 acordamos, entre otros extremos, tener por formulada y admitida la demanda, señalando el día 22 de noviembre de 2018 para conciliación y/o juicio. La conciliación se tuvo por intentada sin avenencia. Se admitió y practicó la prueba propuesta por las partes litigantes, tras lo cual éstas formularon sus conclusiones definitivas quedando los autos conclusos para sentencia.
En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
La Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia (Diario Oficial de Galicia de 03/11/08) dice: "El personal que, con efectos anteriores al 7-10-1996, tuviese reconocida la condición de indefinido en su relación laboral por sentencia judicial firme o por resolución de la Subsecretaría de Trabajo y Asuntos Sociales del 24-7-1997 en virtud de las previsiones contenidas en el plan de empleo del Inem así como aquel que tenga una antigüedad con anterioridad al 1-7-1998 en la presentación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel otro integrado por transferencia tendrá los mismos derechos que el personal laboral fijo.
La Administración, en el plazo de doce meses creará, de ser el caso, dichos puestos de trabajo en las distintas RPT de la Xunta de Galicia y posteriormente convocará un proceso selectivo mediante concurso al cual tendrá la obligación de concurrir el personal a que se hace referencia en el punto anterior.
Dicho concurso respetará los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y en el se valorará preferentemente la antigüedad y los cursos de formación y perfeccionamiento en la categoría y procesos selectivos superados. Los que lo superen adquirirán la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia.
Para aquel personal que tenga una antigüedad posterior al 30-6-1998 y anterior al 1-1-2005 en la prestación de servicios para la Xunta de Galicia en virtud de sentencia judicial que reconozca su condición de personal laboral indefinido, o fuese contratado directamente por la Xunta de Galicia bajo la modalidad de obra o servicio determinado, para la realización de programas o servicios de carácter estructural, o aquel integrado por transferencia será objeto de un proceso de consolidación de empleo según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público y la disposición adicional decimoquinta de este convenio".
Se ha dictado la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18/04/08 Asunto 8/08, en la que se pretendía la nulidad del apartado cuarto la Disposición Transitoria Novena bis del IV Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y en la que se desestimó la demanda presentada.
Atendiendo al artículo 97.2 LJS, el relato de los hechos declarados probados resulta de la apreciación de la documental aportada y que obra en autos, así como de lo admitido por las partes. En particular:
(1) El hecho probado primero es un hecho no controvertido y, además, el precepto convencional, sobre cuya legalidad gira el asunto, se ha obtenido del DOG [link: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2008/ 20081103/ Anuncio40826_es.html] aparte de que se ha aportado por los litigantes; y
(2) El hecho probado segundo, es un hecho notorio, ha sido aportada copia por la parte demandada, Xunta de Galicia, (doc. núm. 1 - 2) y a esta Sala le constan sus propias resoluciones.
1.- La demanda presentada por el Sindicato Confederación Rexional de Traballo de Galiciade la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) pretende que "se declare la nulidad del apartado cuarto de la DT 10ª del V Convenio Colectivo Único para el personal de la Xunta de Galicia en la medida en que resulta
discriminatoria - sic- y contraria al principio de igualdad sin existir razón objetiva para tal diferenciación entre el personal al que se refiere el apartado primero y el apartado segundo", habiéndose presentado dicha demanda como de conflicto colectivo y tramitándose como tal conflicto; la base de su planteamiento es la desigualdad injustificada en el establecimiento de distintos tipos de procesos en función de la fecha de ingreso en la empresa, y, además, la equiparación de las condiciones por el transcurso del tiempo según lo establecido por esta misma Sala en la citada Sentencia de 2008. A dicha demanda se adhirieron los Sindicatos C entral...
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