STSJ Comunidad Valenciana 3564/2018, 29 de Noviembre de 2018

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2018:6366
Número de Recurso3539/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3564/2018
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3539/17

Recurso de Suplicación 3539/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3564/2018

En el Recurso de Suplicación 003539/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALICANTE, en los autos 000128/2017, seguidos sobre determinación de continencia, a instancia de Dª. Rosaura, asistida por la Letrada Dª. María Isabel Millán Martínez contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE, asistida por el Letrado D. Pablo Cosín Gandía y AMARA EVERS SL, asistida por el Letrado D. Jorge Serrano Paz y en los que es recurrente Dª. Rosaura, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/

  1. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demandaorigen de las presentes actuaciones, promovida por la DÑA. Rosaura frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE y AMARA EVERS S.L.,sobre determinación de contingencia, DECLARO que el proceso de IT iniciado el 26/09/16 tiene su origen en enfermedad común, debiendo las partes estar y pasar por dicha declaración con los efectos económicos inherentes, y conf‌irmo la resolución administrativa impugnada, ABSOLVIENDO a todos los demandadosde las pretensiones formuladas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-DÑA. Rosaura, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1964, af‌iliado al Régimen General de la S.S., con núm. NUM002 y acreditado periodo de carencia, presta servicios para la empresa AMARA EVERS S.L., con profesión de costurera. SEGUNDO.-La empresa tiene cubierto el riesgo de Contingencia Profesional por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua UMIVALE, así como para la prestación económica por IT derivada de contingencias comunes desde el 29/05/12. TERCERO.-El día 23/09/16 la actora acudió a los servicios médicos de UMIVALE, relatando "molestias cervicales desde hace unos días. Anoche comenzó a dolerle la espalda y aumentó el dolor de cuello con sensación de acorchamiento en mano

derecha. No traumatismo ni sobreesfuerzo agudo desencadenante". A la exploración presenta "envaramiento cervical, intensa contractura en trapecio derecho. Movilidad cervical bloqueada en giro a derechas" y el juicio diagnóstico fue "cervicodorsalgia". El facultativo de la Mutua derivó a la actora al Servicio Público de Salud para el control y seguimiento de la enfermedad, al no considerarla derivada de accidente de trabajo por ausencia de mecanismo accidental desencadentante. CUARTO.-La actora acudió a su médico de cabecera el 26/06/16, que emitió parte de bajapor incapacidad temporal por cervicalgia en esa fecha, permaneciendo en la actualidad de baja por la misma causa. QUINTO.- En fecha 21/10/16 la actora instó expediente de determinación de contingencia de la baja de 26/09/16 por considerar que tiene origen profesional. En fecha 10/11/16 la entidad gestora dictó resolución por la que daba traslado a la inspección médica, mutua y empresa, para que aporten la documentación correspondiente y alegaciones en torno a la posible existencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En fecha 30/12/16 se emite dictamen propuesta conforme al cual por resolución de fecha de salida 10/01/17, la dirección provincial del INSS declara que el proceso de baja médica de fecha 26/09/16 tiene su origen en enfermedad común, al no quedar suf‌icientemente acreditado el origen laboral de la dolencia causante de la incapacidad temporal, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 156 y 157 LGSS . SEXTO.-La base reguladora de la prestación de IT asciende a 1016,37€ mensuales, coincidente con la base de cotización de mes de agosto de 2016 (doc. n.º 3 del ramo de prueba de la mutua). SÉPTIMO.-La actora padece cervicalgia, que le produce una limitación funcional cervical a la movilidad, de la que está diagnosticada al menos desde 29/05/13, con continuas contracturas cervical y en trapecio derecho, y con síntomas dolorosos, según informes médicos aportados junto al ramo de prueba de la actora y unidos al expediente administrativo (anexos del informe pericial de la parte actora, folios 61 a 75 e informes médicos obrantes en el expediente). La actora ha sido tratada con rehabilitación y en seguimiento por la Unidad del Dolor del Hospital Imed de Elche, se le ha realizado radiografía y resonancia magnética en octubre de 2016 que muestra resultados compatibles con la normalidad. También sufre de migrañas con auras y reacción depresiva prolongada (doc. n.º 1 y 2 de la actora). OCTAVO.-La mutua demandada ha practicado las siguientes deducciones para el pago delegado a la TGSS en el abono a la trabajadora de la prestación de IT por contingencias comunes: 508,20 € octubre 2016, 762,30 € noviembre 2016, 787,71 € diciembre 2016 y 787,71 € enero 2017 (doc. n.º 4 de la mutua, folio 133), que corresponden al 75% de la base reguladora de la prestación.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Rosaura, habiendo sido impugnada por la parte demandada MUTUA UMIVALE y AMARA EVERS SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son tres los motivos de que consta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre determinación de contingencia y abono de prestación de incapacidad temporal, habiendo sido impugnado el recurso por Mutua Umivale y por Amara Evers, S.L., conforme se expuso en los antecedentes de...

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