STSJ Andalucía 3450/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:12090
Número de Recurso3722/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3450/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3722/17-C, sentencia nº 3450/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintinueve de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3450/18

En el recurso de suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Sevilla en sus autos núm. 0972/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado por Dª Isabel, en demanda de cantidad, se celebró el juicio y el 28 de junio de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando el derecho de la actora al percibo del complemento de formación del primer, segundo y tercer sexenio, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, debiendo abonarlos a razón de 218,88 euros al mes, con los efectos desde el año anterior a la reclamación previa, con imposición del interés por mora.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Isabel, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con una antigüedad de 24 años y 1 mes, con la categoría profesional de profesora de religión, prestando servicios en el CEIP Aníbal González de Sevilla.

SEGUNDO

por la parte actora se presentó en fecha 9/01/15 y 7/01/2016, solicitud para el reconocimiento del complemento de formación permanente( Sexenios) ante el Ministerio, sin obtener respuesta

TERCERO

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F) y de la Asociación Nacional de Profesionales de la Enseñanza (ANPE) interpusieron demanda de conflicto colectivo en que solicitaba que se dictara sentencia que declarar el derecho del profesorado dependiente del Ministerio de Educación, cultura Deporte, al devengo y a la retribución del complemento de formación permanente (sexenios) en las condiciones y cuantía que les corresponde a los funcionarios interinos docentes del mismo nivel educativo del MECD, demanda que turnada a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, autos 297/2014, que dictó sentencia en fecha de 16.12.2014, que estimó la demanda declarando el derecho de los profesores de religión a devengar y percibir el complemento de formación (sexenios) en las mismas condiciones que los profesores interinos docentes del mismo nivel educativo. El TS dictó sentencia en fecha de 9.2.2016, en cuya virtud, se desestimó el recurso, en los términos que constan en el folio 3

CUARTO

La parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 13/06/2016 (folios), sin que conste resolución expresa, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

TERCERO

El demandado recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la pretensión declarativa y de condena al percibo del complemento de formación del primer, segundo y tercero sexenio, condenando al abono de 218,88 euros al mes, con los efectos desde el año anterior a la reclamación previa, con imposición del interés de mora, se alza el demandado por el cauce de los apartados b) y c) del art 193 LRJS, pretendiendo la revisión del HP 5º; como denunciando la infracción del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11-10-1991 en relación con la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre; del art. 160.3 y 5 LRJS en relación con la STS 9-2-16 confirmando la SAN nº 199/14; y, del art. 29.3 ET. Se cuestiona, el devengo del tercer sexenio, la fecha de inicio de cobro no el que se haya devengado.

SEGUNDO

El recurrente pretende revisar el HP 5º para que conste que en el sexenio, a partir del 27-11-04 acredita 125 horas de formación, a partir de 27-11-10 acredita 236 horas de formación, a partir del 30-11-11 acredita 20 horas de formación, y lo apoya en los doc de los f. 52 y 53.

Se accede a tal revisión dado que tales cifras se infieren literalmente del documento citado; amen de que nada se alega en la impugnación del recurso de que esas horas sean otras o sean erróneas, limitándose a discutir los argumentos sobre la retroacción de efectos y el devengo de intereses.

T...

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